16º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TAPIA

Rol

C-32413-2017

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 14 de noviembre de dos mil diecisiete, comparece don Gabriel Andr s Pacheco Molina, abogado, domiciliado en calle Losé Militares N 5620, oficina N 407, comuna de Las Condes, en° ° representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A,ó sociedad an nima representada por don Eulogio Guzm n Llona, ingenieroó á comercial, domiciliado en calle Agustinas N 785, piso N 3, comuna de° ° Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en contra don Felipe Robertoó Tapia Alvarado, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Llanoó Subercaseaux N 2909, departamento N 1604, comuna de San Miguel. ° ° Que, con fecha 10 de agosto de dos mil veintid s, comparece eló apoderado de la ejecutada, notific ndose y requiri ndose de pago de maneraá é expresa. En conjunto con lo anterior, opone la excepci n del numeral 17ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 7 de diciembre de dos mil veintid s, se declaraó admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba.ó Que, con fecha 29 de mayo de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: NNWDXFVXFQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32413-2017 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Gabriel Andr s Pacheco Molina ené representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A quienó deduce acci n ejecutiva en contra don Felipe Roberto Tapia Alvarado, yaó individualizados. Funda su petici n, en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 202080002727, suscrito con fecha 24 de mayo de dos milé ° diecisiete por la suma de $5.595.327 pesos, sobre el cual cabe agregar un inter s equivalente al 1,82% mensual. El mismo, ser a pagadero en 48é í cuotas mensuales y sucesivas de $180.093 pesos y una ltima por la suma deú $180.036 pesos, con primer vencimiento el d a 24 de julio de dos milí diecisiete. Comenta que en caso de mora o simple retardo, las partes pactaron que devengar a el inter s m ximo convencional permitido estipular, adem sí é á á de poder exigir el cobro de la totalidad del cr dito, entendiendo a la mismaé como una de plazo vencido. En este orden de ideas, menciona que el ejecutado se encuentra en mora desde la primera cuota, adeud ndose la totalidad del cr dito.á é Por ltimo, comenta que el instrumento de cr dito posee firmaú é autorizada ante notario, por lo que se est ante un t tulo ejecutivo perfecto,á í actualmente exigible, no prescrito y l quido.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Felipe Roberto Tapia Alvarado, ya individualizado, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $5.595.327 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el apoderado de la ejecutada opone la excepci n deló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, laí ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental el pagar fundante de la ejecuci n, custodiadoé ó bajo el n mero 7732-2017.ú Código: NNWDXFVXFQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32413-2017 Foja: 1 Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, el ejecutado funda su excepci n en el hecho que, entreó el plazo de exigibilidad del t tulo de cr dito y la notificaci n de la demandaí é ó la que se produce por la presentaci n de su escrito de excepciones- ha– ó transcurrido de manera ntegra el t rmino de un a o establecido por elí é ñ art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° Incluso, dicho tiempo se cumplir a igualmente si se considera la fechaí de presentaci n de la acci n y la notificaci n de la demanda.ó ó ó Sexto: Que, se tuvo por evacuado el traslado, en rebeld a de laí actora. S ptimoé : Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derecho

Fallo

se declaraó admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba.ó Que, con fecha 29 de mayo de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í Considerando: Código: NNWDXFVXFQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32413-2017 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Gabriel Andr s Pacheco Molina ené representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A quienó deduce acci n ejecutiva en contra don Felipe Roberto Tapia Alvarado, yaó individualizados. Funda su petici n, en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 202080002727, suscrito con fecha 24 de mayo de dos milé ° diecisiete por la suma de $5.595.327 pesos, sobre el cual cabe agregar un inter s equivalente al 1,82% mensual. El mismo, ser a pagadero en 48é í cuotas mensuales y sucesivas de $180.093 pesos y una ltima por la suma deú $180.036 pesos, con primer vencimiento el d a 24 de julio de dos milí diecisiete. Comenta que en caso de mora o simple retardo, las partes pactaron que devengar a el inter s m ximo convencional permitido estipular, adem sí é á á de poder exigir el cobro de la totalidad del cr dito, entendiendo a la mismaé como una de plazo vencido. En este orden de ideas, menciona que el ejecutado se encuentra en mora desde la primera cuota, adeud ndose la totalidad del cr dito.á é Por ltimo, comenta que el instrumento de cr dito posee firmaú é autorizada ante notario, por lo que se est ante un t tulo ejecutivo per

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C-32413-2017 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32413-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TAPIA Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 14 de noviembre de dos mil diecisiete, comparece don Gabriel Andr s Pacheco Molina, abogado, domiciliado en calle Losé Militares N 5620,

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