2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UMAÑA/AS SPA

Rol

O-4953-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen don JUAN SANTIAGO GUTIÉRREZ ROJAS, trabajador, RUT N°14.307.383-1, con domicilio en calle Galleguillos N° 1558, Quilpué; don IVÁN SÁNCHEZ TORRES, trabajador, RUT N° 9.752.227-8, con domicilio en calle Santa Ana N° 773, Población Pablo Picasso, Huanhualí, Villa Alemana y, doña CLAUDIA MARGARITA UMAÑA FIGUEROA, trabajadora, RUT N° 12.227.076-9, con domicilio en calle Galleguillos N° 1558, Quilpué, quienes interponen demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora AS SPA, representada legalmente por don Gonzalo Fuenzalida Giacaman, cédula nacional de identidad N° 10.255.516-3, gerente general, ambos domiciliados en calle Arzobispo González N° 491, oficina A, comuna de Santiago, y en forma solidaria en contra de las empresas TERMINAL MARÍTIMO OXIQUIM MEJILLONES S.A., RUT 76.000.239-9, representada por doña Cecilia Pardo Pizarro, cédula nacional de identidad 7.006.436-7, ambos con domicilio en Avenida Santa María N° 2050, comuna Providencia, Región Metropolitana y de CERMAQ CHILE S.A., RUT 79.784.980-4, representada por Pedro Courard Délano, cédula nacional de identidad 9.389.292-5, ambos con domicilio en Diego Portales 2000, piso 10, comuna y ciudad de Puerto Montt, atendida la calidad de empresas principales de esta última conforme a la denominación dada por la ley N° 20.123 y de contratistas de AS S.p.A., conforme a la normas establecidas en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de derecho y de hecho que se resumen de la siguiente manera: Fundan su demanda en que la empresa demandada AS SpA, se constituyó con el nombre de Asset Salvage SpA, quedando como representante legal de la misma y Gerente General su socio Gonzalo Fuenzalida Giacaman, siendo socio en un 50% en acciones junto a la demandante Claudia Margarita Umaña Figueroa, cónyuge de otro de los actores, Juan Santiago Gutiérrez Rojas. En relación a los vínculos laborales reclamados, exponen que ingresaron a prestar servicios para la demandada AS SpA en las siguientes fechas de inicio, funciones y remuneraciones: Fecha Inicio Función Remuneración -Juan Gutiérrez Rojas: 1°/05/2017 Jefe de Ventas $1.225.577 -Iván Sánchez Torres: 1°/05/2017 Gerente de Logística $1.246.526 -Claudia Umaña Figueroa: 1°/09/2017 Gerente Comercial $2.950.000 Exponen que encontrándose en el desempeño de sus respectivas funciones, con fecha 15 de marzo de 2022, el empleador, representado por don Gonzalo Fuenzalida Giacaman les informó verbalmente acerca de su decisión de terminar con las operaciones de la empresa, para lo cual previamente era necesario preparar toda la documentación comercial, financiera, laboral, y demás, necesaria para el cierre de la empresa. Específicamente, respecto de los trabajadores les comentó acerca de la necesidad de preparar la documentación necesaria para poner término a los contratos de trabajo de todos ellos, causal de terminación a aplicar, montos a pagar, y todo lo demás concerniente a una terminación de relación laboral en propiedad. Así las cosas, desde ese día los demandantes continuaron ejerciendo sus funciones y se dedicaron a realizar las gestiones pendientes para con los clientes de la empresa, para terminar ordenadamente las relaciones comerciales, efectuar pagos adeudados a acreedores y a concordar los términos de los finiquitos laborales, lo que hasta la fecha de interposición del presente libelo no se ha podido concretar, precisamente por las indefiniciones del representante del empleador. Sin embargo, ocurrió que con fecha 29 de junio de 2022, a las 14:47 horas, y luego el 9 de Julio de 2022, 12:13 horas, y todavía avocados a la tarea de cerrar todas las operaciones pendientes de la empresa, tal como lo dispusiera el gerente general y representante legal de la misma, el Sr. Gonzalo Fuenzalida Giacaman, el demandante don Juan Santiago Gutiérrez Rojas, le dirige dichos dos correos electrónicos, por los cuales le pide diversa documentación tributaria, laboral, contable, bancaria, de valores, al igual que todo lo relativo a las cotizaciones previsionales y en general del cumplimiento de leyes laborales, feriados de los trabajadores, etc. Como también la relativa a los activos de la compañía, en particular con lo acontecido con un vehículo motorizado de la empresa, camioneta marca MAXUS , 2019, patente e inscripción LJDY-25 en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, gestiones todas q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 183-A y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la excepción de caducidad opuesta por la demandada AS SPA, en virtud de los fundamentos expuestos en el presente fallo, con costas, las que se regulan en la suma de $500.000 respecto de cada trabajador demandante. II.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE, la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don JUAN SANTIAGO GUTIÉRREZ ROJAS, don IVÁN SÁNCHEZ TORRES y, doña CLAUDIA MARGARITA UMAÑA FIGUEROA, en contra de su ex empleadora AS SPA, sólo en cuanto, se condena a la demandada antes individualizada a pagar a cada actor las remuneraciones adeudadas por el mes de febrero de 2022 en las siguientes cantidades: -Iván Sánchez Torres: $1.245.987 - Juan Santiago Gutiérrez Rojas: $1.197.205 -Claudia Margarita Umaña Figueroa: $2.551.305 III.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza, en lo demás, la demanda. V.- Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber resultado totalmente vencidas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumpl

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen don JUAN SANTIAGO GUTIÉRREZ ROJAS, trabajador, RUT N°14.307.383-1, con domicilio en calle Galleguillos N° 1558, Quilpué; don IVÁN SÁNCHEZ TORRES, trabajador, RUT N° 9.752.227-8, con domicilio en calle Santa Ana N° 773, Población Pablo Picasso, Huanhualí, Villa Alemana y, doña CLAUDIA MARGARITA UMAÑA FIGUEROA, traba

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