PUERTAS/
Rol
V-139-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 de fecha 20 de Septiembre de 2022, comparece Enrique Labra Muñoz, abogado, con domicilio en Curicó calle Manuel Montt 357 ofician 810, en representación de MARÍA TERESA PUERTAS ESTEBAN Y JOSÉ JOAQUÍN PUERTAS ESTEBAN, ambos agricultores, con domicilio en Curicó Avenida Camilo Henríquez N°425, quién expone: 1.- Consta de los documentos que se adjuntan que doña María Teresa Puertas Esteban es dueña de los siguientes bienes raíces: a) Viña La Cruz, ubicado en la comuna de Curicó, entre cuyos antecesores en el dominio figura el padre ya fallecido, don José Ángel Puertas Pons.- De acuerdo a con las notas marginales del título de dominio, el predio rola inscrito a su nombre a fojas 3.734 N°2.210 en el Registro de Propiedad del año 2005 y está amparado por el rol de avalúo N° 531-42 de la comuna de Curicó.- b) Parcela 1 en que se subdividió la propiedad denominada Hijuela N°2 de la Chacra Convento Viejo, ubicada en Tutuquén, comuna de Curicó.- EL predio rola inscrito a nombre de María Teresa Puertas esteban a fojas 2.790 N°2.788 y está amparado por el rol de avalúo N°506-46 de Curicó.- Código: PSLFXFBRCQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Para el riego de los predios antes señalados se utilizan desde hace 20 años aproximadamente las aguas subterráneas que se extraen de pozos ubicados en los mismos predios; respecto de los cuales la autoridad administrativa (Dirección General de Aguas) constituyó en su oportunidad los siguientes derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas mediante las resoluciones administrativas que señala: a) Resolución DGA N°658 del 10 de Agosto de 1999, de la cual tomó razón Contraloría General de la República el 11 de Agosto de 1999, por la cual se constituye en favor de don José Ángel Puertas Pons un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 91,8 lts/seg en la comuna y provincia de Curicó.- Como expresa la referida resolución el agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio denominado Viña La Cruz a 7,90 metros del deslinde Norte y a 50 metros del deslinde Poniente y la fecha de dictación de la resolución el predio se encontraba inscrito a nombre de don José Ángel Puertas Pons. b) Resolución DGA N°827 del 16 de Septiembre del año 2002, de la cual tomó razón Contraloría General de la República el mismo día, por la cual se constituye en favor de María Teresa Puertas Esteban y José Ángel Puertas Pons un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 94 lts/seg en la comuna y provincia de Curicó.- Como expresa la referida resolución el agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio denominado Parcela 1 de la Hijuela N°2 de la Chacra Convento Viejo a 12,7 metros del deslinde Oriente y a 398 metros del deslinde
Fallo
Por tanto, la constitución y transferencia de todo derecho real constituido en él, requiere de tradición y la forma de hacerlo es con la inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad de Aguas, mientras ello no se verifique, no hay traslación de dominio, ni posesión (artículos 21 y 117 del Código de Aguas). A su vez, los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte deben inscribirse para mantener la historia de la propiedad de los derechos de aprovechamiento (actuales artículos 114 N° 3 y 121 del Código de Aguas y artículos 686, 688 y 696 del Código Civil). II.- En cuanto al Artículo 2° Transitorio de la Ley 21.435 El artículo 2° Transitorio de la Ley 21.435 que modifica el Código de Aguas, establece: “Los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro. Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la Código: PSLFXFBRCQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley. La negativa del Conservador de B
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 43.- cuarenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-139-2022 CARATULADO : PUERTAS/ Curico, diecinueve de Junio de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 de fecha 20 de Septiembre de 2022, comparece Enrique Labra Muñoz, abogado, con domicilio en Curicó calle Manuel Montt 357 ofician 810, en
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