BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ
Rol
C-857-2020
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 25 de agosto de 2020, comparece PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, Abogado en representaci n judicial de fuente convencional por mandato, deló BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, con domicilio en Vicu a Mackenna N 440, Ovalle, y viene en interponeró ñ ° demanda ejecutiva en contra de do a SANDRA FABIOLA DIAZ PASTENE, ignorañ profesi n, con domicilio en AVENIDA LAS TORRES N 1428, MIRADOR IIIó ° ETAPA, OVALLE, por los antecedentes que expone. Se ala que, el demandado suscribi el siguiente pagar N 0-415-38-00155-2, a lañ ó é ° orden de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, por la suma de $15.339.729, por valor recibido, oblig ndose a pagarla en 60 cuotas mensuales que se encuentraá comprendido el inter s del 0.9900% mensual, $343.159 cada una con vencimiento laé primera de ellas el d a 05 de MARZO de 2020, y las estantes los d as 05 de cada mes,í í venciendo la ltima 05 de FEBRERO de 2025. ú Agrega que, en el mismo pagar se pact que en caso de mora o simple retardoé ó de una cualquiera de las cuotas antes indicadas dar la facultad al banco para hacerá exigible como si fuera de plazo vencido la deuda del pagar é Explica que, llegada la fecha del vencimiento, esto es, el 06 de ABRIL de 2020, no la pag , en consecuencia adeuda un saldo de capital de $15.214.241, debiendo estaó suma recargarse con el inter s m ximo convencional, como inter s penal seg n se acordé á é ú ó por las partes, desde el 05 de ABRIL de 2020 hasta su pago efectivo. Menciona que, la obligaci n contra da tiene car cter de indivisible y el impuestoó í á de timbres y estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D.L N 3475, art. 15 N 2. í ú º º Sostiene que, el suscriptor firm el pagar ante Notario P blico por lo que deó é ú conformidad a lo establecido en el Art. 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, steº ó é tiene m rito ejecutivo. é Comenta que, la deuda es l quida, actualmente exigibl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é SEGUNDO: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta, pago de la deuda,ó establecida por el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, la parte ejecutadaí ° ó alega que ha realizado abonos que no constan en autos, de parte del total del saldo de la obligaci n que se exigeó . En el presente caso, la obligaci n cobrada es en exceso superior a 2 unidadesó tributarias, por lo que su pago debe acreditarse por escrito, tal como lo se ala el art culoñ í 1709 del C digo Civil.ó Sin embargo la ejecutada no ha allegado prueba alguna a este juicio tendiente a acreditar dicho pago, siendo suya la carga de la prueba conforme lo dispone el art culoí 1698 del C digo Civil.ó De esta forma, se rechazar , la excepci n fundada en el pago parcial de la deuda,á ó toda vez que no consta de forma alguna en este proceso que efectivamente se haya efectuado el pago alegado. Código: CXBBXFFRNRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, en cuanto a la segunda excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rrogas, conforme al art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laó í ° ó ejecutante neg tal circunstancia y no se ha acreditado en juicio a trav s de probanzaó é alguna la efectividad de los dichos de la ejecutada, siendo que es ella quien las alega, debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por el art culo 1698 del C digo Civil,í ó relativo a la carga de la prueba. As las cosas, se rechazar la excepci n de la especieí á ó CUARTO: Que, habiendo resultado totalmente vencida, se condenar en costasá a la ejecutada, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y acto seguido se recibieron a prueba Que el 22 de marzo de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é SEGUNDO: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta, pago de la deuda,ó establecida por el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, la parte ejecutadaí ° ó alega que ha realizado abonos que no constan en autos, de parte del total del saldo de la obligaci n que se exigeó . En el presente caso, la obligaci n cobrada es en exceso superior a 2 unidadesó tributarias, por lo que su pago debe acreditarse por escrito, tal como lo se ala el art culoñ í 1709 del C digo Civil.ó Sin embargo la ejecutada no ha allegado prueba alguna a este juicio tendiente a acreditar dicho pago, siendo suya la carga de la prueba conforme lo dispone el art culoí 1698 del C digo Civil.ó De esta forma, se rechazar , la excepci n fundada en el pago parcial de la deuda,á ó toda vez que no consta de forma alguna en este proceso que efectivamente se haya efectuado el pago alegado. Código: CXBBXFFRNRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, en cuanto a la segunda excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rrogas, conforme al art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laó í ° ó
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Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-857-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/D AZÉ Í Ovalle, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que el 25 de agosto de 2020, comparece PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, Abogado en representaci n judicial de fuente convencional por mandato, deló BANCO DE CREDITO E IN
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