Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

Rol

I-58-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-58-2023, compareciendo don Álvaro Naves Narváez, abogado, en representación de la sociedad GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don Mario Armando Pizarro Varas, ambos domiciliados en calle El Manzano número 343, oficina número 308 de la comuna de Recoleta, Santiago, asistida legalmente por el abogado don Álvaro Naves Narváez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Diego Nova Novoa.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Álvaro Naves Narváez, en representación de la sociedad Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, representada legalmente por don Mario Armando Pizarro Varas, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando se declare que no existe mérito alguno para rechazar la reconsideración de la multa impuesta por lo anterior dejar sin efecto la multa o en subsidio rebajarla prudencialmente, incluso por debajo del mínimo monto a pagar según normativa vigente. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron como hechos indubitados los siguientes: a) Que por resolución de multa número 8510/2023/34 de 05 de julio del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Grupo de Seguridad y Servicios Limitada la sanción que reza lo siguiente “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de 01/11/2023 al 30/04/2023, respecto de los trabajadores don Manuel Mesina Silva, don Jorge Monsalve Salamanca, don Jesús Inostroza Ruiz, don José Fuentes Jara, don Guillermo Ovando Cáceres, don Luis López Araya y a doña Valeria Fernández Valdebenito durante el período 06/02/2023 al 30/04/2023.” b) Que por resolución número 448 de 25 de agosto del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio desestimó en todas sus partes la reconsideración administrativa deducida por parte de la empresa demandante respecto de la resolución de multa número 8510/2023/34 de 05 de junio del año en curso. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante Grupo de Seguridad y Servicios Limitada produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Resolución número 448 dictada el 25 de agosto del año en curso por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio que resuelve reconsideración administrativa deducida por la actora respecto de la resolución de multa número 8510/2023/34. b) Resolución de multa número 8510/2023/34 de 05 de julio del año en curso impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la demandante. c) Reconsideración administrativa deducida por la empresa demandante respecto de la resolución de multa número 8207/23/19. d) Correo electrónico remitido por la demandante el 21 de julio del presente

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que como punto de partida cabe considerar que la multa impuesta a la actora se sustenta en la infracción al artículo 54 del Código del Trabajo que dispone “Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.” DÉCIMO PRIMERO: Que en la demanda se sostiene por la empresa reclamante en que el 05 de junio del año en curso se exhibieron a la fiscalizadora los comprobantes de pago a los guardias de seguridad del curso OS-10, señalando aquélla “que estaba todo conforme y correcto”, sin perjuicio de lo cual la documental daba cuenta del cumplimiento del entero íntegro de sus remuneraciones a los trabajadores don Jorge Monsalve Salamanca, don Jesús Inostroza Ruiz, don

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Los Ángeles, diez de noviembre de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-58-2023, compareciendo don Álvaro Naves Narváez, abogado, en representación de la sociedad GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don Mario Armando Pizarro Varas, ambos domiciliados en call

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