BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONFECCIONES VARGAS Y SEPULVEDA LIMITADA
Rol
C-9312-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Ignacio Pi a Donoso y Eduardoñ Aguilera alazar, en representaci n de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,ó É sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, que act a representada poró ó ú su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre 4, piso 8,’ ° comuna de Santiago; e interponen demanda ejecutiva en contra de Confecciones Vargas y Sep lveda Limitada, ignoran giro, como deudora principal, representadaú por JUAN PABLO VARGAS FRICK, ignoran profesi n u oficio, como codeudoró solidario, ambos con domicilio en Calle del Arzobispo N 0607 y en Los Espa oles° ñ N 1964, comuna de Providencia, solicitando que se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $ 8.032.214, m s intereses yó á costas. Manifiestan que su representado es due o del pagar Nñ é D08410174567 suscrito por los demandados, en sus respectivas calidades, el 19 de julio de 2021, por la cantidad de $ 9.617.032, que devengar a un inter s mensual de 7,68% mensual, yí é que se pagar a mediante 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 233.853 cadaí una, con vencimientos los d as 18 de cada mes, siempre que fueran h biles bancarios,í á ya que si no lo tendr an al d a h bil bancario siguiente, a partir del d a 18 de agostoí í á í de 2021. Afirman que se estableci en dicho documento que el no pago oportuno deó una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien Código: XZLEXFKTDSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora oé á el simple retardo. Acusan que los deudores no pagaron desde la cuota N 10
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Confecciones Vargasó y Sep lveda Limitada como deudora principal, y de Juan Pablo Vargas Frick comoú codeudor solidario, en virtud del pagar en cuotas que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n que corresponde analizar es la deló art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l beloí ° ó í por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundadaí Código: XZLEXFKTDSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en que no se explica por el actor nada acerca del origen de la deuda cuyo cobro persigue en autos. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, expresa que el libelo cumple con todos los requisitos legales y no importa una dificultad en su entendimiento para la contraria. QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligible laó demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti nó que no es sino emanaci n del ó principio de conservaci n o trascendencia“ ó ” que inspira a toda forma de velar en juicio por la validez de los actos jur dico-procesales.í En este sentido, la excepci n apunta al cumplimiento de los requisitos formalesó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, pero con uní ó objetivo de car cter sustantivo, a saber, garantizar la cabal comprensi n de laá ó pretensi n deducida y, con lo anterior, el derecho de defensa del emplazado a juicio.ó De esta suerte, la excepci n en comento s lo es procedente cuando los defectosó ó advertidos revisten la magnitud para mermar aquella comprensi n y vulnerar estaó garant a.í SEXTO: Que la simple lectura del libelo pretensor permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido el pago de $8.032.214, m só é – á intereses correspondientes y costas-; quien lo pretende Banco de Cr dito e– é Inversiones-, en contra de qui n -é Confecciones Vargas y Sep lveda Limitada comoú deudora principal, y de Juan Pablo Vargas Frick como codeudor solidario-; y sobre la base de que fundamentos tanto f cticos -falta de pago de un pagar en cuotasá é suscrito por los demandados en favor del actor como jur dicos -art culo 434 N 4– í í ° del C digo de Procedimiento Civil que consagra a los pagar s autorizados poró é notario como un t tulo ejecutivo perfecto-; todo lo cual es de conocimiento de laí parte demandada, como se concluye de los argumentos que esgrime a prop sito deó las otras excepciones que opone, motivo por el cual la primera d
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi aó prueba nicamente la del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú ° í ó A folio 18 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Confecciones Vargasó y Sep lveda Limitada como deudora principal, y de Juan Pablo Vargas Frick comoú codeudor solidario, en virtud del pagar en cuotas que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n que corresponde analizar es la deló art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l beloí ° ó í por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundadaí Código: XZLEXFKTDSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en que no se explica por el actor nada acerca del origen de la deuda cuyo cobro persigue en autos. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, expresa que el libelo cumple con todos los requisitos legales y no importa una dificultad en su entendimiento para la contraria. QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9312-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES /É CONFECCIONES VARGAS Y SEPULVEDA LIMITADA Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Ignacio Pi a Donoso y Eduardoñ Aguilera alazar, en representaci n de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,ó É sociedad an n
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