2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PLAZA/COMENTA COMPUTACION LIMITADA

Rol

O-6229-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan, más aún si su cargo no tenía asignada alguna función de administración de recursos económicos financieros, no estaba autorizada para efectuar transferencias, no contaba con las claves o mecanismos electrónicos para dichos fines, por lo que era extraño imputar hechos que no eran propios de su cargo, máxime si la única persona autorizada para ello era la Sra. Valeska Aguilera Badani. A pesar de lo relatado y sin lógica aparente, el señor Germánico Edgardo Badani le indicó: “...tu eres colombiana, seguro tienes nexos con narcotraficantes que clonar tarjetas y celulares., no necesitamos gente como tu acá, ahora retírate, estas despedida, te enviaremos una carta a tu domicilio, adiós.”, debiendo retirarse de lugar en razón del despido que había sido objeto. En la mañana del día siguiente fue a la Inspección del Trabajo a interponer el debido reclamo administrativo, instancia en que el funcionario de dicho organismo le entregó la copia de una carta de despido remitida por la demandada. Por otro lado, el día 02 de agosto de 2022, llegó a su domicilio una carta de despido. De la simple lectura de la carta de despido, se aprecia que no está conforme a lo que establece la ley, por una parte, se afirma en hechos supuestamente acaecidos no coetáneos a la fecha de despido y por otra, la comunicación no cumple con la obligación que tiene el empleador de describir de cómo y de qué forma supuestamente ocurriendo los hechos descritos, exigencia que tiene como fin evitar la indefensión de los trabajadores ante la posibilidad de que el empleador sin motivo plausible decida poner término a la relación laboral. Jamás ha incumplido gravemente las obligaciones del contrato de trabajo. En efecto, nunca ejecutó ni participó en la ejecución de los hechos descritos y que se le imputan en la carta de despido, más aún si su función no tiene relación alguna con los hechos imputados. Jamás ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña ISABEL CRISTINA PLAZA MARTINEZ, secretaria, domiciliado en Manuel Antonio Tocornal N° 601, Dpto. 707, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido indebido, carente de motivo plausible y cobro de prestaciones, en contra de COMENTA COMPUTACION LTDA, empresa del giro de actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos, entre otros, representada legalmente por don GERMANICO BADANI ROJAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alfredo Riesco 216, 1° piso, comuna de Providencia, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 14 de marzo del año 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada ejecutando labores de secretaria recepcionista, ello, en virtud de un contrato de duración indefinida, jornada de trabajo era lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y los viernes de 8:00 a 17:30 horas. Ejecutó las labores señaladas precedentemente en las dependencias de la demandada ubicada en Alfredo Riesco 216, 1° piso, comuna de Providencia. La última remuneración bruta integra percibida ascendió a la suma de $ 895.417.- (ochocientos noventa y cinco mil y cuatrocientos diecisiete pesos), base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. A la fecha del despido, la demandada estaba en Mora del pago de las cotizaciones de seguridad social, adeudándose los siguientes periodos: AFP PLANVITAL: 2016: Los meses de marzo, julio y agosto. FONASA: 2016: Los meses de marzo, julio y agosto AFC CHILE: 2016: Los meses de marzo, julio y agosto. Por concepto de cotizaciones de seguridad social, la demandada, adeuda diferencia de cotizaciones en FONASA, AFP PLANVITAL Y AFC CHLE en el periodo comprendido entre el mes de marzo 2016 a agosto del mismo año, en razón de existir diferencias de sueldo base. El empleador en dicho periodo de tiempo se obligó al pago de la suma liquida de $400.000, es decir, la suma bruta de $500.000, más las gratificaciones garantizadas del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, debiese cotizar la suma de $625.000, en el periodo antes indicado, cotizando en base a una suma claramente inferior, por lo que debe además de enterar dicha diferencia en los organismo de seguridad social, debe aplicarse la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 28 de julio de 2022, se presentó a trabajar a las dependencias de la demandada como de costumbre, pero alrededor de las 12:30 horas recibió un correo electrónico de parte del abogado de la empresa, Diego Emilio Mujica, donde le informaba de una querella interpuesta en su contra. Muy preocupada por la situación, de forma inmediata se dirigió a la oficina de Finanzas y RRHH, solicitando se le explicara lo sucedido, más aún, si el documento indicaba que hab

Fallo

por tanto finiquitada la relación laboral; esto según explicación de la actora habría tenido problemas en extranjería. Es sólo en el mes de septiembre del año 2016, que la actora, solicitó ser nuevamente contratada para continuar trabajando con nosotros y así fue hasta la fecha de su desvinculación. Ahora corresponde referirse al resto de la demanda y contestando derechamente la misma, hago presente lo siguiente: a) La actora en primer lugar no logra mantener una historia coherente de sus dichos, ya que en señala que al ver el correo ella se dirigió a la oficina y ahí fue despedida en forma verbal; para luego señalar que, al dirigirse a la Dirección del Trabajo, se “entera” de que estaría despedida. b) La actora señala que recibió la respectiva carta de desvinculación y hace una lata defensa a su juicio, por no haber “incumplido las obligaciones del contrato”, tanto es así que señala y argumenta entre sus dichos que no procede la aplicación de la causal del Art. 160 N°7; siendo completamente fuera de foco, toda vez que, la actora fue desvinculada por la aplicación del Ar. 160 N°1 del Código del Trabajo, esto es FALTA DE PROBIDAD, por lo que los argumentos que esta esgrime para justificar la mala aplicación de la causal, no son procedentes ante la causal realmente invocada, careciendo por tanto de todo argumento y sustento dicha demanda en este punto. c) Así también, ella señala que se le adeudarían cotizaciones previsionales, lo que tampoco se ajusta a la realidad, ya que

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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña ISABEL CRISTINA PLAZA MARTINEZ, secretaria, domiciliado en Manuel Antonio Tocornal N° 601, Dpto. 707, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido indebido, carente de motivo plausible y cobro de prestaciones, en contra de

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