2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CARVAJAL/VELÁSQUEZ

Rol

C-570-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Zavala Inostroza, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°482, oficina N°205, en representación de don Dagoberto Carvajal Figueroa, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Teresa Velásquez Rojas. Señala que con fecha 16 de agosto de 2021, ante el Notario Público don Francisco Martínez Torres, su representado celebró un contrato de compraventa con doña Teresa Velásquez Rojas, en virtud del cual le vendió, cedió y transfirió a la ejecutada la camioneta de que era dueño, marca Nissan, modelo Navara, 4x4, 2.5, año 2014, color rojo intenso, patente e inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados GFDV.76-5, vehículo que fue comprado y adquirido por ella. 1 Código: TFXXXFWBSPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que ambas partes convinieron en la cláusula cuarta del contrato el precio del vehículo, ascendiente a la suma de $8.000.000, valor que debía pagarse al contado. Agrega que como consta del vale vista N°08032132 del Banco Estado tomado por la ejecutada con el objetivo de pagar el precio del vehículo, fue emitido sólo por la suma de $4.000.000, adeudando, en consecuencia, hasta la fecha de su presentación la cantidad de $4.000.000. Cita los incisos primero y cuarto del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, señala que conforme consta de los autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva sobre reconocimiento de firma y confesión de deuda, seguidos ente el mismo Tribunal en la causa Rol 570-2023, ha quedado preparada la vía ejecutiva de acuerdo a la certificación estampada por el Sr. Secretario, con fecha 24 de febrero del año 2023. Añade que la deuda que se cobra es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Teresa Velásquez Rojas, por la suma de $4.000.000.-, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Compareció, a folio 9, don Jaime Urrea García, Abogado, en representación de la ejecutada, doña Teresa Andrea Velásquez Rojas, quien opuso a la ejecución la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la de excepción de pago de la deuda. Sostiene que antes de argumentar la excepción opuesta resulta necesario dejar claro que el hecho de que en la causa se haya se haya reconocido la firma estampada en un contrato 2 Código: TFXXXFWBSPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de compraventa, no supone reconocer obligación alguna en favor del ejecutante, ya que el reconocimiento de firma sólo mira a determinar si ella corresponde o no a su supuesto autor. Refiere que otra cosa muy distinta es el examen que los instrumentos mismos arrojan, es decir, la determinación de si los instrumentos reconocidos contienen efectivamente la obligación que se pretende,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 434, 464 N° 9 y 11, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1.698 del Código Civil, se declara: Que se rechaza con costas oposición a la ejecución deducida por don Jaime Urrea García, Abogado, en representación de la ejecutada, doña Teresa Andrea Velásquez Rojas, en lo principal de presentación de folio 9, a través de la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses convenidos. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-570-2019 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Subrogante. En Antofagasta, a diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final 5 Código: TFXXXFWBSPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código de Procedimiento Civil. 6 Código: TFXXXFWBSPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T13:50:05-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-570-2.019 CARATULADO : CARVAJAL /VELASQUEZ MATERIA : Reconocimiento firma, citación y confesión de deuda. CÓDIGO : C-20A. DEMANDANTE : DAGOBERTO FERNANDO CARVAJAL FIGUEROA. R.U.T. : 6.093.763-K. DEMANDADO : TERESA ANDREA VELÁSQUEZ ROJAS. R.U.N. : 13.871.743-7. FECHA INICIO : 14.02.2023. Ant

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