COMERCIAL E INDUSTRIAL C.I LIMITADA/
Rol
V-21-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en folio 1, en presentación de fecha 27 de enero de 2023, compareció don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, en representación convencional de la sociedad Comercial e Industrial C.I. Limitada, de giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 5.727.900-K, representada legalmente por doña Alicia Cecilia Escudero Hanisch, corredora de propiedades, ambos con domicilio en Merced 838, oficina 117, Santiago Centro, quien deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en conformidad con los artículos 96 y 97 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicitando se ordene a dicho Conservador, a realizar las inscripciones que detalla en su escrito. Fundamenta su petición en que con fecha, 8 de julio del año 2022, las partes Comercial e Industrial C.I. Limitada, y Rama Inversiones SA, ambas debidamente representadas, procedieron a firmar escritura pública de Compraventa ante don Marcos Andrés Díaz León, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, respecto de las propiedades ubicadas en b) Retazo de terreno que forma parte del fundo Tapihue, comuna de Til Til, Región Metropolitana, que deslinda: b) Retazo de terreno que forma parte del fundo Tapihue, que deslinda: NORTE, con uno de los otros propietarios que lo separa el camino público, hoy con fundo asiento Viejo de propiedad de los compradores separados por antiguo camino público de por medio; SUR, con fundo Tapuhue en la parte que lo separa la línea divisoria de las aguas desde Los Amarillos pasando por el Portezuelo Hondo, sube al Cerro de Menguacas y va al cerro El retamo; ORIENTE, con el fundo el Tapihue en la parte que lo separa la línea divisoria de las aguas a partir del cerro El Retamo, pasa por el cerro Risco hasta el nacimiento de la quebrada de San Pablo, abandonado la divisoria de las aguas continúa por la quebrada de San Pablo, en toda su extensión hasta llegar a la propiedad de Juan Leiva y de ahí a j
Fundamentos
considerando que en una inscripción como la antes señalada, figuran tres (3) porciones o retazos con deslindes distintos y separados, debieran los interesados precisar cuáles de esas porciones o retazos han sido afectados por las transferencias, regularizaciones y expropiaciones, y
Fallo
por tanto, poder singularizar cada una de ellas con los deslindes actuales. Añade que teniendo en cuenta que el deseo e intención de la sociedad propietaria, según se desprende de las dos escrituras públicas de compraventa citadas al comienzo, es transferir separadamente las porciones o retazos de que es dueña, corresponde a juicio del Conservador que acompañe un plano aprobado por la autoridad competente que autorice la enajenación de cada porción o retazo, en el que se grafiquen los deslindes de cada uno con el objeto de poder singularizarlos debidamente con sus respectivos deslindes actuales, luego de las transferencias, regularizaciones y expropiaciones efectuadas a la fecha. Finalmente, señala que en la escritura en que se declara vender tanto el resto del “Fundo Santa Laura” como el “Fundo Los Pérez”, no se ha establecido el precio de cada uno de ellos ni se ha acompañado el rol de avalúo asignado por el Servicio de Impuestos Internos para cada uno. CUARTO: Que en cuanto al asunto ventilado, deberá tenerse presente que las facultades de los Conservadores, se encuentran contenidas los artículos 12 y 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. El primero, contiene la denominada función registradora, prescribiendo dicho artículo que “El Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten”, y el segundo –artículo- constituye la regla de base de dicho reglamento referida a la potestad calificadora, esto es, para ex
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-21-2023 CARATULADO : COMERCIAL E INDUSTRIAL C.I LIMITADA/ Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en folio 1, en presentación de fecha 27 de enero de 2023, compareció don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, en representación convencional de l
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