1º Juzgado Civil de Chillán

BARRERA/BIDEGAIN

Rol

C-2607-2021

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° Que, a folio 1 de fecha 06 de diciembre de 2021, comparece don Claudio Alejandro Barrera Bidegain, domiciliado en Avenida Sinaí N°9882, comuna de La Florida, Región Metropolitana, debidamente representado, quien deduce demanda en juicio ordinario de interdicción por demencia, en contra de su madre, doña Clotilde Aurora Bidegain Carrasco, jubilada, domiciliada en pasaje Hera N°220, Villa Paraíso, Chillán. Señala que su madre, se encuentra residiendo junto a su hermano, don Enrique Barrera Bidegain, sin embargo, también pasa temporadas viviendo junto a él en la comuna de Florida, encargándose ambos de administrar sus bienes y adquirir lo que necesita. Expone que doña Clotilde se encuentra enferma desde fines del año 2019, afectándole la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, demencia vascular, conforme al diagnóstico del médico Oscar Gil López. Agrega que el Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa, que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales, caracterizándose en su forma típica por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, describiendo las consecuencias de dicha enfermedad, y expresando que sería poco probable que la demandada mejorara su estado de salud, por lo que lo más probable y plausible es el deterioro progresivo de su estado. Refiere que su madre tiene dificultades para movilizarse, no se encuentra controlando esfínter, utiliza pañales de día y de noche, y prácticamente ya no recuerda a las personas que la rodean. Concluye que en virtud de lo relatado, doña Clotilde, no puede valerse por sí misma, requiriendo de cuidadores, labor que ejecutan las personas contratadas para ello, tanto por él como por su hermano Enrique. Por lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, solicita se sirva declarar la interdicción de su madre, doña Clotilde Aurora Bidegain Carrasco, quedando privada de la administración de sus bienes, solicitando sea nombrado como curador el actor, don Claudio Alejandro

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 5° Que, a folio 11 con fecha 24 de febrero de 2022, se tiene por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada. 6° Que, a folio 21 con fecha 24 de marzo de 2022, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no se produce dada la inasistencia de la parte demandada. 7° Que, a folio 39 de fecha 16 de junio de 2022, se recibió la causa a prueba, siendo notificada por cédula con fecha 11 de julio de 2022, al apoderado de la parte demandada, y a folio 42 de fecha 14 de julio de 2022 se tiene por notificado al demandante. 8° Que, a folio 76, con fecha 14 de abril de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. C ONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Alejandro Barrera Bidegain, debidamente representado, quien deduce demanda en juicio ordinario de interdicción por demencia, en contra de su madre, doña Clotilde Aurora Bidegain Carrasco, todos ya individualizados, solicitando se sirva declarar la interdicción de su madre, quedando privada de la administración de sus bienes, y ser nombrado como curador, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que, se evacuo el trámite de la réplica con los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del fallo, y el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su acción la parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: A folio 1: a) certificado de nacimiento de don Claudio Barrera Bidegain; b) certificado de nacimiento de doña Clotilde Aurora Bidegain Carrasco; c) formulario de constancia información al paciente GES; d) pantallazo de página web FONASA. A folio 41: a) certificado de nacimiento de don Claudio Barrera Bidegain; b) certificado de Código: QXXGXFZVCSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nacimiento de doña Clotilde Aurora Bidegain Carrasco; c) formulario de constancia información al paciente GES; d) pantallazo de página web FONASA. II. Oficios: A folio 28: Oficio N°269-2022 de fecha 21 de abril de 2022 del Director del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán. A folio 67: Informe del Servicio Médico Legal de fecha 28 de febrero de 2023, firmado por doña Carol Edita Fetis Márquez, perito psicólogo. III. Testimonial: A folio 46: consta prueba testimonial rendida por doña Rosa Inés Riquelme Romero, y doña Dionisia del Carmen Concha Segura. QUINTO: Que, la parte demandada ningún medio de prueba allegó. SEXTO: Que, conforme los artículos 459 en relación 443 del Código Civil, el presente juicio de interdicción ha sido provocado por persona legitimada para hacerlo, a saber, el hijo de doña Clotilde Bidegain Carrasco, uno de los parientes consanguíneos que admite la ley. SÉPTIMO: Que, el artículo 456 inciso 1 del Código Civil establece que el adulto que se halla en un estado habitual de dem

Fallo

fallo la edad de 92 años. DÉCIMO: Que, el Código Civil no define el término demencia, de manera que se torna necesario precisar el alcance que debe darse ha dicho término. El civilista don Luis Claro Solar expresa: “Comprende la ley en la palabra demencia la enajenación mental bajo todas las formas en que pueda presentarse y en todos sus grados, cualquiera que sea el nombre que se le dé” (Explicaciones de Derecho Civil Chileno, tomo V). El profesor Manuel Somarriva Undurraga sostienes que: “La expresión demente la toma nuestro Código en un sentido amplio, comprendiendo toda alteración mental que prive de razón a un individuo” (Derecho de Familia, 1963). Por último, el profesor René Ramos Pazos dice que: “También es conocido que unánimemente la doctrina estima que demencia implica cualquier tipo de privación de razón, sin importar cuál sea el nombre técnico de la enfermedad que la produce” (Derecho de Familia, tomo II, 2007). Código: QXXGXFZVCSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte nuestros tribunales al respecto han señalado: “que aun cuando la ley no define, para el caso de decretar la interdicción, quienes son dementes, es indudable que designa con esta denominación, dados el motivo y objeto por los que somete a curatela, no sólo a los que por debilidad o desórdenes intelectuales, de carácter habitual, carecen en absoluto de razón, sino también a los, por las mismas causas, no pueden dirigirse

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2607-2021 CARATULADO : BARRERA/BIDEGAIN Chillán, diecinueve de Junio de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que, a folio 1 de fecha 06 de diciembre de 2021, comparece don Claudio Alejandro Barrera Bidegain, domiciliado en Avenida Sinaí N°9882, comuna de La Florida, Región Metropolitana, debidamente representado, quien d

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