PEREIRA/GODOY
Rol
C-1910-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
visto otras personas que da la impresión de estar subarrendando, y a pesar de ello, no paga nada de la renta de arriendo. Expresa que de este modo, se encuentra impago el pago de la renta desde marzo de 2020, a la fecha, es decir, $2.500.000.- ;que por el período 2021, la deuda es de $3.000.000, y por el período del año 2022, esto es, hasta diciembre de 2022, la suma de $3.000.000; todo lo cual suma la cantidad de $ 8.500.00- (ocho millones quinientos mil pesos) solo por concepto de rentas de arrendamiento. Expone que a su vez, la arrendataria tiene una deuda de consumo de agua potable al día de hoy, de $ 159.920- (ciento cincuenta y nueve mil novecientos veinte pesos), y de $ 29.300-(veintinueve mil trecientos pesos) por consumo de electricidad. Puntualiza señalando que se le ha pedido en innumerables veces a la demandada, la entrega del inmueble, pero a pesar de ello, no hay ninguna intención de pagar ni de restituir la propiedad; que por lo anterior, siendo que voluntariamente no ha cumplido con la restitución ni tampoco ha pagado el precio de arriendo adeudado, no le queda otra opción que solicitar la entrega judicial del inmueble y el pago de todo lo adeudado. Código: EVLXXFXVRRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Consta en carpeta digital que, con fecha 28 de diciembre de 2022, se dio curso a la demanda, citando a las partes a una audiencia de contestación, conciliación y prueba. Asimismo, consta que se ordenó que se practicara al demandado la primera reconvención legal de pago. Consta en carpeta digital que, con fecha 14 de febrero de 2023, se notificó de conformidad al Art. 44 del Código de Procedimiento Civil la demanda de autos y su proveído a la demandada. Del mismo modo, se practicó la primera reconvención de pago, el cual no se produjo. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 20 de abril de 2023, se celebró la audiencia de contestación, c
Fundamentos
fundamentos de su pretensión. Segundo: Que en apoyo de su pretensión el demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Comprobantes de servicios de luz de CGE. 2. Comprobantes de servicios de agua potable, Aguas del Valle S.A. 3. Certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, con dominio vigente. Tercero: Que asimismo, la parte demandante rindió prueba testimonial, presentando al efecto I).El primer testigo; doña Cecilia del Rosario Fuentes Rodríguez, quien previamente juramentada, no tachada y legalmente examinada, expresó AL PUNTO UNO ; Si, existe entre las partes un contrato de arrendamiento, es un contrato verbal; que le consta porque se lo dijo don Nelson y si es sobre el inmueble ubicado en Lautaro 88, el Llano, Coquimbo. Respecto de la fecha, esta fue iniciada en marzo del 2020, don Nelson compró esa propiedad en 2016 y le pidió en esa fecha de que lo ayudara a cobrar el arriendo, pero nunca se hizo ningún pago, la persona se quedó y las veces que fui no salía nadie a atender. Repreguntado sabe cuánto era el monto mensual de arriendo Repuesta: era de $250.000 mil pesos mensuales. Repreguntado si sabe si en algún momento tomó contacto con la arrendataria para efectos del cobro de la renta. Respuesta: Una sola vez cuando dijo que por el tema de la pandemia no iba a pagar porque no estaba trabajando. AL PUNTO DOS: No ha pagado el arriendo y se debe aproximadamente $630.000- mil pesos Código: EVLXXFXVRRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO de agua y en luz aproximadamente$ 50.000- mil pesos y en lo que respecta arriendo no hizo abonos ni ha pagado nada. Respecto a las deudas de gastos básicos, son montos de deudas actuales, hasta la fecha. Fue en oportunidades después de que la encontré para cobrar, pero no atendía, ella me reconocía el auto por lo mismo posiblemente no me atendía. Don Nelson le pidió si yo podía ir a cobrar en el mes de abril, el primer arriendo, abril de 2020, el día exacto no lo recuerda y ahí me dijo que no iba a pagar, por el tema de la pandemia. II).El segundo testigo; doña Miriam Marlene Martínez Salgado. AL PUNTO UNO; Si, tiene entendido que tienen un contrato, ella quedó de pagar $250.000 mil pesos mensuales de arriendo a don Nelson Pereira y hasta el día de hoy no le ha pagado, esto es desde el 2020, de marzo del 2020. Esto le consta porque es amiga de Cecilia Fuentes y ella le pidió que me acompaña varias veces por lo cual pudo ser testigo, le pidió que la acompaña a cobrar la deuda. Repreguntado para que diga si sabe el nombre de la arrendataria. Respuesta: Si, Natali Godoy. Repreguntado para que diga si en las oportunidades que concurrieron, tuvieron contacto con la arrendataria. Respuesta: No, nunca tuvieron contacto con ella y una vez salió un joven que les dijo que subarrendaba a Natali. AL PUNTO DOS: Así es, le debe todos los gastos básicos, agua, lu
Fallo
se declara: I.-) Que ha lugar a la demanda de lo principal de la presentación efectuada a través de la Oficina Judicial Virtual, el 26 de diciembre de 2022 deducida por el abogado don Jairo Andrés Muñoz Villalobos, en representación de don Nelson Jaime Pereira Vásquez, en contra de doña Natali Elizabeth Godoy Figueroa, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara lo siguiente: A.- Que se declara terminado el contrato verbal de arrendamiento celebrado por las partes respecto del inmueble ubicado en calle Lautaro 88, El Llano, Coquimbo. B.- Que la demandada doña Natali Elizabeth Godoy Figueroa, debe pagar 1) las rentas adeudadas ascendente a $ 8.500.000.- (ocho millones quinientos mil pesos) suma total correspondientes a saldos adeudados por los meses desde marzo de 2020 a diciembre de 2022, más todas aquellas rentas de arrendamientos que se hayan devengado durante el juicio, y que se sigan devengando hasta la restitución efectiva del inmueble y 2) los servicios básicos de electricidad y de agua potable, ascendentes a las sumas de $189.220.- (ciento ochenta y nueve mil doscientos veinte pesos), más todos aquellos servicios domiciliario de Código: EVLXXFXVRRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO agua y luz que se hayan devengado durante el juicio, y que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble. C.- Que estas prestaciones deberán ser pagadas con el incr
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: SUMARIO MATERIA: ARRENDAMIENTO, TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO DE RENTAS O RECONVENCIÓN (T07A) ROL N° C-1910-2022 DEMANDANTE: NELSON JAIME PEREIRA VASQUEZ, DEMANDADO: NATALI ELIZABETH GODOY FIGUEROA CITACIÓN A OÍR SENTENCIA: 02 DE MAYO DE 2023 Coquimbo, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. V i s t o; Consta en carpeta digital que con fecha
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