PAREDES/ÁVILA
Rol
C-243-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2022, a folio 1, compareci la abogada do a ó ñ Marisa Navarrete Novoa, en representaci n de do a ó ñ LUC A CAROLINA PAREDESÍ CISTERNA, corredora de propiedades, ambas domiciliadas en calle Bueras N 379º piso 9 oficina 901, comuna de Rancagua, quien en lo principal de su presentaci n,ó interpuso demanda de restablecimiento de servidumbre de tr nsito en contra de doná RAIMUNDO RAMIRO VILA CHAC NÁ Ó , ignora profesi n u oficio, en su calidadó de administrador de la sociedad conyugal formada con do a NUBIA MAGALIñ PE ALOZA VALENZUELA, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en ElÑ ó Quillay, parcela lote 49 y 50, comuna de Requ noaí , solicitando acogerla en todas sus partes y en definitiva condenarlo a restablecer el libre tr nsito de personas y veh culos ená í favor del Lote N 52, a trav s de la servidumbre de tr nsito existente en la subdivisi n deº é á ó la Parcela N 2 del Proyecto de Parcelaci n El Ciruelo , º ó “ ” comuna de Requ noa,í Provincia Cachapoal, Regi n de O Higgins y de que da cuenta el plano respectivo,ó ’ retirando de la misma construcciones y cualquier otro impedimento que impida el libre tr nsito de personas y veh culos, con expresa condena en costas.á í Fund su demanda, se alando previamente que con fecha 9 de abril de 2018,ó ñ mediante escritura p blica otorgada ante el Notario P blico de la Primera Notar a deú ú í Rancagua, don Eduardo De Rodt Espinosa, su representada do a ñ LUC AÍ CAROLINA PAREDES CISTERNA, compr a ó HUMBERTO SEGUNDO PE ALOZA VALENZUELA, REN OSVALDO PE ALOZA VALENZUELA,Ñ É Ñ GLADYS EMILIA PE ALOZA VALENZUELA, ORLANDO DEL CARMENÑ ARRU ROM N É Á en su calidad de administrador de los bienes propios de su c nyugeó ROSA LUTGARDA PE ALOZA VALENZUELA, FRANCISCO ANTONIOÑ GONZ LEZ SOTO,Á en su calidad de administrador de los bienes propios de su c nyuge ó ELSA EUGENIA PE ALOZA VALENZUELA, RAIMUNDO RAMIROÑ AVILA CHAC N,Ó en su calidad de administrador de los bienes propios de su c nyugeó NUBIA MAG
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS DE FOLIO 40: PRIMERO: Que, la parte demandada formul tacha del N 6 y 7 del art culoó ° í 358 del C digo de Procedimiento Civil, respecto del testigo presentado por la parteó demandante, don Franz Alfred Van Treek Miranda, arguyendo que por sus dichos manifiesta claramente carecer de la imparcialidad necesaria para declarar, por tener Código: XXQVXFEBSPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 inter s directo o indirecto en el pleito, y por manifestar enemistad respecto de la personaé contra quien declara. SEGUNDO: Que, la parte demandante se opuso a la tacha se alando que ñ con los meros dichos del testigo, no se ha demostrado un inter s pecuniario en el resultadoé del juicio, ya que ha referido una situaci n que le afecta en lo personal y que no seó relaciona con los hechos concretos de este juicio, que se refieren al acceso del lote 52 de propiedad de do a Carolina Paredes, y por otra parte, tampoco se manifiesta ningunañ animadversi n en contra del demandado, ya que ni siquiera se le ha preguntado quó é relaci n tiene con ste, ó é por lo que solicita el rechazo de las tachas en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil disponeí ó que son inh biles para declarar: á 6 -Los que a juicio del Tribunal, carezcan de la° imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto.é Se ha fallado que el inter s, directo o indirecto que inhabilita al testigo, ha de seré pecuniario, estimable en dinero, cierto y material, vale decir, las exigencias b sicas soná dos: 1) que el inter s sea patrimonial, sin que baste el meramente moral, y 2) que dichoé inter s est vinculado al resultado actual del pleito y no a otra, circunstancia.é é CUARTO: Que, por su parte el art culo 358 N 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil dispone que son inh biles para declarar á Los que tengan ntima amistad con la“ í persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren y que dicha amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechos graves que el tribunalá calificar seg n las circunstancias .á ú ” QUINTO: Que, en cuanto a la tacha del N 6 del art culo 358 reci n rese ado,° í é ñ de las respuestas dadas por el se or ñ Van Treek Miranda, al ser interrogado para tachas, aparece de sus respuestas, que no posee un inter s econ mico, o ello no ha sidoé ó claramente establecido, no configur ndose la causal de inhabilidad del art culo 358 N 6á í ° del C digo de Procedimiento Civil, raz n por la cual no se acoger la tacha deducida enó ó á su contra. SEXTO: Que, en cuanto a la tacha del N 7 del art culo 358, en la especie, no° í se vislumbra que el testigo mantenga una amistad ntima con la demandante, ni queí tenga enemistad ni animadversi n con la parte demandada, toda vez que s lo se limit aó ó ó se alar que ñ “Lo nico que yo quiero es poder entrar librem
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 820, 850 y siguientes del C digo Civil y art culos 160, 170, 342, 346, 384, 409í ó í y siguientes y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: EN CUANTO A LAS TACHAS: I.- Que SE RECHAZA la tacha opuesta por la parte demandada en contra del testigo Franz Alfred Van Treek Miranda, sin costas. II.-Que SE ACOGE la tacha opuesta por la parte demandada en contra del testigo Jos Tom s Sald as Z iga, é á í úñ sin costas. III.-Que SE RECHAZA la tacha opuesta por la parte demandada en contra de la testigo Pamela Carolina Lepe Orme oñ , sin costas. EN CUANTO AL FONDO: IV.- Que se ACOGE la demanda del folio 1 interpuesta con fecha 09 de febrero de 2022, por do a LUC A CAROLINA PAREDES CISTERNA, en contra de donñ Í RAIMUNDO RAMIRO VILA CHAC N, ambos ya individualizados.Á Ó V.- Que, en consecuencia SE ORDENA a la demandada a poner fin a todo embarazo o turbaci n que impida el pleno ejercicio de las ó servidumbres correspondientes a los caminos Carlos Guerrero y Michelle P rez, turbaciones que consisten en 1) é Con respecto al camino interior Carlos Guerrero y en relaci n a la parcela o Lote 50, laó superficie de 1.471,11metros cuadrados correspondiente a dicho camino y que se muestra en el pol gono ABCDEFG del plano elaborado por la perito judicial en laí p gina 11 de su informe, ocupada por la parte demandada de forma irregular. 2) á Con respecto al camino interior Michelle P re
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-243-2022 CARATULADO : PAREDES/ VILAÁ Rengo, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2022, a folio 1, compareci la abogada do a ó ñ Marisa Navarrete Novoa, en representaci n de do a ó ñ LUC A CAROLINA PAREDESÍ CISTERNA, corredora de propiedades, ambas domiciliada
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