NÚÑEZ/SOC COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPANIA LTDA
Rol
O-757-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella y en concordancia con el artículo 453 N°3 inciso segundo, que señala que de no existir hechos sustanciales y pertinentes controvertidos se procederá a dictarse la correspondiente sentencia. El Tribunal resuelve: Dada las acciones que se han ejercido en esta causa, que es de nulidad del despido, despido injustificado y de cobro de prestaciones, donde fundamentalmente la carga probatoria recae sobre la parte empleadora y
Fundamentos
considerando los antecedentes que se acompañaron a la propia demanda que justificación de lo que se afirma en ella. El Tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos los hechos afirmado en la demanda y en consecuencia, no existiendo hechos sustanciales, ni pertinentes controvertidos, no resulta procedente recibir la causa a prueba , tampoco un llamado a conciliación puede prosperar, por lo que se procederá a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, diez de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña KATHERINE ANDREA NÚÑEZ LOUIS, cédula de identidad N°15.080.697-6, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPANIA LTDA., Rut N°79.971.660-7, declarándose que el despido ha sido injustificado y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su separación el 24 de febrero del año 2023, hasta la convalidación del despido, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía que se encuentren adeudadas, correspondiente al periodo trabajado que se extendió entre 20 de noviembre del año 2021 al 24 de febrero del año 2023. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $580.000.- c. Indemnización por años de servicios, por la suma de $580.000.- d. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $174.000.- e. Remuneración por los 24 días trabajados del mes de febrero del año 2023, por la suma de $464.000.- f. Feriado proporcional, por la suma de $113.485.- g. Remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido el 24 de febrero de 2023 hasta la convalidación del despido, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán se
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, viernes 10 de noviembre de 2023. RUC 23-4-0484728-7 RIT O-757-2023 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:06 horas. HORA DE TÉRMINO 10:19 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0484728-7-1338
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