TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VALENZUELA
Rol
C-327-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 6 de febrero de 2023, en folio 1, se presenta don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil de su mismo domicilio y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del Estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, y expone: Que, en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República a través de Banco Estado de Chile, viene en deducir demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra de don PATRICIO EDUARDO VALENZUELA ROMERO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje La Paz 1, Negrete, Señala que, los títulos cuya ejecución se persigue, consisten en 2 pagarés, suscritos con fecha 27 de Diciembre de 2022, por doña Paola Carolina Rojas Vera y doña Leslie Andrea Contreras Vilches, ambas empleadas, ambas domiciliadas en Alameda Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111, Santiago, en representación de don Patricio Eduardo Valenzuela Romero, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 105,3789 UF. y 11,7088 UF. Código: CCNEXFMYVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere, que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo d
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la cantidad de 117,0877 Unidades de Fomento, equivalentes al día 28 de Diciembre de 2022 a la suma de $4.107.107, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, y que no fue solucionada en la forma acordada. 2°.- Que la demandada opuso a la ejecución las excepciones de los números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, respectivamente. Funda la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en que la Gerencia de Recuperaciones de Banco del Estado de Chile bloqueó su cédula de identidad no siendo posible hacer ningún tipo de Código: CCNEXFMYVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 abono a la deuda, agregando que la misma Gerencia la contactó en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados enviándole comunicados escritos, ofreciéndole modificar el calendario de pagos y, encontrándose en espera de formalizar el ofrecimiento de prórroga o esperas, se encuentra con la sorpresa de la demanda. La excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se funda en que el pagaré no ha sido protestado y no cumple con ninguna de las hipótesis establecidas en el N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Señala que no ha operado el reconocimiento judicial, ni el protesto de los pagarés, tampoco gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ni concurre la hipótesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que como consta en los pagarés y así lo reconoce el demandante en el texto mismo de la demanda, han sido firmados por trabajadores de la misma entidad crediticia y esas firmas -no la del ejecutado- han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren respecto de estos pagarés los requisitos para ser un título ejecutivo perfecto, máxime que tratándose de instrumentos privados, como lo son los pagarés, la ley regula rigurosamente su configuración como título ejecutivo. Destaca que el ejecutante usa como argumento para justificar las firmas de los dos trabajadores del banco, las cláusulas 15° y 16° del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la ley 20.027, las que constituyen claramente cláusulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto a transformar una
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Patricio Eduardo Valenzuela Romero, ya individualizado, en la calidad ya indicada admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 117,0877 Unidades de Fomento, equivalentes al día 28 de Diciembre de Código: CCNEXFMYVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2022 a la suma de $4.107.107 solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado con costas En folio 7, con fecha 20 de marzo de 2023, el ejecutado opone las excepciones de los números 11, 7, 14 y 4 del Código de Procedimiento Civil. En folio 23, con fecha 06 de mayo de 2023, el ejecutante evacuó traslado conferido y solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En folio 24, con fecha 10 de mayo de 2023 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 26, con fecha 08 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. EN LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la cantidad de 117,0877 Unidades de Fomento, equivalente
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-327-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/VALENZUELA Los Angeles, veinte de Junio de dos mil veintitr sé Visto: Con fecha 6 de febrero de 2023, en folio 1, se presenta don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL EST
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