26º Juzgado Civil de Santiago

BUSTAMANTE/

Rol

V-18-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 817, 819, 826 del Código de Procedimiento civil y los artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley N° 18.092, se declara: Código: QQJJXFZXKFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que se autoriza a JUAN LOPEZ SALINAS, cédula de identidad N°16.607.081-3, para que ejerza los derechos que como dueño del documento precedentemente individualizado le corresponden y para cuyo efecto se ordena dar copia autorizada de esta sentencia a la solicitante en conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 18.092. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a JUAN LOPEZ SALINAS. DICTADA POR DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitrés Código: QQJJXFZXKFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T12:19:10-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes y las constancias señaladas precedentemente, las que constan en el sistema computacional de la Oficina Judicial Virtual, y no habiendo comparecido terceros alegando derechos, se tiene por acreditado el extravío del documento mercantil que a continuación se individualiza: Vale Vista endosable Nº 005106-9 del Banco Edwards por la suma de $65.551.873 pesos, con fecha de emisión 2 de marzo del año 2021 a nombre de JUAN LOPEZ SALINAS, autorizándose a ejercer los derechos que le correspondan en calidad de beneficiario de dicho instrumento, a fin de obtener el cobro del vale vista ya individualizado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817, 819, 826 del Código de Procedimiento civil y los artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley N° 18.092,

Fallo

se declara: Código: QQJJXFZXKFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que se autoriza a JUAN LOPEZ SALINAS, cédula de identidad N°16.607.081-3, para que ejerza los derechos que como dueño del documento precedentemente individualizado le corresponden y para cuyo efecto se ordena dar copia autorizada de esta sentencia a la solicitante en conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 18.092. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a JUAN LOPEZ SALINAS. DICTADA POR DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitrés Código: QQJJXFZXKFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T12:19:10-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-18-2023 CARATULADO : BUSTAMANTE/ Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitrés A folio 1 comparece doña ALEXANDRA PAULINA BUSTAMANTE , chilena, empresaria, cédula nacional de identidad número 13.665.187-0, domiciliada en El Vergel 2982, departamento 703, comuna de Providencia, Santiago, quien expone: Qu

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