25º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CARRASCO

Rol

C-8064-2021

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña CONSTANZA XIMENA VIOLETA CARRASCO ARANEDA, domiciliada en Monseñor Miller 15 D 128, comuna de Providencia, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 4.886.744 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que su representado es dueño del pagaré suscrito a la orden número 3526368, por la suma de $4.886.744, por concepto de capital, con vencimiento 2 de septiembre de 2021, suscrito en representación de la ejecutada por la Sociedad Cat Administradora De Tarjetas S.A, representada por Fernando Camilo Vega Muñoz, factor Código: RZFTXFWWGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8064-2021 Foja: 1 de comercio, Run 17.242.567-4, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes. Alegó que el documento tenía su vencimiento al 2 de septiembre de 2021, por un monto de $4.886.744 por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Finalmente, precisó que como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña CONSTANZA XIMENA VIOLETA CARRASCO ARANEDA, en su calidad de deudora de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 4.886.744 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada. SEGUNDO: Que a folio 7, compareció doña CONSTANZA XIMENA VIOLETA CARRASCO ARANEDA, ejecutada de autos, ya individualizada, y opuso a la presente ejecución a lo principal de su libelo las excepciones de los números 7, 11, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio 9, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas de contrario solicitando su rechazo con costas, Código: RZFTXFWWGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8064-2021 Foja: 1 al tenor de los fundamentos reseñados en la parte expositiva, mismos que se dan también por reproducidos en esta parte. CUARTO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de procedencia de la pretensión deducida por su parte en la demanda, el ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la Litis los siguientes instrumentos: a) Pagaré a la orden N° 3526368. b) Documento denominado “Contrato de Apertura de Crédito, en donde consta el mandato especial mediante el cual el demandado faculta a la Sociedad Cat Administradora De Tarjetas S.A., para que en su nombre suscriba pagares en beneficio de Cat Administradora De Tarjetas S.A”. c) Copia autorizada de Sesión de Directorio, donde se otorga mandato especial a don Fernando Camilo Vega Muñoz Run 17.242.567-4, de fecha 23 de julio de 2020, bajo el repertorio N°118.628-2020, otorgada ante la notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, para que en representación de Cat Administradora De Tarjetas S.A., suscriba pagares en beneficio de la Sociedad Cat Administradora De Tarjetas S.A. d) Copia autorizada de la personería para representar a Cat Administradora De Tarjetas S.A., que consta en escritura pública de fecha 13 de febrero de 2020, bajo el repertorio N°6.302-2020 otorgada ante la Notaria de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. QUINTO: Que, la ejecutada no aportó al proceso elemento de convicción alguno para acreditar los supuestos de procedencia de las excepciones opuestas por su parte. SEXTO: Que, bastará para concluir en el rechazo de la p

Fallo

por tanto, malamente se puede alegar la nulidad del título por esta vía y menos que dicho antecedente carece de mérito ejecutivo por cuanto cumple plenamente con los requisitos establecidos en el artículo N° 434 del Código de Procedimiento Civil, relativo a los títulos. Agregó que la contraria reitera el argumento de la liberación del protesto como causal de nulidad, en circunstancias que ya se ha dicho que la Corte Suprema ha expresado reiteradamente que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, desde que, en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, de modo que tal circunstancia no puede servir para reclamar la nulidad de la obligación y, asimismo, carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al Código: RZFTXFWWGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8064-2021 Foja: 1 título invocado. (Fallos de 26 de agosto y 31 de diciembre, ambos de 2015, dictados en autos rol 3413-15 y 9121-15,

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C-8064-2021 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8064-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CARRASCO Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro,

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