ZÁRATE/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
C-876-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2022, folio 1, comparece don Jos Luis Baro R os,é í abogado, en representaci n convencional de do a ó ñ M nica Guillermina Zarateó C rdovaó , trabajadora, ambos con domicilio en calle La Concepci n N 65, oficinaó ° 901, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda en juicioó ordinario de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad contractual, en subsidio,ó de nulidad absoluta parcial de los actos que indica, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio Garc a, ambos coní domicilio en Avenida Cerro Colorado N 5.240, Piso 7, Torre II, comuna de Las° Condes, Regi n Metropolitana, por los antecedentes de hecho y de derecho queó expone. Con fecha 15 de marzo de 2022, folio 9, consta la notificaci n personal de laó demanda a la parte demandada. Con fecha 05 de abril de 2022, folio 10, concurre la demandada al procedimiento, oponiendo excepci n dilatoria de ineptitud del libelo, la que previoó traslado de la contraria, fue resuelta, rechaz ndose sin costas, con fecha 16 de mayoá de 2022. Con fecha 27 de mayo de 2022, folio 14, concurre la parte demandada contestando la demanda principal y subsidiaria de autos. En el mismo acto deduce demanda reconvencional de nulidad absoluta. Con fecha 06 de junio de 2022, folio 16, la demandante evacu el tr mite deó á la r plica. En el mismo acto, procedi a contestar demanda reconvencional.é ó Con fecha 16 de junio de 2022, folio 18, la demandada evacu el tr mite de laó á d plica. A su vez, procedi a evacuar la r plica de la demanda reconvencional.ú ó é Con fecha 23 de junio de 2022, folio 20 la parte demandante evacu eló tr mite de la d plica reconvencional.á ú Con fecha 02 de agosto de 2022, folio 23, se realiz la audiencia conciliaci n,ó ó con la asistencia de la parte demandante y su apoderada, y en rebeld a de laí demandada. En el mismo acto se dej constancia que llamadas las partes aó conciliaci n, sta no se produjo. ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, folio 1, comparece don Jos Luis Baro R os, abogado, en representaci n convencional de do a M nicaé í ó ñ ó Guillermina Zarate C rdova, quien deduce demanda en juicio ordinario deó indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad contractual, en subsidio, de nulidadó absoluta parcial de los actos que indica, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio Garc a, yaí individualizados, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Relata que do a M nica Guillermina Zarate C rdova se encuentra afiliada añ ó ó Isapre Cruz Blanca S.A. desde el 28 de diciembre de 1999, fecha en la que suscribió un contrato de salud previsional y formulario nico de notificaci n, que dio inicio a laú ó relaci n contractual que mantiene con la demandada y que adem s ha sido objeto deó á sucesivas convenciones modificatorias, as como adecuaciones realizadas por laí demandada a la luz de la normativa vigente, materializadas mediante la emisi n yó suscripci n de sucesivos Formularios nicos de Notificaci n (Fun).ó Ú ó Manifiesta que el plan de salud TODO FAMILIA B 4000 tiene asociado un precio base de 6,590 Unidades de Fomento, por lo que desde el inicio de su afiliaci nó y hasta la fecha de presentaci n de la demanda, Isapre Cruz Blanca S.A., haó calculado y cobrado el precio final de dicho plan, mediante la multiplicaci n deló precio base por un factor de grupo familiar que asciende a 2,700, lo que determina un precio final de 17,631 Unidades de Fomento mensuales, excluyendo GES y beneficios adicionales. Relata que el precio base, de acuerdo a lo dispuesto en la letra m) del art culoí 170 de la Ley de Isapres vigente, es el asignado por la Instituci n a cada plan deó salud y se aplicar a todas las personas que contraten el mismo plan. Sin embargo, elá precio final que se paga por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtiene multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario, de acuerdo a la tabla de factores. Por su parte, el ndice factorí de grupo familiar, es la sumatoria de los factores de riesgo que corresponde a cada afiliado y cada una de sus cargas en base a criterios tales como la edad, sexo y calidad de cada beneficiario del plan. A su vez, la tabla de factores, de acuerdo a lo dispuesto en la letra n) de la disposici n antes citada, corresponde a aquella tabla elaborada poró Código: TQSFXFEESQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la Instituci n de Salud Previsional cuyos factores muestran la relaci n de precios deló ó plan de salud para cada grupo de personas, seg n edad, sexo y condici n de cotizanteú ó o carga, con respecto a un grupo de referencia definido por la Superintendencia, en instrucciones de general aplicaci n, el cual asumir el valor unitario y que es conocidoó á y aceptado por el afiliad
Fallo
Fallo del Recurso de Protecci n deó ó Garant as Constitucionales, interpuso un recurso de protecci n de garant así ó í constitucionales en beneficio de la actora, el que fue conocido y resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara so, bajo el rol de ingreso N Protecci n-26.820-í ° ó 2021, se alando mediante sentencia de 14 de julio de 2021 que la recurrida deberñ á determinar el precio del plan de salud del actor, absteni ndose de utilizar y aplicar laé tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelent simo Tribunalí Constitucional, el d a 6 de agosto de 2010, en autos Rol 1710 10 INC.í En el mismo sentido sostiene el actuar de la demandada Isapre Cruz Blanca S.A. vulnera derechos y garant as constitucionales y configura un incumplimientoí culpable de las obligaciones contractuales las cuales emanan de las normas legales que regulan el contrato de salud previsional, lo que da lugar al resarcimiento de todos los perjuicios ocasionados y que dicen relaci n con el cobro ileg timo de un sobreprecioó í por los excesos de cotizaci n aludidos precedentemente, que representa el da oó ñ emergente, y el correspondiente lucro cesante, representado por el inter s corriente deé tales excesos, y el da o moral, ocasionado a la actora, en consideraci n a la posici nñ ó ó dominante y abusiva de la demandada. En cuanto al mbito temporal de la demanda y monto de los excesos cuyoá
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-876-2022 CARATULADO : Z RATE/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.Á Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2022, folio 1, comparece don Jos Luis Baro R os,é í abogado, en representaci n convencional de do a ó ñ M nica Guillermina Zarateó C rdovaó , trabajadora, amb
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