Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

QUIÑONES/REALTONE LTDA

Rol

O-90-2023

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Pretensión de la demandante. Solicita que este tribunal declare que su auto despido se encuentra ajustado a derecho, condenándole al pago de: 1. indemnización por 6 años de servicio, ascendentes a $18.755.736. 2. indemnización sustitutiva de aviso previo, por suma de $3.125.956.- 3. incremento de 50 % de indemnización por años de servicio y aviso previo, de acuerdo con regla de artículo 171 del código del trabajo, esto es, la suma adicional de $10.940.846.- 4. pago de feriado legal proporcional, por 64,45 días, correspondiente a la suma de $6.715.595.- 5. prestaciones equivalentes al subsidio de cesantía que le correspondería percibir al trabajador, a no mediar el incumplimiento del empleador, conforme al artículo 17 de la ley 19.728 6. las costas causadas con la formación del proceso. Síntesis de los hechos de la demanda. Dice que comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 8 de agosto del año 2016, en calidad de fonoaudióloga y administradora de sucursal de IMPORTADORA Y EXPORTADORA REALTONE LTDA, en sus oficinas y de sus empresas asociadas tanto en Talca como en Curicó y que su jornada de trabajo, conforme a su contrato del cual se adjunta imagen en la demanda, era de 45 horas semanales con 1 hora de colación, distribuida en los siguientes días: a.- en Curicó, escorial los lunes de 9.30 a 19.30 b.- en Talca los martes de 10.00 a 20.00 (Intermédica y licitación). c.- en Curicó, los miércoles, San Patricio, de 10.00 a 16.300 y de 17.00 a 20.30 Escorial. d.- en Curicó, escorial, los jueves de 9.30 a 19.30 horas y e.- en Curicó, san patricio los viernes de 10.00 a 16.30 y en escorial de 17.00 a 20.30. Relata que, según horario que indicó, debía trabajar cuatro días en Curicó y uno en Talca, pero en la práctica, la jornada la cumplía desempeñando sus funciones tres días en Talca, y dos en Curicó. Refiere que su sueldo base era de $888.219, más comisiones por venta, que elevaban conside

Fundamentos

CONSIDERANDO QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme a los escritos principales del proceso, el tribunal recibe la causa a prueba y fijas siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo, funciones para las que fue contratada y desempeñaba la demandante. 2.- Contenido de la carta de autodespido. 3.- Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de autodespido. 4.- Hechos que desvirtúen los incumplimientos denunciados en la carta de autodespido. 5.- Efectividad que el empleador fue diligente respecto de los incumplimientos que se denuncian en la carta de autodespido. Hechos que lo acrediten. 6.- Las tres últimas remuneraciones íntegramente percibidas por la trabajadora previo al término de la relación laboral. 7.- Montos que corresponden por los 64,5 días de feriado legal. No se dedujeron recursos por las partes. SEXTO. Enunciado breve de la prueba rendida por la parte demandante. A.- Documentos. (Además en copia digital de 57 al 71) 1. Contrato de Trabajo del 01 de febrero de 2017. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de 01 de mayo de 2017. 3. Anexo de Contrato de Trabajo de 01 de enero de 2018. 4. Anexo de Contrato de Trabajo de 01 de julio de 2020. 5. Liquidaciones de Remuneraciones de los meses de enero de 2022 a Julio de 2022. 6. Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación 1324/2022/29718 de fecha 19 de diciembre de 2022. 7. Acta de Comparendo de conciliación de fecha 10 de enero de 2023. 8. Correo electrónico de fecha 02 de agosto de 2022 enviado por Carolina Quiñones (fonoaudiologacarolinaq@gmail.com) a don José Luis Calderón (jlcalderon@vtr.net). 9. Correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2022 enviado por José Luis Calderón (jlcalderon@vtr.net) a Carolina Quiñones (fonoaudiologacarolinaq@gmail.com) y otros. 10. Carta enviada por Carolina Quiñones a don José Luis Calderón. 11. Constancia de fecha 14 de septiembre de 2022, ante la Dirección del Trabajo, Código de Oficina 9000, año 2022, Número de Atención 72258. 12. Set de 10 capturas de pantalla de plataforma WhatsApp, conversación entre “Tm Vildosola” y Carolina Quiñones. 13. Set de 17 capturas de pantalla de plataforma WhatsApp, conversación entre “Tm Vildosola” y Carolina Quiñones. 14. Correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2021, enviado por Lorena Guzmán (loreg1311@hotmail.com) a Carolina Quiñones fonoaudiologacarolinaq@gmail.com y otros. 15. Correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2021, enviado por Lorena Guzmán loreg1311@hotmail.com a Carolina Quiñones fonoaudiologacarolinaq@gmail.com y otros. B.- absolución de posiciones. Comparece en representación de la demandada, José Luis Calderón Rojas, RUT N° 8.294.570-9 quien señaló que es el representante legal de la demandada que se dedica a la adaptación de audífonos y venta de audífonos de

Fallo

se acuerda el pago de una remuneración compuesta de a) Sueldo Base por mes $ 800.000; b) Gratificación mensual $ 109.250; c) Comisión por ventas: - 12% comisión por ventas netas de audífonos efectuadas en la VII Región; 2%de comisión por ventas neta de licitaciones públicas gestionadas en su administración en hospitales y municipalidades, previo pago de factura. Expresa que el 1 de mayo de 2020, debido a la contingencia sanitaria Covid 19, conforme lo establecido en la Ley N° 21.227, entre las partes firmaron en forma digital un Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo, que tenía como termino el 30 de junio de 2020. Por otra parte, su liquidación de julio de 2022, señala: Total Haberes (incluida comisión por venta)..................... ...$ 2.578.182.- Descuentos Legales..... ........... …. ...................................... $ 586.518.- Líquido a pago..... ............................ . .......... . ..................... $ 1.919.664.- El sueldo base es $ 947.730 La gratificación mensual es $ 12.334 En cuanto a los conflictos que indica la demanda. Manifiesta la demandada que ella tiene como representante legal don José Luis Calderón Rojas y la empresa cuyo nombre de fantasía es "Sónica", pertenece a Servicios Audiológicos del Maule, Andrés Vildosola del Campo EIRL, rut 76.200.432-1, siendo su representante legal don Andrés Patricio Vildosola del Campo. Dicha empresa presta servicios audiométricos a la empresa Realtone, en sus dependencias ubicadas en Edific

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO DEMANDANTE: CAROLINA FERNANDA QUIÑONES ARAVENA DEMANDADO: REALTONE LTDA RIT N° O-90-2023 RUC N° 23- 4-0462923-9. Talca, a once de noviembre de dos mil veintitres VISTOS. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0462923-9; RIT N° O-90-2023; del Juzgado de Letras del

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