19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/PARRA

Rol

C-13774-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-13774-2022 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13774-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/PARRA Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece JUAN PABLO SALINAS DEBESA, abogado, domiciliado en calle San Sebasti n N 2750,á ° oficina 701, comuna de Las Condes, mandatario judicial de BANCO SECURITY, instituci n bancaria, representada legalmente poró EDUARDO OLIVARES VELOSO, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Apoquindo N 3150, comuna de° Las Condes, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de SONIA MARCELA PARRA ACU AÑ , se ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Las Mariposas N 03120, comuna de Temuco. ° Funda su demanda indicando que su representada es due a losñ siguientes pagar sé  Pagar a Plazo l nea de Sobregiro en Cuenta Corriente Né í ° 917872406, suscrito el d a 5 de junio de 2018, por la suma deí $500.000, con vencimiento el d a 07 de octubre de 2022. í  Pagar Tarjeta de Cr dito N 5523002400325638, suscrito con fechaé é ° 14 de octubre de 2022, por la suma de $500.229, con vencimiento el d a 19 de octubre de 2022. í Indica que los pagar s no fueron pagados a la fecha de sué vencimiento por lo que, el capital adeudado devengara un inter s m ximoé á convencional que la ley permite hasta la fecha del pago efectivo y total de los mismos. Código: WDXFXFXXXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13774-2022 Agrega que las obligaciones de autos son l quidas, actualmenteí exigibles y sus acciones ejecutivas no se encuentran prescritas, encontr ndoseá la firma del suscriptor autorizada ante notario p blico, conforme lo disponeú el art culo 434 n mero 4 del C digo de Procedimiento Civil, por lo tanto, elí ú ó pagar constituye un t tulo ejecutivo.é í Finaliza, previas citas legales, solicitando al Tribunal tener por deducida d

Fundamentos

considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, correspond aó ó í al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichasá excepciones. Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el N 6032-2023.é ° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, faltaó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: La excepci n de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza“ ó í ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva puedaó prosperar, es decir, que el t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n noí ó es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible, o bien que laó obligaci n no es l quida. Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte haó í reconocido que la excepci n dice relaci n con la ausencia de los requisitosó ó propios del t tulo que funda la ejecuci n, como cuando se persigue el cobroí ó de una obligaci n condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 de marzoó de 2016, Rol 17238-2015)”. Código: WDXFXFXXXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13774-2022 Quinto: Que, el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, ení ó que sustenta la excepci n la parte ejecutada, prescribe: ó “Para que proceda la ejecuci n, se requiere adem s que la obligaci n sea actualmente exigibleó á ó ;” y en este sentido, yerra la parte ejecutada al indicar que proced a laí interposici n de una demanda ordinaria de cobro de pesos, en cuanto eló t tulo que se invoca, al tenor del art culo 434 del C digo de Procedimientoí í ó Civil, es un t tulo ejecutivo, que habilita la acci n en los t rminos expuestos,í ó é t tulo que contiene una obligaci n actualmente exigible, considerando laí ó norma del art culo 106 de la Ley N 18.092 sobre letra de cambio y pagar .í ° é Sexto: Que, en cuanto a la excepci n en comento, particularmenteó en lo relativo a la supuesta infracci n al numeral cuarto del art culo 434 deló í C digo de Procedimiento Civil, cabe se alar que el pagar cuya firmaó ñ é aparezca autorizada por un notario tiene m rito ejecutivo; y, en la especie,é si se examina el t tulo, se concluye que la firma fue autorizada en esa forma,í con lo cual el t tulo satisface los requisitos exigidos para tener fuerzaí ejecutiva, no siendo posible sostener

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 14 de junio de 2023, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, correspond aó ó í al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichasá excepciones. Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el N 6032-2023.é ° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, faltaó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: La excepci n de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza“ ó í ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva puedaó prosperar, es decir, que el t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n noí ó es ejecutivo, que la ob

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C-13774-2022 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13774-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/PARRA Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece JUAN PABLO SALINAS DEBESA, abogado, domiciliado en calle San Sebasti n N 2750,á ° oficina 701, comuna de Las Condes, mandatario judici

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