Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ACXA CORP SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL DE COPIAPO

Rol

I-26-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece ACXA CORP SPA, representada legalmente por don Karl Fiedler Muñoz, ambos domiciliados en Presidente Batlle y Ordoñez N°4502, Ñuñoa, asistida por su abogada doña Paula Andrea Olate Pinares, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de DOÑA LISETTE ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO, con domicilio en calle Atacama N°443, Piso 2, Copiapó, asistido por su abogado don Ricardo González Campos. Funda su demanda en que con fecha 01 de junio de 2023 se notifica a mi representada que se ha iniciado procedimiento de fiscalización por fiscalizador don NICOLAS SANTANDER FLORES, solicitando por correo electrónico la siguiente documentación, señalando que el envío de esta información debe ser a más tardar el día 08 de junio de 2023, a las 14:00 hrs. a- Nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa ACXA CORP SPA a nivel nacional, en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor función de los trabajadores, género y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región). b- Planilla de pago de cotizaciones y pagos previsionales, emitido por el organismo administrador, respecto del total de trabajadores y por el periodo del mes de abril de 2023. c- Organigrama de la empresa empleadora, en este caso ACXA CORP SPA. 2- Que el mismo día en que el fiscalizador señor SANTANDER envía notificación de que se comienza el procedimiento de fiscalización ósea el 01 de junio de 2023 se le envía DE INMEDIATO mail al fiscalizador señalando que ACXA CORP SPA ya no tiene relación laboral alguna con MINERA MANTOS DE ORO faena La Coipa REGIÓN DE ATACAMA desde el día 13 de abril de 2023 por lo que no es posible enviar nómina de trabajadores vigentes, esto por encontrarse todos finiquitados. Se le indica que esta es una PEQUEÑA EMPRESA que solo contrata trabajadores de forma eventual cuando tiene este tipo de requ

Fundamentos

Considerando: 3°) Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. 4°) Se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: a.- La efectividad que la reclamante exhibió en su oportunidad toda la documentación exigida por el fiscalizador don Nicolás Santander Flores según el detalle de la multa reclamada y, la existencia de un error de hecho en su aplicación. b.- Hechos que hagan procedente la rebaja de la multa impuesta. 5°) Hechos no discutidos, reconocidos o no negados expresamente: 1.- La existencia de la resolución de multa administrativa N°1934/23/10, fecha de resolución 29 de junio de 2023, monto aplicado fue 26,73 IMM. 6°) La parte demandante rindió la siguiente prueba: -Documental: 1. Cadena de Correos electrónicos entre ACXA CORP SPA y Dirección del Trabajo de Copiapó. 2. Manual de procedimiento de fiscalización Dirección del Trabajo. 3. Cotizaciones trabajadores ACXA. 4. Finiquitos ACXA. -Exhibición de documentos: Se exhibió expediente en que consta el procedimiento administrativo que dio origen a la Resolución de Multa Nº1934/23/10, más todos los correos electrónicos mediante los cuales se verificaron comunicaciones durante el proceso de fiscalización y todos los documentos acompañados por la demandante y en general todos los antecedentes, documentos, resoluciones y presentaciones del expediente administrativo. 7°) La demandada aportó la siguiente prueba: -Documental: 1. Caratula de informe de fiscalización 0301/2023/372. 2. Antecedentes Verificados en la Fiscalización (Hoja de Trabajo) 0301/2023/372 (FI-2). 3. Cadena de correos electrónicos entre el fiscalizador Nicolás Santander, correo nsantander@dt.gob.cl y Acxa Corp Spa, correo acxacorp@gmail.com, bajo el Asunto Re: Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización N°0301/2023/372. 4. Cadena de correos electrónicos entre el fiscalizador Nicolás Santander, correo nsantander@dt.gob.cl, Acxa Corp Spa, correo acxacorp@gmail.com y Paula Olate, correo electrónico olate.paulaandrea@gmail.com, bajo el Asunto Re: N°0301/2023/372. 5. Informe de Exposición 0301/2023/372 respecto de ACXA CORP SpA. 6. Resolución de multa N°1934/23/10 de fecha 29 de Junio de 2023. 8°) Analizada la prueba rendida de conformidad a lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, especialmente los antecedentes aportados por la reclamada, respecto del primer punto en discusión se concluye que la reclamada sancionó a la reclamante por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: · Nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa acxa corp spa a nivel nacional, en formato excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, run/rut, labor o función de los trabajadores, género y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región); · Planilla de pago de cotizaciones y

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja su demanda y se declare que se deja sin efecto la multa señalada y, en subsidio, se rebaje el máximo posible la sanción impuesta, en base a los mismos argumentos de hecho y de derecho de lo principal de este escrito y que damos por enteramente reproducidos. 2°) La demandada contesta y solicita el rechazo de la demanda por cuanto se ingresa denuncia por trabajador, siendo asignado el número de fiscalización 0301/2023/372, con fecha 02 de mayo de 2023, en virtud de la cual el denunciante relata que no se le pagaban oportunamente las cotizaciones previsionales, que no se le entregaban comprobantes de pago de remuneraciones ni tampoco le pagaban las horas extraordinarias. Al realizar el respectivo análisis de los antecedentes infraccionales del empleador se determinó que dentro de los últimos 6 meses fue multado una vez. El fiscalizador respectivo se comunica con el trabajador por vía telefónica el día 16 de mayo del año 2023, instancia en la cual indica que se encuentra desvinculado de la empresa desde el día 3 de mayo del presente año. Dentro de la conversación señala que, en efecto, nunca recibió liquidaciones de sueldo y que se le adeudan los pagos de horas extras y de cotizaciones previsionales de los últimos meses. Así las cosas, con fecha 19 de mayo del presente año, el suscrito concurre a la dirección de la empresa, entregada por el denunciante, la cual corresponde a la empresa Kinross Minera Chile Limitada. Luego de consultar, un traba

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Copiapó, diez de noviembre de dos mi veintitrés. Vistos: 1°) Comparece ACXA CORP SPA, representada legalmente por don Karl Fiedler Muñoz, ambos domiciliados en Presidente Batlle y Ordoñez N°4502, Ñuñoa, asistida por su abogada doña Paula Andrea Olate Pinares, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de DOÑA LISETTE ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE

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