RINCÓN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-761-2021
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, de fecha 06 de abril de 2021, rectificada a folio 9, comparece don Pablo Vallejos Sánchez, abogado, por su representado don FRANCISCO JAVIER RINCON GARCIA, independiente, con domicilio en calle Constitución N° 1069, casa C, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra del FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la Tesorería Regional de Ñuble, por el abogado de Servicio de Tesorerías, don Javier Valdés Jiménez, con domicilio en calle Libertad esquina Arauco S/N, Edificios Públicos, de la comuna de Chillán, solicitando que se declare prescrita la acciones tributarias en su contra por los impuestos impagos que dan cuenta el certificado de deuda acompañado a folio 9, por un monto total de $72.145.653.- incluyéndose por cierto los reajustes e intereses, deudas devengadas entre los años1993 y 1997.- Manifiesta que en el año 2002 la Tesorería General de la República habría iniciado un procedimiento ejecutivo de cobranza de impuestos en contra de su representado, según da cuenta la causa Rol C- 44475- 2002 del Juzgado de Letras en lo Civil de Parral, persiguiendo el pago de la suma de $5.945.957, monto neto de ese entonces; causa que expone se encontraría abandonada según da cuenta incidente promovido en la misma, según resolución de fecha 29 de marzo de 2018, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Concluye que las obligaciones que dan cuenta el certificado de deuda acompañado se encontrarían prescritas, conforme a lo establecido en los artículos 2521 del Código Civil y 200 y siguientes del Código Tributario, normas que señalan que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Agrega que, en la especie, se habrían cumplido los requisitos copulativos para la declaración de la prescripción de autos. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio1, rectificada a folio 9, comparece don Pablo Vallejos Sánchez, abogado, por su representado don FRANCISCO JAVIER RINCON GARCIA, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra del FISCO- TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la Tesorería Regional de Ñuble, por el abogado de Servicio de Tesorerías, don Javier Valdés Jiménez, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones de hecho y derecho ya expuestas, las que se dan por entera y expresamente reproducidas, solicitando tener por interpuesta, en juicio ordinario, demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de obligación tributaria, acogerla a tramitación, y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de las obligaciones tributarias, por concepto de impuestos según monto que da cuenta certificado de deuda que acompaña, por la suma total de $72.145.653.- y ordenar la pronta eliminación de su cuenta única tributaria. SEGUNDO: Que, el Fisco- Tesorería General se mantuvo en rebeldía durante toda la tramitación de la causa, pese a ser válidamente notificado de todas las resoluciones dictadas en la causa. TERCERO: Que, la réplica fue evacuada oportunamente por la parte demandante, sin agregar nuevos antecedentes a la causa y, en cuanto a la dúplica, se tuvo por evacuado el trámite en rebeldía de la parte demandada. Código: PLKGXFXQNRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la actora a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, acompaña únicamente prueba documental, consistente en: 1) A folio 1, Certificado de deuda tributaria de fecha 05 de abril de 2021, emanada de Tesorería General de la República; 2) A folio 9, Certificado de deuda tributaria, de fecha de 19 de noviembre de 2021, emanada de Tesorería General de la República; 3) A folio 7, solicitó y obtuvo se trajera a la vista causa Rol C-44475-2002 caratulada “Fisco con Rincón García Francisco”, del Juzgado de Letras de Parral, obteniéndose copia autorizada de la misma, la cual se encuentra custodiada en Secretaria del Tribunal, bajo el N°1073- 2021.- QUINTO: Que, la parte demandada, no acompañó prueba alguna en la causa, atendida su rebeldía. SEXTO: Que, la acción que se ha promovido tiene por objeto, se declare por el tribunal, la prescripción extintiva de las acciones de cobro que tiene el Fisco-Tesorería respecto de los impuestos contenidos en los formularios 21, folios N°3429131, N°3429133, N°3429134, N°34291316, N°3429137, N°3429138, N°3429139, N°3429140, N°3429142, N°3429167, N°3429168, N°3429169, N°3429170 y N°100352951, los cuales tienen por fecha de vencimiento el periodo comprendido entre el 12 de junio de 1993 y el 12 de noviembre de 1997, por un monto total de $72.145.653.- SÉPTIMO: Que, el artículo 2514 del Código Civil, dispone que "la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se
Fallo
por tanto, no tiene el efecto de producir la interrupción de la prescripción, y tampoco se puede hacer valer por el Fisco de Chile. DÉCIMO CUARTO: Que, reuniéndose los requisitos de la prescripción extintiva, esto es, transcurso del plazo desde que el derecho se hizo exigible, y la inacción del Fisco de Chile en orden a perseguir el cobro administrativo y/o judicial de los mismos, atendido los efectos del abandono del procedimiento declarado en el juicio ya individualizado, solo cabe acoger la demanda interpuesta a folio 1. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a al folio N°100352951, que aparece también adeudado en el certificado acompañado en autos, sin señalar fecha de vencimiento del mismo, y del cual se solicita la prescripción de su acción de cobro, no habiendo el actor aportado antecedente alguno a fin de determinar la época en que debió efectuarse su pago a contar del cual debía realizarse el cómputo del plazo de prescripción, fuerza será rechazar su pretensión, como se dispondrá en lo resolutivo, al no contar esta sentenciadora con el antecedente básico para determinar la existencia de los presupuestos fácticos de la acción. DÉCIMO QUINTO: Que, al no existir oposición de Tesorería General de la República a la acción intentada, no se le condenará al pago de las costas del juicio. Código: PLKGXFXQNRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas razones, y teniendo además presente, lo dispuesto en el artícul
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-761-2021 CARATULADO : RINCÓN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Chillán, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, de fecha 06 de abril de 2021, rectificada a folio 9, comparece don Pablo Vallejos Sánchez, abogado, por su representado don FRANCISCO JAVIER RINCON GARCIA, independiente,
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