RAMOS/PINTO
Rol
C-248-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2022, comparece don Jos Manuel Barros Torres,é abogado, c dula nacional de identidad N 8.448.556-K y don Orlando Alfonso Gallardoé º Osorio, Procurador del N mero de la ciudad de Ovalle, c dula nacional de identidadú é N 9.224.452-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Libertad N 738, Ovalle,° º en representaci n convencional de don ó ALEJANDRO ALBERTO RAMOS MAR NÍ , empresario, chileno, divorciado, c dula nacional de identidad N 10.240.127-1,é ° domiciliado en Buen Pastor N 105 A, Coquimbo, se alando que su representada ser a° ñ í due a de las pertenencias mineras denominadas "LA SATAN UNO AL VEINTE",ñ ubicadas en el sector de Potrerillos Altos, Comuna de Ovalle, Provincia del Limar ,í Cuarta Regi n, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura correr a inscrita a fojasó í 185 vuelta N 56 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Ovalle,° correspondiente al a o 1992, y estar an enroladas bajo el n mero 04201-0905-9 delñ í ú Registro Nacional de Concesiones Mineras. El dominio de ellas a nombre de don Alberto Ramos Mar n, se encontrar a inscrito a fojas 187 N 39 del Registro deí í º Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Ovalle, correspondiente al a o 2018.ñ Indican que como las pertenencias mineras de propiedad de su mandante, se encontrar an ubicadas en el sector de Potrerillos Alto, Comuna de Ovalle, Provincia delí Limar , Cuarta Regi n, y ellas ocupar an parte del predio superficial de la propiedadí ó í denominada Comunidad Potrerillos Alto que pertenecer a a la í COMUNIDAD AGRICOLA POTRERILLOS ALTO, solicitan, que con el fin de facilitar la conveniente y c moda exploraci n y explotaci n minera de las citadas pertenencias, seó ó ó le concedan a su representado las servidumbres mineras que previene el art culo 120 delí C digo de Miner a, de modo de poder ocupar los suelos superficiales en toda laó í extensi n necesaria, por canchas y dep sitos de minerales, desmontes, relaves y escorias;ó ó por plant
Fundamentos
considerando los referidos cap tulos indemnizatorios y el hecho de que todoí da o debe ser indemnizado conforme al art culo 122 del C digo Minero, seg n lo arrojeñ í ó ú el m rito del proceso.é Agrega a continuaci n que en el caso improbable que se constituyan a favor de laó demandante, adem s de las servidumbres indicadas en la demanda, las servidumbres aá favor de su establecimiento de beneficio denominado "Planta de Cobre Norte Chico", tranque de relaves, dep sito de est riles, y las variadas obras anexas, como lo ser an lasó é í oficinas, bodegas, ba os, cancha de f tbol, quincho para asado, l neas de postesñ ú í el ctricos, las tuber as para elevar agua, chancadora, caminos y canchas para el mineralé í procesado, etc., la indemnizaci n a fijar debiese ser mayor a la solicitada en el n meroó ú anterior, ya que una planta minera no solo procesar a el metal que extrae la pertenenciaí que est a su lado, sino que estar a en condiciones para procesar mineral de una vastaá í zona geogr fica, lo que har a variar la superficie de terreno a ocupar, ya que el materialá í procesado y a procesar se ir a acumulando. Lo mismo ocurrir a con el relave y con lasí í Código: REKJXFZXXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 filas de camiones que esperar an su turno para el descargue del metal, lo que aumentar aí í el da o causado, de modo que en caso de que constituyan tambi n las servidumbresñ é para la operaci n del referido establecimiento de beneficio de minerales, solicita que laó indemnizaci n pedida en el n mero anterior se regule en el triple de lo all solicitado.ó ú í Se ala que siendo las servidumbres mineras esencialmente transitorias, solicita elñ rechazo de la pretensi n relativa a que su constituci n dure 40 a os, peticionando queó ó ñ ellas rijan durante la explotaci n que tenga la pertenencia minera denominada "SATANó UNO AL VEINTE". Respecto a los establecimientos de beneficios, solo hasta el momento en que cuente o que mantenga las autorizaciones respectivas, ya que de faltar cualquiera de ellas, debiesen quedar revocadas ipso facto. En cuanto a la cuantificaci n de la indemnizaci n, indica que debieseó ó considerarse no solo todo perjuicio que se cause al due o o a terceros, sino una serie deñ elementos de trascendencia, a saber: A) El da o que debe indemnizarse no se referir a nicamente al valor del retazoñ í ú de terreno en donde se emplazar an las servidumbres, ya que ser a la propia ley la queí í indicar a que todo perjuicio debe indemnizarse en el art culo 122 del C digo deí í ó Miner a.í B) El certificado de aval o fiscal no ser a base de cuantificaci n v lida para fijarú í ó á cauci n alguna, ya que el valor del predio se determinar a por su valor comercial y no eló í de tasaci n fiscal, por lo que ser a necesario que previamente se evac e un informeó í ú pericial. C) En la pr ctica, el terreno que pretender a ocupar la demandante, a lo menosá í abarcar a una sup
Fallo
por tanto concederlas o denegarlas de acuerdo con los antecedentes allegado al proceso que informen los requisitos exigidos por el art culo 120 y siguientes del C digo de Miner a, teniendo en cuenta las otrasí ó í disposiciones normativas que en este caso estar an contendidas por ejemplo en el art culoí í 17 del mismo C digo y art culo 7 del Reglamento del ramo, como ya se ha se alado.ó í ñ Por lo dem s, el incumplimiento de los permisos administrativos se alados, -ená ñ caso que hayan sido requeridos, cosa que no fue informada siquiera por el actor, a pesar de lo dicho por este al absolver posiciones-, tambi n se vincula con el requisito relativo aé la necesidad de constituir las servidumbres de autos ya analizado en esta sentencia, para as dar cumplimiento a lo prescrito por el art. 8 , L.O.C de Concesiones Mineras yí ° art culo 120 del C digo de Miner a, ya que se expone al cierre de las faenas y por tantoí ó í las servidumbres pretendidas a su favor perder an la utilidad, dejando de ser necesarias,í ya que dejar an de cumplir con su fin ltimo de facilitar la conveniente y c modaí ú ó exploraci n o explotaci n mineras, imponiendo al predio sirviente un gravamenó ó innecesario, limit ndose du dominio sin existir motivo legal y justificativo para ello.á OCTAVO: Que, analizado lo anterior en cuanto a los requisitos necesarios para constituir las servidumbres mineras, cabe se alar que, las servidumbres que reglamenta lañ legislaci n minera son legales, lo que significa que el
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Foja: 1 FOJA: 108 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-248-2022 CARATULADO : RAMOS/PINTO Ovalle, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2022, comparece don Jos Manuel Barros Torres,é abogado, c dula nacional de identidad N 8.448.556-K y don Orlando Alfonso Gallardoé º Osorio, Procurador del N mero de la ciu
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