4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SANDOVAL

Rol

C-2738-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2022, comparece el abogado don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, el mismo domicilio del abogado, interpone demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo en contra de FRANKLIN EDUARDO SANDOVAL ROJAS, cédula de identidad 15.771.158-K, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en calle Avenida Perez Zujovic N°10890, en virtud de los siguientes argumentos: En primer lugar indica que su representada es dueña del pagaré acompañado en el primer otrosí de su demanda. Agrega que aquel documento fue suscrito en calidad de deudor principal por don FRANKLIN EDUARDO SANDOVAL ROJAS. Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $40.893.523, por concepto de capital, más un interés del Código: QVMXXFHRXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9.4800% mensual. Argumenta que el deudor se obligó a pagar en 57 cuotas mensuales según calendario de pago. Sostiene que el 03 de noviembre 2020, las partes suscriben una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado corresponde a la suma de $16.657.117.-, más interés del 9.48% anual. Indica que el deudor se obligó a la pagar en 36 cuotas, y la primera venciendo el 01 de junio de 2021 y todas las posteriores el 01 de cada mes. Que cada cuota será por la suma de $559.645, con excepción de la última que el monto corresponde a la suma de $559.641. Dice que el 05 de enero de 2022, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $16.657.117.-, más un interés del 9.48% anual. A

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Hace presente lo manifestado por la Excma. Corte Suprema que dispuso el fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen Código: QVMXXFHRXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…". Sostiene que aquella prescripción reitero en forma similar en instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, que dice lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó" . Manifiesta que en la práctica, las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación Código: QVMXXFHRXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de

Fallo

en mérito de lo expuesto y las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FRANKLIN EDUARDO SANDOVAL ROJAS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.235.141, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 11 de enero del año 2023, comparece el abogado MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, en representación del ejecutado don FRANKLIN EDUARDO SANDOVAL ROJAS, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano N° 50, oficina 804, comuna de Antofagasta, y oponiendo la excepción la del Código: QVMXXFHRXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, en virtud de los siguientes argumentos: En primer lugar afirma que la firma del suscriptor no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Que según el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la i

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2738-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SANDOVAL Antofagasta, diecinueve de Junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2022, comparece el abogado don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL E

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