SWANECK/INSTITUTO DE PREVISION SOCIALL
Rol
O-4036-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias. 4°: Las partes procedieron a incorporar en juicio sus medios de prueba consistente en: Prueba demandada: Documental: 1) Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del inmueble ubicado en calle Prat 955. 2) Certificado de defunción del señor CLAUDIO ISAAC VALDERRAMA JIMENEZ. 3) Certificado de nacimiento de la señora MARIELLA JOANA VALDERRAMA SWANECK. 4) Certificado de nacimiento de la señora CLAUDIO IVAN VALDERRAMA SWANECK. 5) Certificación del Archivo Nacional de copia autorizada de la inscripción que rola a fojas 147 número 390 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1962. 6) Copia autorizada de CBR de Antofagasta, en virtud del cual se certifica la copia de la inscripción de fojas No. 1166 vuelta Número 1688 correspondiente al registro de Prohibiciones del año 2023 (reinscripción). Y adjunta inscripción en fojas 147 números 390 del registro de prohibición del año 1962. 7) Duplicado de certificado de Posesión efectiva con número de inscripción 52.433 del año 2008. 8) Copia de inscripción del embargo número 390 de fecha 10 de mayo de 1962. Prueba demandada: No presentó prueba. 5°: Continuadora legal del Servicio de Seguro Social. El demandante refiere que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL es el continuador del SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL. Por su parte, el demandado, sin controvertir la indicación del demandante, señala ser continuador del INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. A este respecto, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparecieron don CLAUDIO IVÁN VALDERRAMA SWANECK, desconozco profesión u oficio, doña MARIELLA JOANNA VALDERRAMA SWANECK, dibujante técnico, y doña CATALINA CLARA SWANECK URBINA, trabajadora, todos domiciliados para estos efectos en calle Huelen 30 oficina 403, Providencia, todos herederos de don CLAUDIO ISAAC VALDERRAMA JIMÉNEZ, quienes interponen demanda en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) – continuador legal del Servicio de Seguro Social, representado por don PATRICIO CORONADO ROJO, ambos domiciliados en Alameda número 1353. Libertador Bernardo O’Higgins, Santiago Centro, Región Metropolitana. Señalan que son dueños de la totalidad de los derechos y acciones del inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, calle Arturo Prat número 955, el que adquirieron por la herencia intestada de don Claudio Valderrama Jiménez. Indican que la propiedad especificada se encuentra actualmente embargada debido a una deuda previsional que el causante registra con el Servicio de Seguridad Social – hoy Instituto de Previsión Social (IPS) – el que impetró demanda ejecutiva para el cobro de los valores adeudados en la causa rol 9276-1962 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, cuya anotación consta en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes con inscripción N°390 del año 1962. Agregan que el expediente de la causa mencionada no se encuentra en el Archivero de Antofagasta ni tampoco en el Archivero Nacional. En octubre del año 2017 concurrieron al Instituto de Previsión Social a fin de dar con la información del juicio del año 1962, sin lograr ubicar el expediente, siendo informados por el Servicio en septiembre del año 2022 que se requiere reconstituir el expediente, lo que resulta inviable. Solicitan se declare que la deuda y la acción ejecutiva emanada de la deuda previsional se encuentran prescritas, así como el alzamiento del embargo que afecta al inmueble heredado, con costas en caso de oposición. 2º: Compareció CARLA HUERTA ANGULO, abogada, en representación de la demandada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador y sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional, representado legalmente por su director nacional don Patricio Coronado Rojo. En su contestación sostuvo que de acuerdo a los registros del Subdepartamento de Mantención de Deuda del Instituto de Previsión Social, a la fecha de la demanda el empleador don Claudio Valderrama Jiménez no registra deuda previsional y que, en virtud de ello, no procede la declaración de prescripción administrativa solicitada, sin perjuicio de que el tribunal resuelva lo que corresponda en derecho. Sobre este particular, refirió que para que opere la prescripción de las acciones de cobro de deudas de cotizaciones previsionales, ésta debe ser declarada por resolución judicial firme y ejecutoriada, a consecuencia de la interposición de una acción o excepción intentada en un juicio de lato conocimiento. Por otra parte, estimó improcedente la condena en
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 1, 420, 454, 501 y siguientes del Código del Trabajo, 49° de la ley 15.389, 31 Bis de la ley 17.322, artículos 1470,1698, 2492, 2493,2514 del Código Civil y artículo 25 de la ley de efecto retroactivo de las leyes, se resuelve que: I. Se acoge la demanda interpuesta por don CLAUDIO VALDERRAMA SWANECK, doña CATALINA CLARA SWANECK URBINA, y doña MARIELLA VALDERRAMA SWANECK en contra del SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, hoy INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), y se declara la prescripción de la deuda previsional y de la acción ejecutiva emanada de la deuda previsional. II. En consecuencia, se ordena el alzamiento del embargo que recae sobre el inmueble ubicado en Calle Arturo Prat número 955, Antofagasta, inscrito a fojas 4158 N°4601, del Registro de Propiedad del año 2009, cuya anotación existe con el número 390 del año 1962 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, asimismo, se ordena el alzamiento de la prohibición inscrita a fojas 1166v N°1688 del Registro de Prohibiciones del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta. III. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en la misma. RIT O -4036 – 2023. Dictada por LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparecieron don CLAUDIO IVÁN VALDERRAMA SWANECK, desconozco profesión u oficio, doña MARIELLA JOANNA VALDERRAMA SWANECK, dibujante técnico, y doña CATALINA CLARA SWANECK URBINA, trabajadora, todos domiciliados para estos efectos en calle Huelen 30 oficina 403, Providencia, todos herederos de don CLAUDIO ISAAC V
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica