VALENCIA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-307-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció doña Elena de las Nieves Valencia Flores, labores de hogar, domiciliada en calle Irarrázaval N°899, Población Esperanza, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes N° 445, Rancagua, en virtud de los siguientes fundamentos. Fundando su demanda expresa que es dueña del inmueble ubicado en pasaje Capitán Garay N°343, Población O´Higgins, comuna de Rancagua, cuya inscripción se encuentra inscrita a fojas 1631, número 2998, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2016. Señala, que ignoraba la deuda existente hasta que, en el mes de diciembre de 2022, se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a $4.844.122.- (cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento veintidós pesos), puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde el 11 de octubre del año 1996 hasta el 30 de junio del año de 2022. Agrega, que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 11 de octubre del año 1996 hasta el 30 de noviembre del año de 2017, por lo que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. A folio 6, la demandada contesta la demanda señalando que no controvertirá los hechos en que se funda la demanda. Llamadas las partes a conciliación a folio 14, esta no se produce. Código: XJFJXFBDGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 18, el 02 de junio del año 2023, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de P
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a folio 1, doña Elena de las Nieves Valencia Flores, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida. Segundo: Que, a folio 6 la demandada contesta la acción. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligación vigente; 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4. Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5. Que haya sido alegada y 6. Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión en el sub lite es la declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. En consecuencia mediante el ejercicio de Código: XJFJXFBDGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la presente acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama el demandante allega a folio 1, prueba documental consistente en Certificado de deuda emitido por la sección de Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que ponderado en forma legal acredita la existencia de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Irarrázaval N°899, comuna de Rancagua, por los derechos de aseo devengados desde el 11 de octubre 1996 hasta el 30 de junio de 2022, por la suma total de $4.844.122.-, incluidos reajustes e intereses. Sexto: Que, el tercer presupuesto de la prescripción extintiva o liberatoria es que esta no se hubiere interrumpido, por consiguiente incumbe al demandado acreditar la existencia de un hecho que interrumpa o suspenda la prescripción, carga que no ha sido evacuada en la especie por la demandada atendida su rebeldía, desprendiéndose que en la especie no ha operado la interrupción civil ni la suspensión de la prescripción. Séptimo: Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar
Fallo
se declara: Que se hace lugar, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua y la obligación de pagar los derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Irarrázaval N°899, Población Esperanza, comuna de Rancagua, por las cuotas devengadas desde día 11 de octubre del año 1996 hasta el 30 de noviembre del año 2017, ambas inclusive, sin costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C-307-2023 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: XJFJXFBDGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Código: XJFJXFBDGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T19:17:54-0400
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Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, compareció doña Elena de las Nieves Valencia Flores, labores de hogar, domiciliada en calle Irarrázaval N°899, Población Esperanza, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representad
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