1º Juzgado de Letras de Los Angeles

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ

Rol

C-742-2021

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece doña Mariela del Pilar González Sepúlveda, guardia de seguridad, domiciliada en Reducción Nahuekhual, comuna de Freire, quién deduce una demanda de acción redhibitoria con indemnización de perjuicios en contra de don Héctor Manuel González Villagrán, obrero, domiciliado en Avenida Chile Lindo N° 201, Villa Génesis, Los Ángeles. Relata que el 22 de diciembre de 2020, ingresó a un sitio de Facebook en donde se ofrecía un Suzuki Grand Nómade, diesel, año 2008, por $ 6.350.000. Siendo contactado el vendedor (el demandado en este caso), este le informó que el vehículo estaba en perfecto estado. Refiere que ese día, a las 13.00 horas, llegó a esta ciudad junto a su padre, momento en el cual el vendedor insiste en el buen estado del vehículo. La compraventa se cerró ese día pactado formalmente un precio de $4.250.000, cuando en realidad era la suma de $6.200.000, lo que fue pagado en efectivo. Ya de vuelta, el automóvil presentó problemas durante el viaje; luego, fue sometido a un escáner el que arrojó varios códigos de falla. El vehículo vuelve a estropearse el día 25 de diciembre de 2020. Refiere que el 08 de enero de 2021, el vehículo es ingresado a taller, lugar en donde se le cambian un sinfín de piezas y partes (las enumera); retira el vehículo el 29 del mismo mes y año con la advertencia que el vehículo presentaba fallas graves las que se confirmaron al llegar al su hogar, día desde el cual no lo puede usar. Código: KXCMXFDMXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que el día 04 de febrero de 2021, viajó a Los Ángeles, con el Nómade en una grúa y con la intención de anular el contrato, a lo que el vendedor se niega. En cuanto a las normas de derecho cita el artículo 1837 del Código Civil y elije rescindir el contrato para obtener la devolución de todo lo pagado. Insiste que la avería es de tal entidad que el vehículo no pu

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante agregó un informe sicológico (f.59). Segundo: Que, por su parte, el demandado allegó: a. Al folio 47, certificado de revisión técnica; impresiones de una página de Facebook en donde se le funa; impresiones de amenazas por la aplicación Whatsapp; pantallazo que da cuenta que la primera publicación de Facebook fue eliminada; certificado de atención sicológica. Código: KXCMXFDMXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b. Al folio 76, testimonial por medio de don Víctor Cristián Venegas Romero y don Bastián Ignacio Burgos Araneda. Tercero: Que, la presente acción, se basa en los problemas mecánicos que presentaba la Grand Nómade al momento en que fue vendida a la demandante. Cuarto: Que, era obligación de la demandante acreditar la existencia de aquellas, que le habían sido ocultadas por parte del vendedor y que, a consecuencia de las mismas, la SUV resultó inutilizable (al respecto ver el auto de prueba, numerales 1 al 4). Pero aquello no ocurrió. No sabemos la entidad de las fallas, su origen, sus consecuencias. No existe ningún tipo de prueba al respecto lo que hace imposible acoger la demanda deducida.

Fallo

Por estas reflexiones y teniendo presente lo señalado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698, 1837, 1857 y demás pertinentes del Código Civil, se resuelve: Que se rechaza, con costas, la demanda deducida al folio 01. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, diecinueve de Junio de dos mil veintitrés Código: KXCMXFDMXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T15:40:35-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-742-2021 CARATULADO : GONZÁLEZ/GONZÁLEZ Los Angeles, diecinueve de Junio de dos mil veintitrés Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece doña Mariela del Pilar González Sepúlveda, guardia de seguridad, domiciliada en Reducción Nahuekhual, comuna de Freire, quién deduce una demanda

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