1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PANIFICADORA LO SALDES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-16-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el fiscalizador es "No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y período de pago de la remuneración respecto del trabajador don Jusnick Ceant" Así, de los hechos que constata el fiscalizador en la multa N° 3, existe error, toda vez que del contrato de trabajo consta fehacientemente que tanto el monto y el periodo de pago se encuentran contenidos expresamente en el contrato de trabajo. Las cláusulas séptima b y octava del Contrato de trabajo señalan expresamente: SÉPTIMO; La Empresa pagará al trabajado (a) como sueldo base mensual por sus servicios la suma bruta de $276 000, además, se deja constancia que el trabajador (a) al momento de su contratación se encuentra afiliado la AFP Plan Vital y a FONASA. OCTAVO: La empresa pagará la gratificación legal a que se refieren los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo, abonando o pagando el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo cuerpo legal, sistema por el que opta el empleador, pudiendo anticipar mensualmente un doceavo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. A su vez, la cláusula octava hace referencia expresa al Art. 50 del Código del Trabajo que se refiere a un pago mensual de gratificaciones. Así, no es efectivo que el monto a pagar y el periodo de pago de la remuneración no estén contenidos en el contrato de trabajo. Los hechos que constata un fiscalizador deben ser expresos y precisos; cuestión que no cumple la multa atacada; toda vez que señala hechos que son falsos; incurriendo así el fiscalizador en un evidente error de hecho. De esta forma la multa en comento adolece de error de derecho (no identificar correctamente el hecho sancionado) como en los hechos, toda vez que mi representada sí contiene en el contrato de trabajo el monto y el periodo de pago de la remuneración respecto de don Jusnick Ceant, por lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Sebastián Méndez De Diego, en su calidad de representante legal de PANIFICADORA LO SALDES S.A., sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en calle Luis Pasteur N° 6001, comuna de Vitacura, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1147, Oficina 716, ciudad y comuna de Santiago, quien deduce reclamo judicial en contra de la Resolución N° 8738/22/18-1-2-3 de fecha 13 de diciembre de 2022, dictada por el fiscalizador don Antonio Maureira Lazo, dependiente de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Oriente, representada por su jefa doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados en calle Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura. Las infracciones constatadas consisten en: 1 NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA LABOR COMO MAESTRO PANADERO, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JUSNICK CEANT, RUT 24.982.579-4. 2 EXCEDER EL MÁXIMO DE DOS HORAS EXTRAS POR DÍA RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JUSNICK CEANT, RUT 24.982.579-4, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: CONSIDERANDO QUE EL TRABAJADOR CITADO, PRESTA 5 SERVICIOS EN EL TURNO B, CUYA JORNADA DE LABORES, ES DE 07:00 A 10:30 Y DE 11:00 A 15:00. SE VERIFICA AL TENER A LA VISTA REGISTRO RELOJ CONTROL QUE EL DÍA 05/11/2022, REGISTRA ENTRADA 07:00 Y SALIDA 20:01 Y EL DÍA 06/11/2022, REGISTRA ENTRADA 07:00 Y SALIDA 20:08. 3 NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL MONTO, FORMA Y PERÍODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JUSNICK CEANT, RUT 24.982.579-4 Señala que tal como se demostrará en juicio, su representada sí consignó por escrito en anexo de contrato de fecha 22 de abril de 2021 la modificación referida a la labor de Maestro Panadero del trabajador don Jusnick Ceant, documento que fue presentado ante el Fiscalizador. De esta forma la multa en comento adolece de error de derecho (no identificar correctamente el hecho sancionado) como en los hechos, toda vez que su representada sí consignó por escrito en anexo de contrato de fecha 22 de abril de 2021 la modificación referida a la labor de Maestro Panadero del trabajador don Jusnick Ceant, por lo que la multa deberá ser dejada sin efecto completamente. En cuanto a la multa N° 3: La constatación errónea que hace de los hechos el fiscalizador es "No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y período de pago de la remuneración respecto del trabajador don Jusnick Ceant" Así, de los hechos que constata el fiscalizador en la multa N° 3, existe error, toda vez que del contrato de trabajo consta fehacientemente que tanto el monto y el periodo de pago se encuentran contenidos expresamente en el contrato de trabajo. Las cláusulas séptima b y octava del Contrato de trabajo señalan expresamente: SÉPTIMO; La Empresa pagará al trabajado (a) como sueldo base mensual por sus servicios la suma bruta de $276 000, además, se deja constancia que el t

Fallo

en mérito de lo expuesto, citas legales mencionadas en el cuerpo, demás normas pertinentes y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por planteada Reclamación Judicial en contra de la Resolución N° 8738/22/18 de fecha 13 de diciembre de 2022, dictada por el fiscalizador don Antonio Maureira Lazo, dependiente de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Oriente, representada por su jefa doña Gabriela Olave Rodríguez, solicitando se deje sin efecto la Resolución reclamada en la primera multa; y, dejar sin efecto la tercera multa; en subsidio de esta última petición, rebajarla al mínimo legal, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que contestando la reclamada, señala que con fecha 07 de noviembre de 2022, se activa fiscalización Nº 1322/2022/4689, mediante denuncia, que dice relación con: NOTIFICACION DE ACCIDENTE GRAVE FOLIO 2213600, TRABAJADOR AFECTADO SR. JUSNICK CEANT (MAESTRO PANADERO). TRABAJADOR ESTABA REALIZANDO LIMPIEZA DE MÁQUINA OVILLADORA EL PROCESO CONSISTE EN APAGAR, DESENCHUFAR ABRIR CONTENEDOR DE MASA LUEGO CON ESPÁTULA RETIRAR LOS EXCEDENTES UNA VEZ QUE SE RETIREN CIERRA CONTENEDOR DE MASA SE ENCHUFA EQUIPO Y SIGUE PROCEDIMIENTO DE OVILLAR, SIN EMBARGO TRABAJADOR NO APAGA EQUIPO ABRE CONTENEDOR EQUIPO SIGUE FUNCIONANDO Y PARA RETIRAR RESIDUOS NO UTILIZA LA ESPÁTULA SINO QUE SU DEDO ÍNDICE LO CUAL PROVOCA AMPUTACIÓN PARCIAL DEDO ÍNDICE IZQUIERDO, ES TRASLADADO DE MANERA INMEDIATA A ACHS DE CERRO COLORADO. Se emite Info

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Sebastián Méndez De Diego, en su calidad de representante legal de PANIFICADORA LO SALDES S.A., sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en calle Luis Pasteur N° 6001, comuna de Vitacura, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfan

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