ARAYA/FISCO DE CHILE- CDE
Rol
O-5585-2022
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don DIEGO ANDRÉS ARAYA MELO, C.I. Nº 18.168.445-3, domiciliado en calle Caballero Bayardo N° 164, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del FISCO DE CHILE, persona de derecho público, RUT 61.006.000-5, representada legalmente por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, cédula de identidad N°7.834.852-6 y conforme lo disponen los artículos 2 y 3 del D.F.L N°1/1993 del Ministerio de Hacienda, en la persona del abogado procurador fiscal de Santiago doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, domiciliado todos domiciliados en calle Agustinas N°1225 piso 4, comuna de Santiago, quienes actúan en representación de su ex empleador el MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, RUT 61.402.000-8, representado por doña Javiera Alejandra Toro Cáceres, RUT 16.743.448-7 o por quien la represente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 720, Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 01 de junio de 2021 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del Ministerio de Bienes Nacionales, en la División de Constitución de Propiedad Raíz, en calidad de prestador de servicios a honorarios según da cuenta el Decreto Exento RA N° 324/215/2021 de fecha 24 de junio del mismo año, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Sus funciones en un principio fueron la tramitación de los expedientes administrativos de solicitantes que intentaban regularizar su propiedad bajo la normativa del Decreto Ley N° 2.695, sobre saneamiento de pequeña propiedad raíz. Su remuneración fue pactada en pagos mensuales iguales y sucesivos de $1.750.000, debiendo emitir boletas de honorarios. Con fecha 17 de enero de 2022, suscribieron un n
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Que, con fecha 7 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de todas las partes. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 9 de febrero de 2023, se efectuó audiencia de juicio, con la asistente de ambas partes, ocasión en que rindieron las pruebas ofrecidas, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos del artículo N° 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa funciones pactadas, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para los efectos del art , 172 del Código del Trabajo. 2. En la afirmativa numerada anterior, cumplimiento de las solemnidades del despido y en su caso, efectiva da de los hechos comunicados al demandante. 3. Efectividad de adeudarse las sumas demandas por conceptos de feriado legal y feriado, o en su caso de haber sido otorgados los beneficios o prestaciones correlativas. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la parte demandante. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Testimonial: Previa individualización y juramento, declaran: 1. Andrés Echazarreta Fernández, cédula de identidad N° 18.167.040-1. 2. Lucas Martín Murillo Velásquez, cédula de identidad N° 18.116.006-3. El Tribunal deja constancia que los testigos acreditan la identidad con la cédula nacional respectiva. Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Decreto RA 324/215/2021 2. Decreto RA 324/90/2022 3. Decreto RA 324/91/2022 4. Historial Siaper del actor 5. Informe Mensual Diciembre 2021. 6. Informe Mensual Abril 2022 7. Licencia Medica Nº 634573500 8. Notificación Término de Contrato 9. Resoluciones Nº 32, 330, 711 que autorizan permiso con goce de remuneración. 10. Copia de credencial del actor 11. Correo electrónico de fecha 28 de junio de 2022 entre el actor y Juan Pablo Alliende por término de práctica profesional de este último. 12. Correo de fecha 18 de mayo de 2022 entre el actor y su jefatura directa Macarena Iturra. 13. Correo de fecha 02 de junio de 2022 entre el actor y su jefatura directa Macarena Iturra. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Decreto Exento RA N°324 215 2021 que aprueba convenio a honorario de Diego Araya Melo. 2. Decreto Exento RA N°324 90 2022 que aprueba convenio a honorario de Diego Araya Melo. 3. Decreto Exento RA N°324 91 2022 que aprueba convenio a honorari
Fallo
por lo expuesto, debe estimarse que su relación contractual fue de carácter laboral regida por el Código del Trabajo. Agrega que el 28 de junio de 2022, remitida por correo con la misma fecha, se me informa el término de mi contrato de trabajo, fundada en que se ha decidido prescindir de mis servicios. En cuanto a sus cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile, a la fecha de su despido no se encontraban enteradas. Previas citas legales, termina solicitando se acoja la demanda y se declare la existencia de la relación laboral desde el 1 de junio del año 2021 al 30 de junio de 2022; se condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; años de servicios, recargo de un 50% sobre esta última; compensación de un período de feriado anual y proporcional; cotizaciones previsionales, la aplicación de la sanción prevista en el art. 162 Inc. 5to y 7mo del Código del Trabajo, con los intereses, reajustes y costas. EVACUANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, en los siguientes términos: Indica que se vinculó con la demandante Ese carácter civil y se encuentra enmarcado en el inciso primero del artículo 11 del estatuto administrativo coma para realizar labores accidentales y no habituales, las cuales subieron vinculadas a convenios de transferencia de recurso con el gobierno regional Metropolitano y con la corporación de desarrollo indígena. Da cuenta que los derechos y obligaciones establecidos en el convenio con de ho
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don DIEGO ANDRÉS ARAYA MELO, C.I. Nº 18.168.445-3, domiciliado en calle Caballero Bayardo N° 164, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despi
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