1º Juzgado Civil de Santiago

URRUTIA/MANDIOLA

Rol

C-3514-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JACQUELINE ANA URRUTIA URRUTIA, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº 9.256.362-6, con domicilio en Eugenio Matte N°2807, comuna de Independencia, deduciendo demanda de precario en contra de JHOHAN ANDRÉS MANDIOLA URRUTIA, cédula de Identidad N° 13.566.039-6, y de YAIR SEBASTIÁN MANDIOLA URRUTIA, cédula de identidad N°15.411.398-3, ambos domiciliados en Eugenio Matte N°2807, comuna de Independencia, solicitando la restitución del inmueble ya individualizado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Funda su demanda en que, es comunera de la propiedad ubicada en calle Eugenio Matte N°2807, comuna de Independencia, Santiago, según consta en el Certificado de Inscripción de Escritura Pública del Conservador de Bienes Raíces fojas 28.500 número 41.389, que acompaña. Señala que desde hace algunos años ha meramente tolerado que los demandados se encuentren en su propiedad. Que, no han pagado renta alguna ni contribuido al cuidado y mantención del inmueble, dejando daños los cuales debe asumir y cuentas impagas. Agrega que a pesar de estar en casa ajena, los demandados se han comportado de forma conflictiva, generando perjuicios tanto económicos como emocionales que me afectan directamente. Y que en este contexto hostil, les solicitó Código: LTXKXFRBREZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3514-2022 Foja: 1 como dueña que se fueran del inmueble, dado que su presencia ahí ya no va a ser tolerada, a lo cual se negaron, a pesar de no tener ningún título que puedan oponer y que justifique su presencia en dicho inmueble. A folio 14 y 15, con fecha 30 de mayo de 2022, consta notificación a los demandados Jhohan Andrés Mandiola Urrutia, Y Yair Sebastián Mandiola Urrutia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en Eugenio Matte N°2807, comuna

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JACQUELINE ANA URRUTIA URRUTIA, deduciendo demanda de precario en contra de JHOHAN ANDRÉS MANDIOLA URRUTIA, y de YAIR SEBASTIÁN MANDIOLA URRUTIA, solicitando la restitución del inmueble ya individualizado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que en esta parte se tienen por expresamente reproducidos por economía procesal. Código: LTXKXFRBREZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3514-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que, habiendo sido legalmente notificados, los demandados no comparecieron, por lo que el presente juicio fue llevado en su rebeldía. TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la demanda, la parte demandante rindió, la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de Dominio vigente de la propiedad, inscrita fojas 28500 Numero 41389 del Registro del Conservador de bienes raíces de Santiago del año 2022. CUARTO: La parte demandante también citó al demandado Yair Sebastián Mandiola Urrutia a absolver posiciones, quien no acudió a ninguno de los llamados realizados, según consta en las certificaciones de folios 65 y 66, teniéndosele por confeso de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado en autos, según consta en resolución de folio 68. QUINTO: Que, el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye “precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De tal definición se desprenden los tres requisitos básicos para que concurra el precario, aceptados por la doctrina y la jurisprudencia: que el actor sea dueño de la cosa que reclama, que el demandado la ocupe y que tal ocupación provenga de la mera tolerancia o ignorancia del actor, sin que medie contrato alguno; SEXTO: Que, a su vez, el artículo 2305 del Código Civil consagra respecto de cada uno de los comuneros sobre la cosa común el denominado mandato tácito y reciproco de administración, y que la acción de precario interpuesta mediante su calidad de comunero a fin de obtener la restitución del inmueble de autos, es un acto de administración, ya que mediante ella no se pretende un acto de disposición sino de conservación. SÉPTIMO: Que, a su vez, cabe tener presente, la normativa relativa del cuasicontrato, contenida en el párrafo 3, del Título XXXIV del Libro IV del Código Civil, Código: LTXKXFRBREZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3514-2022 Foja: 1 específicamente la norma del artículo 2305, que señala “El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.”; y, en relación a ello, la norma del artículo 2081 del mismo texto legal, que dispone “No habiéndose conferido la ad

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de precario deducida a folio 1 y, en consecuencia, se ordena a la demandada a restituir a la parte demandante( Comunera) el inmueble ubicado en calle Eugenio Matte N°2807, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, si así no lo hiciere.- II.- Que, se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. ROL C-3514-2022 DICTADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO./cms Código: LTXKXFRBREZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3514-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitr sé Código: LTXKXFRBREZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T11:49:03-0400

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C-3514-2022 Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3514-2022 CARATULADO : URRUTIA/MANDIOLA Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece JACQUELINE ANA URRUTIA URRUTIA, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº 9.256.362-6, con domicilio en Eugenio Matte N°2807, comuna de Independencia, deduci

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