FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS/CHO
Rol
C-15642-2020
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 15 de octubre de dos mil veintid s, comparecen losó se ores Ciro Colombara L pez y Aldo D az Canales, abogados, enñ ó í representaci n de la Fundaci n Educacional Nido de guilas, entidadó ó Á sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nido de guilas, todosÁ domiciliados en Avenida Alonso de C rdova N 4355, piso N 14, comunaó ° ° de Vitacura, quien deduce acci n de cumplimiento forzado en el r gimenó é de responsabilidad civil contractual en contra don Ariel Sungwook Cho Lee, empresario, domiciliado en Cerro El Altar N 11591, comuna de Lo° Barnechea. Que, con fecha 10 de junio de dos mil veintiuno, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a.í Que, con fecha 25 de abril de dos mil veintid s, se celebraó comparendo de conciliaci n con la asistencia de los apoderados de la actora.ó Acto seguido, se tuvo por frustrado el llamado a conciliaci n.ó Que, con fecha 26 de abril de dos mil veintid s, se recibe la causa aó prueba. Que, con fecha 23 de mayo de dos mil veintitr s, se cit a las partes aé ó o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: XNEBXFELVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que, comparecen los se ores Ciro Colombara L pez yñ ó Aldo D az Canales en representaci n de la Fundaci n Educacional Nido deí ó ó guilas quienes deduce acci n de cumplimiento forzado en el r gimenÁ ó é responsabilidad civil contractual en contra don Ariel Sungwook Cho Lee, ya individualizados. Fundan su pretensi n en el hecho de que con fecha 10 de julio de dosó mil diez entre los litigantes de autos se suscribi un contrato de prestaci nó ó de servicios educacionales respecto a los hijos del demandado para efectos de incorporarse a 2 a o de educaci n b sica y pre k nder.° ñ ó á í Dicho contrato trae aparejado el pago de una obligaci n de cuota deó incorporaci n, matr cula y colegiatura anual. Para el caso deó í incumplimiento, existe la facultad de rechazar la matricula del estudiante para el a o siguiente, adem s de poner t rmino al contrato. Estas ideasñ á é quedan recogidas en la cl usula segunda y cuarta del contrato comentado.á As las cosas, el v nculo contractual, en atenci n a la naturaleza de laí í ó prestaci n, tendr a una duraci n conforme al a o escolar, el cual seó í ó ñ renovar a una vez el estudiante sea aceptado por la fundaci n y sea pagadaí ó la matricula correspondiente al nuevo a o acad mico.ñ é En relaci n al caso de autos, mencionan que los hijos fueronó incorporados los a os dos mil diez y dos mil doce respectivamente. Ahorañ bien, a contar del a o acad mico correspondiente al 2018-2019, elñ é demandado dej de dar cumplimiento a su obligaci n de pago deó ó anualidad, los que ascend an a 483,2 y 338,8 Unidades de Fomentoí respectivamente. De ello, en julio de dos mil dieciocho, la familia del demandado postul a los planes de ayuda financiera de emergencia, el cual fue aceptadoó con fecha 16 de octubre de dos mil dieciocho, rebaj ndose la colegiatura aá las cantidades de 338,24 y 237,16 Unidades de Fomento respectivamente. Ahora bien, a fecha del a o escolar 2019-2020, el demandadoñ figuraba con una obligaci n pendiente de pago por ambos hijos,ó posterg ndose la matriculaci n hasta que la misma se extinguiese.á ó Código: XNEBXFELVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ello, llev a que con fecha 10 de junio de dos mil diecinueve, seó informase que los alumnos no ser an considerados para el proceso deí renovaci n de matr cula del a o escolar se alado, decisi n que podr a seró í ñ ñ ó í reconsiderada en caso de cumplir con las deudas pendientes y en caso de existencia de cupo en los cursos. De ello, es que con fecha 12 de junio de dos mil diecinueve, el demandado entreg un cheque por la suma de $20.116.898 pesos, con fechaó de pago para el d a 29 de julio de dos mil diecinueve, por lo que fueroní reintegrados en el proceso de renovaci n de matr cula 2019-2020. En virtudó í de lo anterior,
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo establecido en los art culosí 44, 1489, 1545 y siguientes y 1698 y siguientes del C digo Civil; 144, 170,ó 254 y siguientes 341 y siguientes todos del C digo de Procedimiento Civil,ó se declara: I. Se RECHAZA la acci n incoada con fecha 15 de octubre deó dos mil veinte. II. Cada parte soportar sus costasá Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-15642-2020.° Código: XNEBXFELVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T11:54:46-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 91 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15642-2020 CARATULADO : FUNDACI N EDUCACIONAL NIDO DEÓ GUILAS/CHOÁ Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 15 de octubre de dos mil veintid s, comparecen losó se ores Ciro Colombara L pez y Aldo D az Canales, abogados, enñ ó í representaci n de la
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