4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CNCEPCION DECORACION Y DISEÑO LTDA

Rol

C-9807-2021

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen los abogadas Carolina Ram rez Morales y Gasparí Cortes Moya, en representaci n de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aó í terceros, representada legalmente por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó ó general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera N 577, piso 2, comuna de Santiago, e interponen demanda ejecutiva en° contra de CONCEPCI N DECORACI N Y DISE O LIMITADA, representadaÓ Ó Ñ por Berta Gomez Romero, ignoran profesi n u oficio, ambas domiciliadas enó Crugacha Montt N 475 E, comuna de Quinta Normal, a objeto que se despache° mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma $17.669.244, m só á intereses correspondientes y costas. Refieren que su representado es due o de un pagar suscrito el 3 de junio deñ é 2020, por la suma de $21.201.556, m s un inter s del 3,48% anual, pagadero en 42á é cuotas mensuales y sucesivas a partir del 4 de enero de 2021. Expresan que se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile paraí exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendoá ó protestar y/o presentar a cobro este pagar . A aden que sin perjuicio de lo anterior,é ñ a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci nó devengar a el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraí é á operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable, pero s lo si ste fuereé ó é Código: CWGVXFCEWRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl superior al inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha deé ó producirse el simple re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Concepci n Decoraci n y Dise oó ó ñ Limitada, en virtud del pagar en cuotas que invoca al afecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 4, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n que corresponde analizar es la deló art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l beloí ° ó í por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú Código: CWGVXFCEWRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundadaí en que la sociedad ejecutada ha dejado de ser una sociedad de responsabilidad limitada, pasando a ser en la actualidad una por acciones Concepci n Decoraci n y– ó ó Dise o SpA-.ñ CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, expresa que no existe duda en cuanto a la identidad legal de la demandada, ya que pese al cambio de denominaci n social que acusa, su Rut sigue siendo el mismo. ó QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligible laó demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti nó que no es sino emanaci n del ó principio de conservaci n o trascendencia“ ó ” que inspira a toda forma de velar en juicio por la validez de los actos jur dico-procesales.í En este sentido, la excepci n apunta al cumplimiento de los requisitos formalesó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, pero con uní ó objetivo de car cter sustantivo, a saber, garantizar la cabal comprensi n de laá ó pretensi n deducida y, con lo anterior, el derecho de defensa del emplazado a juicio.ó De esta suerte, la excepci n en comento s lo es procedente cuando los defectosó ó advertidos revisten la magnitud para mermar aquella comprensi n y vulnerar estaó garant a.í SEXTO: Que la simple lectura del libelo pretensor permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido el pago de $17.669.244, m só é – á intereses correspondientes y costas-; quien lo pretende Banco de Chile-, en contra– de qui n Concepci n Decoraci n y Dise o Limitada, Rut 76.301.913-6-; y sobre laé ó ó ñ base de qu fundamentos tanto f cticos -falta de pago de un pagar en cuotasé á é suscrito por la demandada en favor del actor como jur dicos -art culo 434 N 4 del– í í ° C digo de Procedimiento Civil que consagra a los pagar s autorizados por notarioó é como un t tulo ejecutivo perfecto-. í No obsta a lo anterior la circunstancia apuntada por la demandada, en cuanto al cambio de su denominaci n y tipo social Concepci n Decoraci n y Dise o SpA-,ó – ó ó ñ por cuanto ello no implica incertidumbre alguna en cuanto a la identidad o Códi

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi a pruebaó nicamente la del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ú í ó A folio 18 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Concepci n Decoraci n y Dise oó ó ñ Limitada, en virtud del pagar en cuotas que invoca al afecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 4, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n que corresponde analizar es la deló art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l beloí ° ó í por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú Código: CWGVXFCEWRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundadaí en que la sociedad ejecutada ha dejado de ser una sociedad de responsabilidad limitada, pasando a ser en la actualidad una por acciones Concepci n Decoraci n y– ó ó Dise o SpA-.ñ CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, expresa que no existe duda en cuanto a la identidad legal de la demandada, ya que pese al cambio de denominaci n social que acusa, su Rut sigue siendo el mismo. ó QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9807-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE / CNCEPCION DECORACION Y DISE O LTDAÑ Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparecen los abogadas Carolina Ram rez Morales y Gasparí Cortes Moya, en representaci n de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aó í terceros, representada

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