17º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./COFRÉ

Rol

C-8882-2021

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 9 de noviembre de 2021, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luisé Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario judicial y en representaci n de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal y gerente general es don Diego Masola, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226, comuna y ciudad deé Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Bel né Francisca Cofr Mendozaé , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada enó calle Yolanda Guajardo 616, Villa Futuro III, comuna de Talagante, provincia de Talagante, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de 561,7179.- Unidades deó Fomento, equivalentes en pesos al d a 22 de octubre de 2021, a la suma deí $17.006.290.-, m s intereses y costas.á Se ala que la demandada es deudora vencida de los siguientesñ instrumentos: -Pagar suscrito por la cantidad de 56,1718 U.F., con fecha deé vencimiento para el d a 22 de octubre de 2021. í -Pagar suscrito por la cantidad de 505,5461 U.F., con fecha deé vencimiento para el d a 22 de octubre de 2021. í Código: XTXHXFWXPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8882-2021 Foja: 1 Menciona que la sumatoria de ambas obligaciones asciende a la cantidad de 561,7179 UF, equivalentes en moneda nacional al d a deí vencimiento, esto es, al 22 de octubre de 2021, a la suma de $17.006.290, capital que seg n se estipul , devengar a contar del vencimiento y hasta laú ó á fecha de pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencionalé á vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables en monedaé nacional. Agrega que se pact que en caso de mora o retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Ita Corpbanca deduce demandaú ejecutiva de cobro de pagar s en contra de do a Bel n Francisca Cofré ñ é é Mendoza, a fin de que pague la cantidad de 561,7179 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 22-10-2021, a la suma deí $17.006.290.- con motivo de dos pagar s, suscritos en su representaci n yé ó que no fueron solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la queó se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada de los pagar s queó é sustentan la ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdo a los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- los siguientes documentos guardados en la custodia del tribunal bajo el N 2495-2022: 1) Pagar . Financiamiento de Estudios de Educaci n° é ó Superior con Garant a del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), de fecha 12í de octubre de 2021, suscrito por la cantidad de capital de U.F. 56,1718 pagadera el d a 22 de octubre de 2021, encontrando la firma del suscriptorí autorizada por notario p blico; 2) Pagar . Financiamiento de Estudios deú é Educaci n Superior con Garant a del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027),ó í de fecha 112 de octubre de 2021 suscrito por la cantidad de capital de U.F. 505,5641 pagadera el d a 22 de octubre de 2021, encontrando la firma delí suscriptor autorizada por notario p blico.ú Código: XTXHXFWXPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8882-2021 Foja: 1 CUARTO: Que la demandada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada de losó dos pagar s que sustentan la presente ejecuci n, como tambi n la deuda, seé ó é encuentran prescritas, de acuerdo a los antecedentes rese ados al principioñ de esta exposici n . ó QUINTO: Que la ejecutante, al evacuar el traslado concedido, alegó en lo medular la interrupci n de la prescripci n y que la acci n que emanaó ó ó del pagar es imprescriptible, al tenor de la disposici n del art culo 13 de laé ó í Ley N 20.027.° SEXTO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, ó “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la le

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, art culos 13 y 18 bis de la Ley Nó ° í ° 20.027 y dem s normas aplicables, se declaraá I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva proveniente de los pagar s de fecha 12 de octubre de 2021, coné vencimiento el d a 22 de octubre de 2021, suscrito por la ejecutada, por lasí cantidades de U.F. 56,1718 y U.F. 505,5461, respectivamente, enervando la ejecuci n; ó II. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada aí ó folio 19, respecto de la prescripci n de la deuda, seg n lo establecido en losó ú considerandos 12 y 13 ; y° ° III. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZA SUPLENTE.AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA,SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitr sé Código: XTXHXFWXPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8882-2021 Foja: 1 Código: XTXHXFWXPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T14:40:01-0400

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C-8882-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8882-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./COFRÉ Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 9 de noviembre de 2021, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luisé Eduardo Montes Montes, abog

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