ZAMORA/DUQUE
Rol
O-400-2020
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: 1. DE LA RELACION LABORAL -Inicio de la relación laboral: Indica que inició su relación laboral con la demandada el 01 de marzo de 2017, para prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del código del Trabajo para su ex empleador Nelson Pedro Duque Aravena rut 9.212.287-5. -Naturaleza de los servicios pactados: Sus funciones según su contrato era “Chofer-conductor de los camiones o vehículos de transportes que el empleador le asigne”. -Lugar de la prestación de los servicios: Los servicios se prestaban en terreno, y una vez concluido el viaje y concluido la tarea encomendada, la maquina se debía dejar en el sitio o lugar que tuviera su ex empleador, salvo instrucciones diversas que se impartan en el momento preciso.-Jornada de Trabajo: Desde el inicio de la relación laboral mantenía un horario laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del trabajo, esto es, estar excluido de las 45 horas semanales “por desempeñarse sin fiscalización superior inmediata”. La jornada de trabajo ordinaria era de 180 horas mensuales. Los tiempos de espera eran imputables a la jornada, o así los tiempos de descanso a bordo. Con un descanso ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. En ningún caso manejar más de cinco horas continuos, después de las cuales se mantenía un descanso mínimo de dos horas. -Remuneración: correspondía un sueldo base equivalente $750.000 o en subsidio la reconocida por el empleador en el contrato de trabajo por la suma $505.000.- Gratificación legal corresponderá al 25% del sueldo base más todos los haberes imponibles y tributables con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales de la remuneración mensual. Por tanto, para los efectos del art. 172 inciso primero y segundo del Código del Trabajo, corresponde a $937.500 o en subsidio la suma de $631.250.- 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Señala que desde el inició su desempeño labora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que comparece CARLOS ALEJANDRO ZAMORA LEIVA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 13.557.652-2, domiciliado en calle Carlos Rodriguez Inzunza #35 Villa Aires nuevo Lampa, comuna de Lampa, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales que correspondan, en contra de don NELSON PEDRO DUQUE ARAVENA RUT 9.212.287-5 con domicilio para estos efectos en calle El Taqueral n°18 A 4, comuna de Lampa, fundado en: “II. ANTECEDENTES DE HECHO: 1. DE LA RELACION LABORAL -Inicio de la relación laboral: Indica que inició su relación laboral con la demandada el 01 de marzo de 2017, para prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del código del Trabajo para su ex empleador Nelson Pedro Duque Aravena rut 9.212.287-5. -Naturaleza de los servicios pactados: Sus funciones según su contrato era “Chofer-conductor de los camiones o vehículos de transportes que el empleador le asigne”. -Lugar de la prestación de los servicios: Los servicios se prestaban en terreno, y una vez concluido el viaje y concluido la tarea encomendada, la maquina se debía dejar en el sitio o lugar que tuviera su ex empleador, salvo instrucciones diversas que se impartan en el momento preciso.-Jornada de Trabajo: Desde el inicio de la relación laboral mantenía un horario laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del trabajo, esto es, estar excluido de las 45 horas semanales “por desempeñarse sin fiscalización superior inmediata”. La jornada de trabajo ordinaria era de 180 horas mensuales. Los tiempos de espera eran imputables a la jornada, o así los tiempos de descanso a bordo. Con un descanso ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. En ningún caso manejar más de cinco horas continuos, después de las cuales se mantenía un descanso mínimo de dos horas. -Remuneración: correspondía un sueldo base equivalente $750.000 o en subsidio la reconocida por el empleador en el contrato de trabajo por la suma $505.000.- Gratificación legal corresponderá al 25% del sueldo base más todos los haberes imponibles y tributables con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales de la remuneración mensual.
Fallo
Por tanto, para los efectos del art. 172 inciso primero y segundo del Código del Trabajo, corresponde a $937.500 o en subsidio la suma de $631.250.- 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Señala que desde el inició su desempeño laboral con la demandada se esforzó por realizar su trabajo de forma responsable y eficiente, sin embargo, en el transcurso del tiempo la empresa no respondió de la misma manera. En efecto, su ex empleadora no ha enterado en las instituciones respectivas las cotizaciones previsionales y de seguridad social, específicamente, previsión, cesantía y salud. En razón de la gravedad de los incumplimientos descritos, con fecha 05 de octubre de 2020, comunicó a su ex empleadora la decisión de poner término al contrato de trabajo, acogiéndose a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, enviando las respectivas comunicaciones, tanto a la ex empleadora como a la Inspección del Trabajo. Así las cosas su relación laboral se extendió ininterrumpidamente hasta el día 02 de octubre de 2020, fecha en que procedió a su despido indirecto poniendo término a la relación con su ex empleadora por carta, señalando en lo pertinente lo siguiente: Por intermedio de esta misiva, me permito informar a ustedes, que de acuerdo al artículo 171 con relación al artículo 160 número 7, ambos del Código del Trabajo, vengo en ejercer el despido indire
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RIT: O-400-2020 ZAMORA/DUQUE F. Ing.: 07/10/2020 RUC: 20-4-0297219-0 Proc.: Ordinario Materia: Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales Colina, a diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que comparece CARLOS ALEJANDRO ZAMORA LEIVA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 13.557.652-2, d
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