PUELLES / ROBLES
Rol
C-400-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, comparecen en sede administrativa doña ERIKA VIVIANA PUELLES GALINDO, abogada, domiciliada en calle García Moreno No. 1991, Ñuñoa; doña XIMENA SOLEDAD PUELLES GALINDO, profesora, domiciliada en Pasaje Isla Mancera No. 2256, Villa Santa Beatriz, La Florida; doña NÉLIDA ELVIRA PUELLES GALINDO, profesora, domiciliada en Maitenrehue No. 1058, Puente Alto; doña ANA ANGÉLICA PUELLES GALINDO, profesora, domiciliada en calle García Moreno No. 1991, Ñuñoa; don JORGE EDUARDO GALINDO ROJO, técnico agrícola, domiciliado en calle única s/n, Hijuela No. 19, Tome Alto, Monte Patria; doña DORIS MERCEDES GALINDO ROJO, técnico agrícola, domiciliada en calle única s/n, Hijuela No. 19, Tome Alto, Monte Patria; doña HILDA GLADYS GALINDO ROJO, comerciante, domiciliada en calle única s/n, Hijuela No. 19, Tome Alto, Monte Patria; y, doña MARÍA ELISA GALINDO ROJO, comerciante, domiciliada en Agusto Aguiluz No. 2365, Compañía Alta, La Serena, deduciendo oposición a la solicitud de regularización presentada por don ORIEL ALEJANDRO ROBLES SOLAR, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle única s/n, Tome Alto, Monte Patria; en expediente administrativo No. 134373. Fundamentan su oposición en que junto a otros comuneros, forman parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don JOSÉ SANTOS GALINDO ROBLES, fallecido con fecha 16 de julio de 2004, todos por derecho de transmisión y representación, y respecto de la cual el solicitante no tiene ningún derecho de esa naturaleza. Señalan que dicha comunidad hereditaria es poseedora del inmueble en cuestión, inscrito a fojas 764, No. 768, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año 2008, a nombre del fallecido José Santos Galindo Robles, posesión que en los últimos años se ha ejercido por actos materiales de aquellos a que se refiere el artículo 925 del Código Civil, por hechos positivos, cerramientos y plantaciones, ejecutados sin el consentimiento de q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuestión controvertida que debe resolverse en autos consiste en determinar si el demandado, don ORIEL ALEJANDRO ROBLES SOLAR, está impedido de regularizar el inmueble inscrito a fojas 764, No. 768, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año 2008, conforme lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Ley 2.695. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la prueba documental, no objetada, consistente en: 1) Certificado de nacimiento de doña Ana Angélica Puelles Galindo, RUN No. 5.314.964-2, donde consta que nació con fecha 06 de mayo de 1951, en la Circunscripción de Independencia, y que su madre es doña Guacolda Elvira Galindo Robles, y su padre don Luis Rubén Puelles Bustamante. 2) Certificado de nacimiento de doña Ximena Soledad Puelles Galindo, RUN No. 5.810.730-1, donde consta que nació con fecha 16 de agosto de 1954, en la Circunscripción de Independencia, y que su madre es doña Guacolda Elvira Galindo Robles, y su padre don Luis Rubén Puelles Bustamante. Código: FWBCXFWXSWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) Certificado de nacimiento de doña Erika Viviana Puelles Galindo, RUN No. 8.581.423-0, donde consta que nació con fecha 28 de marzo de 1958, en la Circunscripción de Independencia, y que su madre es doña Guacolda Elvira Galindo Robles, y su padre don Luis Rubén Puelles Bustamante. 4) Certificado de nacimiento de doña Nélida Elvira Puelles Galindo, RUN No. 8.772.944-3, donde consta que nació con fecha 21 de enero de 1962, en la Circunscripción de Independencia, y que su madre es doña Guacolda Elvira Galindo Robles, y su padre don Luis Rubén Puelles Bustamante. 5) Certificado de nacimiento de doña Hilda Gladys Galindo Rojo, RUN No. 6.874.600-0, donde consta que nació con fecha 11 de diciembre de 1954, en la Circunscripción de Monte Patria, y que su madre es doña María Cruz Rojo, y su padre don Juvenal Enrique Galindo Robles. 6) Certificado de nacimiento de doña Doris Mercedes Galindo Rojo, RUN No. 9.803.446-3, donde consta que nació con fecha 01 de enero de 1964, en la Circunscripción de Monte Patria, y que su madre es doña María De La Cruz Rojo, y su padre don Juvenal Enrique Galindo Robles. 7) Certificado de nacimiento de don Jorge Eduardo Galindo Rojo, RUN No. 12.031.904-3, donde consta que nació con fecha 20 de abril de 1968, en la Circunscripción de Monte Patria, y que su madre es doña María Cruz Rojo, y su padre don Juvenal Enrique Galindo Robles. 8) Certificado de nacimiento de doña María Elisa Galindo Rojo, RUN No. 11.043.019-1, donde consta que nació con fecha 17 de enero de 1966, en la Circunscripción de Monte Patria, y que su madre es doña María Cruz Rojo, y su padre don Juvenal Enrique Galindo Robles. 9) Copia de inscripción especial de herencia de fojas 264, No. 333 del Registro de Propiedad del Conservador de Bie
Fallo
por lo expuesto, lo cierto es que el solicitante no cumple con el requisito del No. 1 del artículo 2 del Decreto Ley No. 2695, por lo que se está en la situación del No. 3 del artículo 19 del referido Decreto Ley, y que su parte tiene un derecho preferente y excluyente al solicitante respecto del inmueble de autos, conforme al No. 2 del referido artículo 19. Finalmente y previas citas legales, solicitan tener por deducida oposición al saneamiento iniciado por don ORIEL ALEJANDRO ROBLES SOLAR, ya individualizado, y en definitiva, rechazar el mismo, con costas. En el primer otrosí, y en subsidio, solicita compensación en dinero del artículo 19 No. 1 inciso 3 del DL 2695, por una suma no menor a $70.000.000.-, o la que el tribunal determine, habida cuenta del valor del predio y de las plantaciones existentes en él, como de la construcción que allí se emplaza, lo que deberá ser determinado en la oportunidad requerida, o bien, en la etapa de cumplimiento pertinente. 2° A folio 15, rola proveído a la demanda. 3° A folio 18, rola notificación de la demanda y su proveído. 4° A folio 28, rola comparendo de estilo, con la asistencia de la abogada de la parte demandante; y de la apoderada del demandado. La parte demandada contesta la demanda por escrito, solicitando su rechazo, con costas. Fundamenta su contestación, en que conforme consta en la Resolución Exenta No. 44438 de 20 de septiembre de 2021, dictada en el Expediente Administrativo No. 134373 de la SEREMI de Bienes Naci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-400-2022 CARATULADO : PUELLES / ROBLES Ovalle, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° A folio 1, comparecen en sede administrativa doña ERIKA VIVIANA PUELLES GALINDO, abogada, domiciliada en calle García Moreno No. 1991, Ñuñoa; doña XIMENA SOLEDAD PUELLES GALINDO, profesora, domiciliada en Pasa
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