MONTES/SOLUCIONES INDUSTRIALES Y DE MANTENIMIENTO SPA
Rol
M-290-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Al escrito delega poder: A lo principal: téngase presente la delegación de poder. Al otrosí: téngase presente la personería. Incomparecencia: se deja constancia que el demandante y la demandada principal Soluciones Industriales y de Mantenimiento SPA, no comparecen a la audiencia estando válidamente emplazadas. Además, se tiene presente que por resolución a folio 73, de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se constató que el abogado del demandante no dio cumplimiento a lo ordenado en audiencia única de 22 de junio de 2023, esto es, cumplir con la formalidad prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y notificar a su representado la renuncia al patrocinio y poder, y que en consecuencia se proveyó a su escrito presentado con fecha 22 de junio de 2023: no ha lugar a la renuncia al patrocinio y poder. Contestación de la demanda: se hace presente que el trámite de la contestación de la demanda fue evacuado por ambas demandadas en la audiencia única de 14 de abril de 2023. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. La existencia de contrato de trabajo entre el demandante y la demandada Soluciones Industriales y de Mantenimiento SpA, desde el 17 de junio de 2022. 2. El cargo desempeñado por el demandante, Maestro. 3. El lugar de la prestación de los servicios, en calle Centenario N° 1879, comuna de Santiago. 4. El término de los servicios ocurrió por despido el 8 de agosto de 2022. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. La remuneración y cuantía. 2. Feriado prop
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 71, 73, 183-A, 420, 423, 446 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don CARLOS JAVIER MONTES RESTREPO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.490.154-7, en contra de SOLUCIONES INDUSTRIALES Y DE MANTENIMIENTO SpA, rol único tributario N° 76.789.052-4, representada legalmente por don Claudio Wilson Canales Barrientos, cédula de identidad N° 9.922.657-9; y se declara: A) Que esta demandada deberá pagar al actor $40.000, por compensación del feriado proporcional. B) Que se rechaza la demanda en lo demás. II. Que se rechaza la demanda interpuesta por don CARLOS JAVIER MONTES RESTREPO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.490.154-7, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, rol único tributario N° 61.004.000-4; del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. III. Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda, según el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Las partes quedan notificadas en el acto de esta sentencia. Devuélvase la prueba documental aportada, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dir
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACION Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0455332-1 RIT M-290-2023 SALA 7 N° CUSTODIA 2577-2023 MAGISTRADO JORGE LUIS ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TERMINO 10
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