CHEUQUEFILO/INVERSIONES SAN ALONSO SPA.
Rol
O-4-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 14 de marzo del 2023, comparece don JUAN CARLO CHEUQUEFILO ZARATE, C.I.N N° 14.223.029-1, cesante, domiciliado en Sector Graneros, KM 8 Ruta Curacautín-Victoria, comuna de Victoria, quien lo hace patrocinado por su abogado don Gerardo Dagoberto Neira Parra, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Ramírez Nº 685 oficina Nº 5 de la ciudad de Victoria, e interpone demanda de Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador INVERSIONES SAN ALONSO SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS FELIPE INZUNZA MARIN, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Los Aromos N°340, Villa Trintre, Los Sauces; y en virtud del art.183 letra A y siguientes del Código del trabajo demanda al GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA -(en adelante GORE ARAUCANIA)- RUT Nº 72.201.100-7, servicio del giro de su denominación, representada legalmente por don LUCIANO RIVAS STEPKE, ignora Rut y profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, en calidad de mandante de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN POSTA DE SALUD RURAL GUINDO CHICO, LOS SAUCES”, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes 590, Temuco, a fin de hacer efectiva su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Ingresó a trabajar para su ex empleador la empresa INVERSIONES SAN ALONSO SPA, bajo contrato de trabajo celebrado con fecha 17 de enero del año 2022, para desempeñarme en la función de jefe de obra en la faena denominada CONSTRUCCIÓN POSTA DE SALUD RURAL GUINDO CHICO DE LOS SAUCES. En dicho contrato se estableció que
Fundamentos
considerando que estaba bajo art.22 del Código del Trabajo. La Sra. Daniela le llama la atención y le señala que se percató que firme el libro de asistencia, algo que le advierte que no debería hacer en razón de su contrato. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Lo sorpresivo tuvo lugar el día 7 de febrero del año en curso cuando en la misma faena el trabajador sr. Cheniel Momberg le entrega por mano, un comprobante de carta de aviso de terminación de contrato; no se le entregó carta de despido y tampoco se le hizo llegar aquella a su domicilio. En ese documento se indica que él habría incurrido en la causal del art.160 N°3 del Código del Trabajo bajo el supuesto de 4 inasistencias de su parte los día 2, 3,6 y 7 de febrero del año 2023. Lo anterior es absolutamente falso atendido a que no entiende como demostraría su ex empleador su supuesta inasistencia si como se indicó previamente, la Sra. Daniela Sepúlveda le había llamado la atención por que firmaba libros de asistencia si estaba sujeto al art. 22 del Código del Trabajo, lo cual demuestra la incongruencia y mala fe en el proceder de su ex empleador. Además demostrará su presencia física y de comunicación con el dueño de la empresa a través de medios que incorporará en la etapa pertinente. Que ante esta noticia, solamente le queda recoger sus herramientas y retirarse de la obra. TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 13 de febrero de 2022, interpuso reclamo administrativo en la Inspección Provincial del Trabajo de Angol. Fueron citados a una audiencia de conciliación para el día 22 de febrero del 2022, a la cual no asistió el reclamado, por lo cual no llegaron a acuerdo respecto de la causal de despido. C. EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE. Tal como lo ha señalado en los hechos de esta presentación, la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito por las partes establece que " el trabajador se desempeñará como jefe de obra y se compromete a ejecutar los trabajaos y funciones, en el establecimiento del empleador ubicado en cons. Posta de salud rural Guindo chico, Los Sauces o donde el empleador lo designe, previo acuerdo de las partes si esto fuese fuera de la región”. En clausula novena se indica que “El contrato tendrá una duración hasta termino de sobrecimiento…”. Mediante anexo de fecha 21 de marzo de 2022 firmado por ambas partes, se extiende la duración del contrato hasta término de radier. De esta manera, conforme al tenor de la cláusula ya mencionada, es el propio empleador quien asume la obligación de mantener vigente la relación laboral hasta que concluya la obra para la que se l contrató, la cual a la fecha del despido aún se encontraba vigente y cuya conclusión se proyecta para finales del mes de mayo del presente año debido a que se pidió aumento de plazo a la inspección técnica del mandante. Es así que el demandado al no dar cumplimiento a su obligación contractual de mantener la relación laboral hasta e
Fallo
fallo de recurso de unificación de jurisprudencia ROL Nº 20.576-18, ha establecido la procedencia de la indemnización por lucro cesante respecto de los contratos de trabajo por obra o faena. F. RESPONSABILIDAD DEL GORE ARAUCANIA: GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA tiene calidad de mandante de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN POSTA DE SALUD RURAL GUINDO CHICO, LOS SAUCES”.- Por lo anterior la responsabilidad del GORE ARAUCANIA queda de manifiesto conforme a lo expuesto en el Libro I, título VII denominado “Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios”, artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, al constatarse que la demandada principal es contratista del GORE ARAUCANIA, configurándose en la práctica una relación de mandante a empresa contratista, relación contractual que es regulada expresamente en las disposiciones legales antes citadas. Por tal razón, el GORE ARAUCANIA es responsable solidaria y/o subsidiariamente de las indemnizaciones y prestaciones laborales aquí demandadas. II. DERECHO: Las pretensiones procesales contenidas en su demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que pasa a señalar: En cuanto a lo Injustificado del Despido, cita artículo 162, 168, 177 454 Nº 1 del Código del Trabajo, En cuanto a la nulidad del despido., cita artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo, entre otros.
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Purén, diez de noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 14 de marzo del 2023, comparece don JUAN CARLO CHEUQUEFILO ZARATE, C.I.N N° 14.223.029-1, cesante, domiciliado en Sector Graneros, KM 8 Ruta Curacautín-Victoria, comuna de Victoria, quien lo hace patrocinado por su abogado don Gerardo Dagoberto Neira Parra, abogado habilitado para el ejercicio de la profes
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