ROBLES/SERT SPA.
Rol
O-164-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la misma, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, porque no existe controversia entre las partes y se omite recibir la causa a prueba, por lo que se dictará sentencia de forma inmediata, transcribiendo sólo la parte resolutiva. Calama, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160, 162, 168 y 171 y artículos 446, 453 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: 1. Que se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por don Andrés Hernán Robles Barraza en contra de SERT SPA., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que entre las partes existió una desde el 01 de agosto de 2021, la que terminó con fecha 29 de marzo del 2023, por la causal dispuesta en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador. 2. Que en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes sumas y conceptos: a. Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $3.000.000.- b. Recargo contemplado en el Código del Trabajo en el artículo 168 letra b) en relación a lo dispuesto en el artículo 171, por la suma de $1.500.000.- c. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.500.000.- d. Feriado legal correspondiente al periodo de 2021-2022 por la suma de $1.050.000.- e. Feriado proporcional por 12.75 días, por la suma de $637.500.- f. A las remuneraciones adeudadas de los meses de enero, febrero y marzo, cada uno. (un total 4.500.000.-) 3. Que atendida la nulidad del despido por el hecho de no haber el demandado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de la relación laboral, esto es, del 29 de marzo de 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160, 162, 168 y 171 y artículos 446, 453 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: 1. Que se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por don Andrés Hernán Robles Barraza en contra de SERT SPA., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que entre las partes existió una desde el 01 de agosto de 2021, la que terminó con fecha 29 de marzo del 2023, por la causal dispuesta en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador. 2. Que en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes sumas y conceptos: a. Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $3.000.000.- b. Recargo contemplado en el Código del Trabajo en el artículo 168 letra b) en relación a lo dispuesto en el artículo 171, por la suma de $1.500.000.- c. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.500.000.- d. Feriado legal correspondiente al periodo de 2021-2022 por la suma de $1.050.000.- e. Feriado proporcional por 12.75 días, por la suma de $637.500.- f. A las remuneraciones adeudadas de los meses de enero, febrero y marzo, cada uno. (un total 4.500.000.-) 3. Que atendida la nulidad del despido por el hecho de no haber el demandado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, se le
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/11/2023 RUC 23-4-0479966-5 RIT O-164-2023 MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:26 HORA DE TERMINO 08:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340479966-5-1357 PARTE DEMANDANTE Andrés Hernán Robles Barraza, RUN 18.362.736-8 ABOGADO Francisco Flores Aguilera FORMA DE NOTIFI
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