AGUILAR/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
M-3496-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/11/2023, Santiago RUC 23- 4-0510555-1 RIT M-3496-2023 CARATULADO Aguilar/Enel Distribucion Chile S.A. MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 09:53 SALA 3.1 virtual (3.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510555-1-1348 PARTE RECLAMANTE Hilton Marvin Aguilar Luis Rut N° 25.251.092-3 ABOGADO RECLAMANTE Benjamín Espinoza Arriagada FORMA DE NOTIFICACION Consta en autos PARTE RECLAMADA (no comparece) Infratel Spa Rut N° 77.697.345-9 PARTE RECLAMADA Enel Distribución Chile S.A. ABOGADO RECLAMADA Cristian Muñoz Levill FORMA DE NOTIFICACION Consta en autos ACTUACIONES EFECTUADAS: · DESISTIMIENTO X · ADMISIÓN TÁCITA X · SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia, encontrándose válidamente notificada, y no está conectada a la plataforma zoom. Tribunal resuelve escritos: Al primer escrito: Por cumplido lo ordenado Al segundo escrito: A sus antecedentes Desistimiento: La parte demandante se desiste de su acción en contra de la demandada solidaria Enel Distribución Chile S.A., lo que es aceptado por ésta y aprobado por el tribunal, sin costas. Admisión tácita: No habiendo comparecido la parte demandada principal a la presente audiencia, el Tribunal hará uso de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 453 n° 1 del Código del Trabajo, el tribunal procederá a dictar sentencia: SENTENCIA: Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2023, comparece don Hilton Marvin Aguilar Luis, domiciliado en Miraflores Nº 113 oficina 51, comuna y ciudad de Santiago quien deduce demanda en contra de Infratel SpA., representada legalmente por don Antonio Bahamondes López, ambos con domicilio en Monjitas 550 oficina 19, comuna y ciudad de Santiago; y además, en contra de Enel Distribución Chile S.A., represen
Fundamentos
considerando tercero. II.- Que las prestaciones contenidas en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, aquellas señaladas en las letras d), e), f)) se reajustarán y devengarán intereses según lo señala el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas, siendo eximida la demandada del pago de estas por no existir oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día; en caso de incumplimiento, certifíquese dicha circunstancia por el ministro de fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. V.- Asimismo, firme la decisión ofíciese a las instituciones de seguridad social correspondientes para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M-3496-2023. RUC 23-4-0510555-1. Dictada por don Mauricio Andres Guajardo Espinoza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 453, 454, 496 y siguientes del Código del trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Hilton Aguilar Ruiz en contra la empresa Infratel SpA., declarándose que el auto despido del actor se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $1.139.759, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.139.759, por indemnización por años de servicios; c) $569.880, por el incremento legal contenido en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) $797.831, por feriado legal; e) $151.967, por feriado proporcional; f) $1.001.646, por remuneraciones insolutas; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social. f) Cotizaciones de seguridad social en los términos indicados en el numeral 5° del considerando tercero. II.- Que las prestaciones contenidas en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, aquellas señaladas en las letras d), e), f)) se reajustarán y devengarán intereses según lo señala el artículo 63 del mismo cuerpo legal
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/11/2023, Santiago RUC 23- 4-0510555-1 RIT M-3496-2023 CARATULADO Aguilar/Enel Distribucion Chile S.A. MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 09:53 SALA 3.1 virtual (3.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510555-1-1348 PARTE RECLAMANTE Hilto
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