10º Juzgado Civil de Santiago

COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A./

Rol

V-259-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece don FRANCISCO CASTILLO ORTÚZAR, abogado, domiciliado en Mac-Iver 125, Piso 17, Santiago, en representación convencional, Rut: 96.571.890-7, según se acreditará, de COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Abello Prieto, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 6750, piso 19, comuna de Las Condes, y expone: Señala que su representada es titular del crédito que consta en la única copia autorizada que se otorga de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, para la adquisición de vivienda mediante Mutuo Hipotecario endosable, la que se encuentra actualmente extraviada: Escritura pública de fecha 23 de abril de 2003, otorgada ante la Cuarta Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio N°2.904-2003, por la cual, ING Créditos Hipotecarios S.A. y el deudor, don René Alfredo Cifuentes Vásquez, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud ésta recibió en préstamo la cantidad de 1.034 (mil treinta y cuatro) Unidades de Fomento, quien se obligó a restituir la mencionada suma, más un interés anual de 7,40%, en la forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. El obligado al pago del referido contrato de mutuo, es por lo tanto, don René Alfredo Cifuentes Vásquez, chileno, rut: 10.283.551-4, ingeniero comercial, con domicilio en calle Calafquen N° 615, que corresponde al sitio N° 277, Conjunto “Casas de Millauquén III”, comuna de Quilicura. De acuerdo a lo estipulado en la escritura pública indicada, el mutuo se otorgó sujeto a lo dispuesto en el Título Quinto del D.F.L. 251 del año 1931, incorporado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.769, al artículo 4 del D.L. 3.538 de 1980, a la ley 18.010, a la Circular N°136 de la Superintendencia de Valores y Seguros de 04 de abril de 2002 y sus modificaciones y en general, a las normas establecidas en el Código de Comercio. De acuerdo a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Comparece don FRANCISCO CASTILLO ORTÚZAR, abogado, domiciliado en Mac-Iver 125, Piso 17, Santiago, en representación convencional, Código: VXBFXFBDBPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 según se acreditará, de COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Abello Prieto, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 6750, piso 19, comuna de Las Condes, y expone: Señala que su representada es titular del crédito que consta en la única copia autorizada que se otorga de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, para la adquisición de vivienda mediante Mutuo Hipotecario endosable, que a continuación individualiza, la que se encuentra actualmente extraviada: Escritura pública de fecha 23 de abril de 2003, otorgada ante la Cuarta Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio N°2.904-2003, por la cual, ING Créditos Hipotecarios S.A. y el deudor, don René Alfredo Cifuentes Vásquez, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud ésta recibió en préstamo la cantidad de 1.034 (mil treinta y cuatro) Unidades de Fomento, quien se obligó a restituir la mencionada suma, más un interés anual de 7,40%, en la forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. Indica que dicha copia autorizada endosable, se encuentra extraviada. En el segundo otrosí, acompaño copia de la mencionada escritura pública, documento que comprueba las cláusulas señaladas, y acredita las demás cláusulas de la escritura de mutuo. Segundo: Que, teniendo presente el mérito de autos y habiéndose cumplido con los trámites establecidos por la Ley 18.092.-, en sus artículos 88, 88, 89, 90 y 92 y artículo 2 de la Ley N° 18.552.- y lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil y no constando oposición alguna,

Fallo

POR TANTO; de acuerdo con lo expuesto y las disposiciones legales citadas, solicita se sirva conferir traslado por 5 días hábiles a don René Alfredo Cifuentes Vásquez, ya individualizado y; oportunamente declarar extraviada la única copia autorizada de la escritura de mutuo individualizada, y autorizar a su representada Compañía de Seguros Confuturo S.A., para ejercer con la copia autorizada de la sentencia, como dispone el artículo 92 de la Ley Nº 18.092, todos los derechos que le corresponden como acreedor del mutuo endosable, entre otros, requerir el pago del mutuo, al obligado, don René Alfredo Cifuentes Vásquez, ya individualizado. A folio 5, con fecha 12 de octubre de 2022, se dio curso a la solicitud de extravío de título de crédito. A folio 7 , con fecha 27 de octubre de 2022, se agregó el estampado de la diligencia de notificación personal a don René Alfredo Cifuentes Vásquez la presente gestión, en el domicilio ubicado en calle Calafquen N° 615, sitio 277, Conjunto Casas de Millauquen III, comuna de Quilicura. A folio 12, con fecha 09 de febrero de 2023, se certificó el hecho de haber transcurrido el plazo legal, sin que conste en autos que se haya deducido oposición. A folio 15, con fecha 17 de marzo de 2023, consta el hecho de haberse efectuado la publicación legal en el Diario Oficial N° 43.426.- de fecha 15 de diciembre de 2022. A folio 17, con fecha 23 de mayo de 2023, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Comparece

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-259-2022 CARATULADO : COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A./ Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitrés Visto: Comparece don FRANCISCO CASTILLO ORTÚZAR, abogado, domiciliado en Mac-Iver 125, Piso 17, Santiago, en representación convencional, Rut: 96.571.890-7, según se acreditará, de COMPAÑÍA DE SEGUROS C

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