20º Juzgado Civil de Santiago

CENTRAL HIPOTECARIA S.A./

Rol

V-79-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su solicitud. Al anexo del folio 8, consta publicación en el Diario Oficial, efectuada el 15 de abril de 2023. Al folio 16, mediante exhorto al 4° Juzgado de Letras de Talca, se notificó doña Carolina Stefani Díaz Henríquez la solicitud de extravío, en su calidad de suscriptora. A los folios 23 y 24, se certificó que no hubo interesados en hacer valer sus derechos respecto a la solicitud y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido e ingresaron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, la solicitante señala ser dueña del mutuo hipotecario endosable que suscribió doña Carolina Stefani Díaz Henríquez, chilena, soltera, empleada, C.N.I. N.º 18.227.052-0, domiciliada en Calle 32 Oriente Nº 0254, que corresponde al Lote 10, de la Manzana A1, del Loteo denominado Valles de Talca II, de la comuna y Provincial de Talca, Región del Maule. El citado mutuo, de fecha 15 de diciembre de 2020.- equivalente a 710,00 Unidades de Fomento para financiar la adquisición del inmueble ubicado en Calle 32 Oriente Nº 0254, que corresponde al Lote 10, de la Manzana A1, del Loteo denominado Valles de Talca II, de la comuna y Provincial de Talca, Región del Maule. Refiere que el Conservador de Bienes Raíces de Talca, practicó las inscripciones requeridas, quedando inscrito el dominio de la propiedad a nombre de doña Carolina Stefani Díaz Henríquez a fojas 2.667 N.º 2.589 del año 2021, del Registro de Propiedad, en favor de “CENTRAL HIPOTECARIA S.A.” se inscribió la hipoteca a fojas 1.002, N.º 760 del año 2021 del Registro de Hipoteca, y las prohibiciones inscritas a fojas 1.530, número 1.480, y fojas 1.584, número 1.484 ambas del año 2021 del Registro de Prohibición, todas del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Explica que el mutuo, esto es, la escritura privada de compraventa y mutuo hipotecario endosable, de fecha 15 de diciembre de 2020, suscrita entre Constructora Nuevos Aires S.A., (parte vendedora), Carolina Stefani Díaz Henríquez (parte compradora, deudora), y Central Hipotecaria S.A. (parte acreedora), cuya única copia autorizada endosable se encuentra extraviada, la cual, hasta la fecha no ha podido ser ubicada. Código: DZPLXFZNEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que el mutuo fue otorgado de conformidad a las disposiciones del artículo 91 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, del año 1931, de Hacienda, y en las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros contenidas en la NCG N.º 136 del año 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros, actualmente denominada Comisión para el Mercado Financiero. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 10 del capítulo I, de la NCG 136 antes indicada, se establece textualmente que: “En caso de extravío, pérdida o deterioro parcial de la única copia autorizada endosable se aplicarán las normas del párrafo 9º del título 1º de la ley Nº 18.092, de conform

Fallo

SE RESUELVE: Ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se declara el extravío de la única copia autorizada del Mutuo Hipotecario endosable, suscrito por doña Carolina Stefani Díaz Henríquez, chilena, soltera, empleada, C.I. N.º 18.227.052-0, por la suma de 710,00, en calidad de comparadora/deudora. Se autoriza a Central Hipotecaria S.A., Rut Nº 76.965.638-3, para solicitar el otorgamiento de una nueva copia única del mutuo hipotecario endosable, quedando nulo y sin valor el documento extraviado y para ejercer los derechos que le correspondan, sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: DZPLXFZNEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Código: DZPLXFZNEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T19:09:34-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-79-2023 CARATULADO : CENTRAL HIPOTECARIA S.A./ Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS. Al folio 1, comparece don Eduardo Alberto Birke Pfister, abogado, en representación de la sociedad “CENTRAL HIPOTECARIA S.A.”, R.u.t. Nº 76.965.638-3, del giro de su denominación, todos con domicilio para

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