SERRANO/LATORRE
Rol
O-34-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justificaren esa decisión, y más aún, sin dar cumplimiento a la carta de aviso. Tampoco le pagó las indemnización sustitutiva del aviso previo, ni feriado legal y proporcional. No se realizó pago en la administradora de fondo de cesantía y respecto a las cotizaciones previsionales, solo se realizó el pago durante el mes de julio de 2022. Señaló que el 24 de enero concurrió ante la Inspección del Trabajo de San Antonio para estampar su denuncia, y fue citado para el día 13 de febrero de 2023, donde la reclamada no compareció. Asevera que la demandada no cumplió su obligación legal de proceder al pago de las cotizaciones previsionales a que se encontraba obligada en virtud de la relación laboral habida entre ambos, y por ello, el despido verbal, además de no cumplir con los requisitos que establece la ley, no genera el efecto de terminar la relación laboral, pues el despido es de carácter nulo por aplicación del inciso 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Previas citas legales de rigor, pide que se tenga por interpuesta las acciones de despido injustificado y carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del demandado ya individualizado y en definitiva se declare que el despido es injustificado y nulo, y que se le condene al pago de las siguientes prestaciones: $1.242.000 como indemnización sustitutiva del aviso previo, $372.600 por remuneraciones adeudadas del mes de enero de 2023, las que no fueron pagadas; $2.782.600.- por horas extraordinarias; $310.500 por feriados legales, y $310.500 por feriado proporcional; que sea condenado al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondiente a los meses sucesivos desde el despido verbal y hasta la convalidación del despido; todo lo anterior, más los intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, estando válidamente notificada la demanda el 3 de mayo de 2023, según consta en autos, se citó a audiencia preparatoria, la que se celebró el 7 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 03 de abril de 2023, comparece GABRIELA VALENTINA SERRANO BENAVIDES, cédula de identidad N°17.456.319-5, empleada, domiciliada en Nelson Roumat N°705, Cumbres de Miramar 3, depto. 414, San Antonio, entablando demanda conforme al procedimiento ordinario por despido injustificado y carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador, PURA SANGRE RESTAURANT AARON BYRON LATORRE CASTILLO EIRL., RUT 76.552.766-K, giro de su misma denominación, representada legalmente por AARON BYRON LATORRE CASTILLO, ambos domiciliados en calle Parcela Q, Sector Lo Zárate s/n, Comuna de Cartagena. Hizo presente que fue el 1° de julio de 2022 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, el que ocurrió el 9 de enero de 2023. Adujo que realizó labores como Chef Ejecutivo en dicho local, junto a otras actividades relacionadas con la actividad comercial de la empresa. Señaló que respecto a la jornada laboral, ésta se extendió de lunes a domingo con un dia libre a la semana, y dos domingos en el mes, con un horario de 11:00 horas hasta las 19:15 horas, con una hora de colación, lo que contabiliza 52 horas semanales, no obstante las jornadas eran mayores a ese pacto, por lo que nunca se pagaron als horas extraordinarias. Indicó haber recibido como ultima remuneración mensual la suma de $1.242.000. Su contrato tuvo una duración indefinida. Señaló que no se le pagaron las cotizaciones previsionales. En cuanto al término de la relación laboral, el 9 de enero de 2023 su ex empleador lo despidió en forma verbal, sin invocar ninguna causal ni describir hechos que justificaren esa decisión, y más aún, sin dar cumplimiento a la carta de aviso. Tampoco le pagó las indemnización sustitutiva del aviso previo, ni feriado legal y proporcional. No se realizó pago en la administradora de fondo de cesantía y respecto a las cotizaciones previsionales, solo se realizó el pago durante el mes de julio de 2022. Señaló que el 24 de enero concurrió ante la Inspección del Trabajo de San Antonio para estampar su denuncia, y fue citado para el día 13 de febrero de 2023, donde la reclamada no compareció. Asevera que la demandada no cumplió su obligación legal de proceder al pago de las cotizaciones previsionales a que se encontraba obligada en virtud de la relación laboral habida entre ambos, y por ello, el despido verbal, además de no cumplir con los requisitos que establece la ley, no genera el efecto de terminar la relación laboral, pues el despido es de carácter nulo por aplicación del inciso 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Previas citas legales de rigor, pide que se tenga por interpuesta las acciones de despido injustificado y carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del demandado ya individualizado y en definitiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, y siguientes, 162, 163, 168, 432 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña GABRIELA VALENTINA SERRANO BENAVIDES, ya individualizada, en contra del demandado PURA SANGRE RESTAURANT AARON BYRON LATORRE EIRL, representada por don AARON BYRON LATORRE CASTILLO, y en consecuencia, se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora el 9 de enero de 2023, es nulo y no produjo el efecto de poner término a la relación laboral; y por ende, se le condena al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo, y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 9 de enero de 2023 y la fecha de convalidación del mismo, considerando una remuneración mensual de $1.242.000.- II. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por doña GABRIELA VALENTINA SERRANO BENAVIDES, ya individualizada, en contra del demandado PURA SANGRE RESTAURANT AARON BYRON LATORRE EIRL, representada por don AARON BYRON LATORRE CASTILLO, y en consecuencia se le condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones, una vez ejecutoriada la sentencia: · $ 372.600.- por concepto de remuneraciones adeudadas entre el 1° de enero de 2022 al 9 de enero de 2023. · $1.242.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. · $310.500.- por feri
Texto Completo (Preview)
San Antonio, a diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 03 de abril de 2023, comparece GABRIELA VALENTINA SERRANO BENAVIDES, cédula de identidad N°17.456.319-5, empleada, domiciliada en Nelson Roumat N°705, Cumbres de Miramar 3, depto. 414, San Antonio, entablando demanda conforme al procedimiento ordinario por despido injustificado
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