2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DI BATTISTA Y COMPAÑIA LIMITADA/ICT DE SANTIAGO NORTE CHACABUCO

Rol

I-336-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o antecedentes nuevos aportados por el empleador en su solicitud, pronunciándose respecto de cada una de las multas por las que el infractor ha solicitado (…)” Por su parte el número 8.6 “Criterio para rechazar la solicitud de reconsideración” establece “cuando el solicitante no admite, niega, rechaza o simplemente manifiesta desacuerdo con la infracción que motivó la aplicación de la multa, sin acreditar el requisito esencial, esto es, la regularización pertinente, se procederá a rechazar la solicitud de reconsideración, en el evento que la multa esté legalmente cursada (sin error de hecho)” Por lo que no es requisito de admisibilidad contar con poder para presentar la reconsideración, tanto es así que no se exige al representante legal consignado en la multa acreditar siquiera su personería; tampoco es requisito de admisibilidad la firma o suscripción del documento, especialmente si el envió fue digital, en el que se puede verificar que un emisor en nombre de la empresa emite y envía la reconsideración. No siendo razonable ni proporcional rechazar una reconsideración presentada dentro de plazo, por un total de 270 UTM sólo por estos 2 aspectos que no son normativamente necesarios ni separados ni copulativamente en la revisión de admisibilidad. Agrega que la resolución que se reclama no es fundada en el sentido de justificar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Alfonso donoso Hernández, abogado, en calidad de mandatario judicial de Di Battista y Compañía Ltda., Rut n° 79.657.820-3 persona jurídica del giro de su denominación, quien de conformidad al artículo 512 en relación al artículo 511 del Código del trabajo, interpone reclamo en contra de la resolución que rechazó la reconsideración administrativa de multa ante la inspección del trabajo bajo el número 253 de 22 de septiembre de 2022., notificada a esta parte el 23 de septiembre de 2022 y dictada por la fiscalizadora doña Mónica Liberona Pérez de la Inspección comunal del Trabajo de Santiago Norte – Chacabuco, por orden del Director de la Inspección del Trabajo don Pablo Zenteno Muñoz. Solicita se acoja el presente reclamo y se ordene a la demandada a tener por presentada la reconsideración administrativa de fecha 12 de julio de 2022, remitida a las casillas ictnortechacabuco@dt.gob.cl y upartesmetponiente@dt.gob.cl, y se analice en el fondo, dictando nueva resolución fundada en la que rebaje las multas allí señaladas o bien rechace dicha rebaja de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista. Funda su pretensión expresando que por resolución de fecha 12 de mayo de 2022, notificada el 24 de junio de 2022, se aplicó multas administrativas por la demandada, por un total de 270 UTM, en virtud de 4 infracciones. La resolución fue la número 13.23.8654.2022.33. Que estando dentro de plazo se solicitó con fecha 12 de julio de 2022 reconsiderar las multas antes señaladas, enviando para ello, a través de la casilla del abogado Nicolás Boldrini(nicolas.boldrini@czabogados.cl) formulario de reconsideración, anexo con detalles y antecedentes para justificar las peticiones, a los correos de ictnortechacabuco@dt.gob.cl y upartesmetponiente@dt.gob.cl inicialmente en formato WORD. Que con fecha 13 de julio de 2022, la jefa de atención de usuarios de la inspección del trabajo norte/Chacabuco, doña Verónica Canales Angulo (vcanales@dt.gob.c) contacta a Nicolás telefónicamente y solicita el envío de los mismos documentos en PDF, sin hacer mención alguna a poderes o suscripción de los documentos. Es a través de correo electrónico del mismo 13 de julio a las 12:44 doña Verónica indica “solicito a Ud. Enviar los archivos en formato PDF en dos partes en lo posible, porque son muy pesados para subirlos al sistema”. Esta información se envió en dicho formato y doña Verónica responde conforme. La respuesta fue el 13 de julio de 2022 a las 13:29 horas indicando: “Estimado: su reconsideración de multa quedó ingresada bajo el número E150602/2022 del 12-07-2022” Expresa que el momento para haber hecho observaciones o solicitar correcciones de defecto de forma debió anunciarse a través de este correo y/o llamada telefónica, tal como lo hizo doña Verónica con los documentos en PDF y en varios archivos. Sostiene además que la circular 46 de 02 de mayo de 2012 de la dirección del trabajo, que modifica el Anexo 10 “normas y criterios

Fallo

Por tanto, han de mantenerse a firme las multas 1, 2, 3, y 4. 6) Que, por lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas al Director del Trabajo en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, Resolución Ex. N° 1231 de 3 de agosto de 2016, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 agosto de 2016; y en relación a la Circular N° 004 de 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo….” En su reclamo, la actora reconoce que se presentó una solicitud de reconsideración, cuyo formulario no estaba suscrito por persona alguna, así como tampoco el documento de fundamentos acompañado y que también reconoce que no se presentó poder o mandato alguno junto a su presentación, señala que no se le hicieron o solicitaron correcciones al hacer si presentación. Además, alude a la Circular N° 46 de 02 de mayo de 2012, para efectos de dar cuenta de los requisitos que se debiesen contemplar para admitir una solicitud de reconsideración. Considerando lo anterior, alega que no es un requisito contar con un poder para solicitar una reconsideración o acreditar personería; alega que no es requisito suscribir el documento que se presenta, señalando que se puede verificar “que un emisor en nombre de la empresa emite y envía la reconsideración”; señala que no es razonable ni proporcional rechazar la solicitud dada la cuantía de la multa, sólo por dos aspectos no normativamente necesarios; alega que la resolución no es fundada; y, finalmente, señala que los antec

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Santiago, diez de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Alfonso donoso Hernández, abogado, en calidad de mandatario judicial de Di Battista y Compañía Ltda., Rut n° 79.657.820-3 persona jurídica del giro de su denominación, quien de conformidad al artículo 512 en relación al artículo 511 del Código del trabajo, interpone reclamo en contra de la r

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