LIZAMA /
Rol
V-32-2016
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1 ) Solicitud° : Que en lo principal de la presentaci n de fecha 12 de abril deó 2016, compareci don ó JUAN CARLOS LIZAMA MERILL NÁ , RUN N° 12.493.249-1, empleado, domiciliado en sector Coipuco, comuna de Nueva Imperial, solicitando se ordene la eliminaci n de un nombre y su respectivo RUN, dado que anteó el Servicio de Registro Civil e Identificaci n a la fecha aparece con dos nombre y RUNó distintos, sin perjuicio de haber utilizado durante toda su vida los indicados en la comparecencia de esta solicitud. Dice que seg n certificados de nacimiento y reconocimientos que acompa a, suú ñ fecha de nacimiento es 10 de junio de 1973, inscripci n N 4.710, Registro E, a o 1973,ó º ñ Santiago, siendo sus padres don Juan Lizama Colihuinca y do a Rosa Melill n Liencura,ñ á quienes comparecen en el acta de su reconocimiento en Circunscripci n de Providencia,ó Departamento de Santiago a 12 de julio de 1973, asign ndose el RUN N 12.493.249-1,á º oportunidad en que ambos firmaron el acta de reconocimiento, un mes despu s deé producido el nacimiento. Sin embargo, en fecha posterior su madre viaj a ver a susó padres, que resid an en el sector Coipuco de esta comuna, desconociendo el motivo o laí raz n de por qu lo dej al cuidado de sus abuelos, as como las razones que stosó é ó í é tuvieron para practicar un nuevo reconocimiento y cambio de nombre, siendo steé Antonio Guillermo Merill n Liencura, Circunscripci n de Nueva Imperial N 476,á ó º Registro del a o 1975, RUN N 12.739.614-0, compareciendo en el acta de nacimientoñ º sus abuelos ya se alados.ñ Afirma que sin perjuicio de que ante el Servicio de Registro Civil posee dos nombres y dos RUN diferentes, ello no le ha perjudicado en su identidad, no sabiendo de hecho que esto hubiera ocurrido, debido a que su nombre y RUN siempre han sido Juan Carlos Lizama Merill ná , RUN N 12.493.249-1.-° Se ala que cuando se solicit la posesi n efectiva al fallecimiento de su abueloñ ó ó don Pedro Melill n Epul, se pidi para sus siet
Fundamentos
considerando 3 ) y de su documentaci n anexa, se concuerdaº ó con el Servicio de Registro Civil e Identificaci n que ante la situaci n materia de laó ó presente solicitud tal rgano administrativo carece de facultades para ordenar laó supresi n de una partida de nacimiento, toda vez la ley lo autoriza expresamente soloó para rectificar una partida en caso de omisiones o errores manifiestos, esto es, que se desprenden de la sola lectura de la respectiva inscripci n o de los antecedentes que leó dieron origen o que la complementan. En efecto, dichas copias autorizadas de partidas de nacimiento y certificados de nacimiento acreditan el nacimiento de don Juan Carlos Lizama Merill n, RUN Ná º 12.493.249-1, nacido con fecha 10 de junio de 1973, consign ndose en el rubroá correspondiente a la madre a do a Rosa Melill n Liencura y en el rubro correspondienteñ á al padre a don Juan Lizama Colihuinca, la que fue practicada a requerimiento de los padres y el hecho del nacimiento se acredit mediante comprobante de parto otorgadoó por la matrona do a Graciela Pizarro, constando reconocimiento del hijo natural porñ ambos padres, siendo esta la inscripci n de nacimiento N 4.710, Registro E, del a oó º ñ 1973, de la Circunscripci n de Santiago.ó Los instrumentos indicados en el p rrafo anterior demuestran igualmente elá nacimiento de don Antonio Guillermo Merill n Liencura, RUN N 12.739.614-0, nacidoá º el 10 de junio de 1973, cuya partida de nacimiento N 476 del a o 1975 de laº ñ Circunscripci n de Nueva Imperialó consigna en el rubro correspondiente a la madre a do a Rosario Liencura Cheuquecoy y en el rubro correspondiente al padre a don Pedroñ Melill n Epul, la que fue practicada a requerimiento del padre y el hecho del nacimientoá se acredit con testigos, no habi ndose obtenido por su titular c dula de identidad.ó é é Por su parte, el duplicado de posesi n efectiva quedado al fallecimiento de donó Pedro Melill n Epul, ocurrido con fecha 12 de junio de 1999, indica como herederos delá causante a do a Orfelina de F tima Melill n Liencura, do a Rosa Melill n Liencura,ñ á á ñ á don Luis Juan Melill n Liencura, don Emilio Juan Melill n Liencura, don Gilbertoá á Domingo Melill n Liencura, do a Rosinda In s Melill n Liencura, don Juan Gregorioá ñ é á Melill n Liencura y don Antonio Guillermo Merill n Liencura, habiendo declaradoá á como testigos las dos primeras personas mencionadas y don Ignacio Paillao Huincahue y de don Alejandro Enrique Contreras Mu oz, siendo la primera deponente t a delñ í interesado y la segunda su madre, las que coinciden en que el peticionario es hijo de do a ñ Rosa Melill n Liencura, persona que figura como su madre en la primera partidaá de nacimiento citada, inscrita en la Circunscripci n del Servicio de Registro Civil deó Santiago, coincidiendo ambas deponentes en narrar esta circunstancia, la que aparece corroborada por haberse practicado dicha inscripci n teni ndose a la vista eló é comprobante de parto de don Juan Carlos Lizama Mer
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en las normas legales citadas, y en los art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de eliminaci n de partida de nacimientoó y N deº RUN contenida en lo principal de la presentaci n de fecha 12 de abril de 2016, por loó que, en consecuencia, deber mantener plena validez y ser desbloqueada la á inscripci nó de nacimiento N 4.710, Registro E, del a o 1973, de la Circunscripci n de Santiago,º ñ ó perteneciente a don Juan Carlos Lizama Merill n, RUN N 12.493.249-1, nacido coná º fecha 10 de junio de 1973, hijo de don Juan Lizama Colihuinca, RUN N 7.306.249-1 yº de do a Rosa Melill n Liencura.ñ á II.- Que deber eliminarse la inscripci n de nacimiento de nacimiento N 476 delá ó º a o 1975 de la Circunscripci n de Nueva Imperial, perteneciente a don Antonioñ ó Guillermo Merill n Liencura, RUN N 12.739.614-0, nacido el 10 de junio de 1973, queá º consigna en el rubro correspondiente a la madre a do a Rosario Liencura Cheuquecoy yñ en el rubro correspondiente al padre a don Pedro Melill n Epul.á III.- Que a fin de darse debido cumplimiento a lo ordenado en los ac pitesá precedentes, pract quense las subinscripciones correspondientes de esta sentencia en lasí partidas de nacimiento por ella afectadas. C mplase lo resuelto por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, sirviendoú ó la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Reg strese y arch vese, en su oport
Texto Completo (Preview)
FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : V-32-2016 CARATULADO : LIZAMA / Nueva Imperial, diecinueve de junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: 1 ) Solicitud° : Que en lo principal de la presentaci n de fecha 12 de abril deó 2016, compareci don ó JUAN CARLOS LIZAMA MERILL NÁ , RUN N° 12.493.249-1, empleado, domiciliado en sector Coipuco, co
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