2º Juzgado Civil de San Miguel

SÁNCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-3885-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, do a Mar a Mercedes S nchez Puteil, casada, due a de casa,ñ í á ñ domiciliada en calle Debussy N 3067, comuna de San Joaqu n, deduce demanda deí prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo mediante procedimientoó ó ordinario de menor cuant a contra de la Ilustre Municipalidad De San Joaqu n, personaí í jur dica de Derecho P blico del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ú ó don Crist bal Labra Bassa, chileno, profesor, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Sanó Joaqu n, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N 2606, comunaí º de San Joaqu n.í Indica que el 21 de Marzo del a o 2022 se emiti por el Departamento deñ ó Rentas y Finanzas de la Municipalidad demandada un documento que da cuenta de un estado de deuda, que corresponde seg n la Municipalidad al no pago de una serie deú cuotas vencidas por derechos de aseo domiciliarios que gravan el inmueble de su propiedad, la cual est ubicada en calle Haendel N 2970, comuna de San Joaqu ná ° í correspondientes, entre otros, a los per odos comprendidos desde el 30 de junio del 2006í hasta el 30 de noviembre de 2017. En cuanto al derecho, funda su pretensi n en los art culos 1567 N 10, 2514,ó í ° 2518 y 2521 mencionando que se han cumplido cabalmente los requisitos que exige la ley para que opere la prescripci n como forma de extinguir los derechos y accionesó ajenos, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 3 a os desde que estos se hanñ tornado exigibles, por tratarse de tributos. Conforme a lo expuesto y disposiciones legales se aladas, solicita se acoja lañ demanda y se declare la prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseoó ó domiciliario, entre los meses de junio del 2006 y Noviembre del 2017, con todos sus reajustes e intereses, exenciones de pago, con expresa condena en costas en caso de oposici n.ó A folio 13, el 30 de noviembre de 2022, consta la notificaci n de la demanda,ó conforme lo previsto en el art culo 44 inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece do a Mar a Mercedes S nchez Puteil, interponiendoñ í á demanda de prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo domiciliario,ó ó en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad deí San Joaqu n, debidamente representada, por los fundamentos y con las peticionesí referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, la demandada, notificada legalmente la contest extempor neamente, deó á modo que se tuvo por contestada su demanda en rebeld a.í Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, la cargaí ó procesal de acreditar la existencia y extinci n de la obligaci n cuya prescripci n seó ó ó solicita declarar, corresponde a la demandante, quien al efecto acompa a la demandañó de folio 1, prueba documental no objetada dentro de la oportunidad legal correspondiente, consistente en; 1.- Copia del estado de deuda de derechos de aseo municipales emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, de 21 de marzoí del 2022 2.- Copia de dominio vigente inscrito a fojas 1671, N 843, del a o 2011° ñ 3.- Certificado de residencia de do a Mar a Mercedes S nchez Puteil.ñ í á Cuarto: Que, con los certificados acompa ados a los autos, apreciados legalmente, señ tiene por acreditado, en lo que a esta demanda interesa que la actora mantiene deudas por concepto de derechos de aseo municipal, por los periodos con vencimientos comprendidos entre el 30 de junio de 2006 al 30 de noviembre de 2017, respecto de la propiedad ubicada en Haendel 2970, comuna de San Joaqu n y que tiene legitimidadí activa para interponer la acci n de que se trata, lo cual es posible desprender de laó misma liquidaci n de deuda expedida a su nombre y del certificado de dominio vigente,ó en atenci n a ser comunera del inmueble gravado con los derechos de aseo.ó Asimismo se tiene por acreditada la fecha en que se hicieron exigibles los derechos de aseo domiciliario cuya prescripci n se alega.ó Quinto: Que para resolver la contienda, es necesario precisar la naturaleza jur dica deí los derechos de aseo municipal, la que corresponde a un derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decreto Ley N 3.063 deó ° 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. Al respecto, el Decreto Ley N 3063 sobre rentas municipales, hace una diferenciaci n° ó entre impuesto y derecho, al establecer un t tulo completo relativo a la regulaci n de losí ó impuestos municipales correspondiente al T tulo IV, y otro a los recursos municipales,í T tulo VII, denominado De los recursos municipales por concesiones, permisos o pagosí “ de servicios , definiendo en el art culo 40 de dicho t t

Fallo

se declarar , atendida precisamente laó á calidad de accesorios aquellos en relaci n a estos.ó Noveno: Que, la parte demandada no ser condenada en costas al no haber resultadoá totalmente vencida. Y, visto lo dispuesto en los art culos 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil yí ó 49, 1437, 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 inciso primero, 2518 del C digo Civil, seó declara que: I.- Se acoge, sin costas la demanda deducida por do a Mar a Mercedes S nchezñ í á Puteil, en contra la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, í s lo en cuantoó se declaran extinguidas por prescripci n las acciones de cobro, respecto de los derechos de aseoó correspondientes a los per odos con vencimientos que van desde el 30 de junio de 2006í al 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, que gravan el inmueble de Haendel 2970, comuna de San Joaqu n, as como tambi n las referentes a los reajustes, multas yí í é Código: MBVYXFECXQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3885-2022 Foja: 1 dem s que le accedan, á rechaz ndoseá la prescripci n solicitada respecto del per odo conó í vencimiento el 30 de noviembre de 2017, al no darse los presupuestos que la hacen procedente. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-3885-2022° Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez Titular.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, die

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C-3885-2022 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3885-2022 CARATULADO : S NCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANÁ JOAQUIN San Miguel, diecinueve de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, do a Mar a Mercedes S nchez Puteil, casada, due a de casa,ñ í á ñ domiciliada en calle Debussy N 3067, comuna de San Joaqu n, deduce d

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