RECIO CON LA GIOCATA SPA
Rol
O-408-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”. Obligación que no se ha cumplido por el ex empleador. 5.- El artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo señala: “…Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a este mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. En el caso de autos el empleador no ha cumplido con la obligación ya señalada, configurándose la figura tipificada en el artículo en comento y que en doctrina se denomina nulidad del despido. 6.- El artículo 168 del Código del Trabajo, faculta al trabajador que estime que su despido no se ajusta a derecho, para reclamarlo judicialmente, como, asimismo, las consecuencias pecuniarias que se deriven de la misma. En el caso de marras el despido fue del todo carente de causal legal. 7.- En cuanto a los reajustes e intereses de las cantidades y sumas demandadas, el artículo 173 del Código del Trabajo expresa que: “Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Sammy Abdural Recio Recio, empleado, cédula nacional de identidad de extranjero N° 33.171.512-3, de nacionalidad Colombiana, domiciliado en Pasaje Keuyen N° 2798, comuna de La Serena representado por el abogado Alex Marcelo Landsberger Varela deduciendo demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra de su empleadora Giocata Spa, persona jurídica del giro propio de su Oficina de Defensa Laboral La Serena denominación, RUT N° 76.528.285-3, representada legalmente por Edgardo Pinilla Avendaño, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 11.649.955-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Hortensia Bustamante, Parcela 51, Comuna de La Serena, representada por el abogado Raúl Pedro Salamanca Carvajal domiciliado calle Matta N° 288, Comuna de La Serena, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 15 de julio de 2019 es contratado por la demandada para prestar servicios de aseo, mantención de canchas y administración del establecimiento denominado Giocata (complejo deportivo), ubicado en calle Hortensia Bustamante, Parcela 51, Comuna de La Serena. En lo concreto, estaba a cargo de mantener en buenas condiciones las dependencias del complejo deportivo, coordinar las reservas, recepcionar y realizar pagos, entre otras labores. 2.- Hace presente que durante el tiempo que trabajo no se le escrituro contrato de trabajo alguno, pero en su relación se manifestaban los presupuestos necesarios para la existencia de una relación laboral de naturaleza indefinida en el tiempo, a saber, prestación de servicios, pago de una suma de dinero como contraprestación de los servicios prestados y vinculo de subordinación y dependencia. 3.- La jornada de trabajo era de martes a domingo, de 09:00 a 17:30 horas y luego de 19:00 a 12:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, los días lunes, que en teoría era su descanso, en reiteradas ocasiones tuvo que trabajar atendido que también se arrendaban canchas de futbol. 4.-La remuneración mensual pactada era de $ 500.000.- bruto ($ 400.000.-liquidos). 5.- Se encuentra afiliado a FONASA y AFP MODELO, en cuanto a salud y previsión social respectivamente. 6.-Que desempeñó sus funciones siempre de forma responsable y honesta, hasta el día del despido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 30 de marzo de 2023 es despedido verbalmente por su ex empleador, a través del administrador del complejo deportivo, don Carlos Marmuth. Al momento del despido, su ex empleador no le ha pagado íntegramente sus cotizaciones de seguridad social al momento de mi desvinculación, razón por la cual se configura la sanción del artículo 162 inciso 5 ° y siguiente del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido para efectos rem
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 67, 73, y siguientes, 425, 432, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; solicita al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de indemnizaciones, sanciones y prestaciones adeudadas, en contra de GIOCATA SPA, representada legalmente por Edgardo Pinilla Avendaño, declarando la existencia de una relación laboral en los términos ya señalados, la nulidad del despido para efectos remuneracionales , el despido carente de causal legal y en consecuencia se le condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones, sanciones y prestaciones señaladas en el cuerpo del escrito o, las sumas que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, al derecho vigente y a la equidad, todo ello más intereses, reajustes y costas. En escrito de ampliación de demanda de fecha 01 de agosto de 2023, solicita lo siguiente: 1.- Cotización de seguridad social (afp, salud y cesantia), de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 15 de julio de 2019 al 30 de marzo de 2023, sobre la base de una remuneración bruta de $ 500.000.-, según se detalla: AFP: $2.225.000.- AFC: $ 667.500.- FONASA. $ 1.557.500. Lo anterior, sin perjuicio de los montos que, las entidades correspondientes, determine en sus liquidaciones. Con fecha 01 de agosto de 2023 el demandante solicita por segunda vez a
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Juzgado del Trabajo La Serena La Serena, a diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Sammy Abdural Recio Recio, empleado, cédula nacional de identidad de extranjero N° 33.171.512-3, de nacionalidad Colombiana, domiciliado en Pasaje Keuyen N° 2798, comuna de La Serena r
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