MERINO/SOCIEDAD GREEN LUMBER CHILE SPA
Rol
O-38-2022
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Al efecto, encontrándose válidamente notificadas y no habiéndose contestado la demanda ni habiendo comparecido a las audiencias a las cuales fueron citadas en autos, no existió ni ofrecimiento de prueba ni incorporación alguna por la parte demandada, es que existiendo antecedentes suficiente para este tribunal que hacen presumir la efectividad de los hechos contenidos en la demanda en cuanto a su relación con la demandada, se hará efectiva la facultad contenida en el artículo precedentemente mencionado, y se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos señalados en la demanda, dándose por acreditados todos y cada uno de los hechos de la demanda, accediéndose a lo peticionado. QUINTO: Que habiéndose demandado despido indirecto, y estando acreditada la relación laboral conforme se señala en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAURICIO ANTONIO MERINO YÁÑEZ, JEFE DE ASERRADERO, Rut 16.201.837-K, domiciliado en pasaje LAS MAGNOLIAS 12 JARDIN ALTO, LOS ANGELES, representado por PAZ QUEVEDO PAREDES, abogada de Oficina de Defensa Laboral del Bio Bio, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la presente causa. Solicitando cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD GREEN LUMBER CHILE SPA, RUT 77.411.189-1 domiciliado en PANAMERICANA SUR KM 458, CABRERO. Representada legalmente por PATRICIO TAPIA, RUT 15.181.517-0 domiciliado en PANAMERICANA SUR KM 458, CABRERO. Para fundar su demanda señala que con fecha 21 de febrero de 2022, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, SOCIEDAD GREEN LUMBER CHILE SPA, a fin de desempeñar las Funciones de Jefe de Aserradero, en el domicilio de la demandada, esto es la comuna de Cabrero. Que La prestación de servicios para la cual fue contratado era para realizar las de supervigilancia propias de un jefe de aserradero. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. La retribución por los servicios prestados, ascendía a la suma de $1.490.000.- Durante el transcurso de la relación laboral registro un buen desempeño, cumpliendo en forma dedicada y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre cumplió en su horario y desarrollo su trabajo en forma oportuna. Lo anterior no puede decir de mi empleador pues a la fecha no le ha enviado carta de despido, ni el ha presentado mi renuncia, ni tampoco ha formalizado mediante finiquitito el término de la relación Laboral, por lo cual me encuentro en una relación laboral vigente con la demandada Agrega que con fecha 6 de agosto de 2022, tuvo un conflicto donde fue agredido por dos trabajadores bajo su súper vigilancia, ante lo cual y siendo informado por sus jefes directos y ellos le dijeron que se retirara que lo volverían a llamar a fin de solucionar la conflictiva. Situación que no ha sucedido. Es más, intentando comunicarme con los jefes sólo han dado respuestas evasivas sin formalizar sea el ingreso al trabajo, sea también el término de la relación laboral como en derecho corresponde, debiéndome en concreto, remuneraciones y el feriado pertinente. Posterior relación de los tramites administrativos y de las normas jurídicas pertinentes solicita:
Fallo
En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 54 y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 425, 432, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por, Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de SOCIEDAD GREEN LUMBER CHILE SPA representada legalmente por PATRICIO TAPIA (ignoro segundo apellido) ambos ya individualizados acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y declarar: 1.- Que la demandada sea condenada al pago de Feriado legal por el periodo comprendido entre el 21 de febrero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, equivalente a la suma de $1.380.000 2.- Que la demandada sea condenada al pago de remuneraciones pendientes desde el 1 de agosto de 2022 al 30 de noviembre de 2022 ascendientes a $5.920.000 3.- Que la demandada sea condenada al pago de Pago de cotizaciones Previsionales de Afp Capital, Fonasa y Afc Chile por el periodo comprendido entre el 21 de febrero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022 4.- Todas las sumas anteriores, o la suma que US estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes que con derecho correspondan y las costas del juicio. SEGUNDO: Que la demandada encontrándose válidamente notificadas no ha contestado la demanda en los términos y plazo legal establecido en el artículo 452 de Código del Trabajo. TERCERO
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Cabrero, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAURICIO ANTONIO MERINO YÁÑEZ, JEFE DE ASERRADERO, Rut 16.201.837-K, domiciliado en pasaje LAS MAGNOLIAS 12 JARDIN ALTO, LOS ANGELES, representado por PAZ QUEVEDO PAREDES, abogada de Oficina de Defensa Laboral del Bio Bio, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la presente causa.
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