Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

GONZÁLEZ/CATRILAO

Rol

C-191-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2022, comparece OCTAVIO DEL CARMEN GONZÁLEZ GALAZ, chileno, trabajador dependiente, C.N.I. N° 6.980.207-9 domiciliado en Avenida Manso de Velazco Nº 965 comuna y ciudad de San Fernando, quien interpone querella de amparo en contra de don BENITO ANTONIO CATRILAO DÍAZ, ignoro ocupación, C.N.I. N° 11.972.846-0, domiciliado en Avenida Comercio N° 1775 Pichilemu, en base a los siguientes argumentos: Indica que es poseedor material, desde agosto del año 2020, de una propiedad de unos 980 metros cuadrados aproximadamente, la cual tenía originalmente una superficie de mayor de 2.000 metros cuadrados aproximadamente, de la cual se encuentra en posesión, sumando la posesión de sus antecesores, hace más de 18 años; ubicada en Calle Uno s/n de esta ciudad, y cuyos deslindes son: Norte, con terrenos eriazos y quebrada existente; Sur, con Calle Uno; al Oriente ,con terrenos eriazos; al Poniente, con doña Elba Abarca. Señala que, el día 03 de abril de 2022, mientras se encontraba realizando labores de mejoramiento en su deslinde sur, el cual deslinda con camino público, el querellado le dice: “Oiga, una parte de ese sitio iba a ser para la plaza, pregunte en la muni para que no ande gastando plata de mas” , a continuación, me dijo que “va a tener que achicar su sitio mínimo unos 300 metros para que se pueda hacer un buen proyecto a futuro” declaro además, que “tenía información deprimera fuente” por ser representante de una agrupación de vecinos y tener buenos contactos.”(sic) Agrega que, tras los dichos del demandado y la llegada de algunos familiares y amigos, concurrió Carabineros de Chile, quienes los instaron a retirarse del lugar. Indica que, a inicios del año 2021, el querellado intentó entorpecer la reposición de 8 metros de cerca de su deslinde norte, el cual habría sido retirado por veraneantes para hacer fuego. Refiere que, la verdadera intención del querellado es auto tutelar sus intereses personales, entorpeciendo su posesión; ya que habría efectuado las Código: CBLVXFXNRXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consultas en la Municipalidad y allí se le informó que la propiedad no se encontraba inscrita a nombre del municipio y que no estaba facultada para entregarla a particulares. Finaliza indicando, que, con objeto de precaver eventuales amenazas, molestias y turbaciones a su posesión, y conservar la paz en la comunidad interpone querella de amparo contra el demandado, y solicita en definitiva acogerla, ordenando al querellado abstenerse de realizar cualquier acción que turbe, embarace o moleste la posesión tranquila en el deslinde Sur o cualquier otro de su propiedad, con costas. SEGUNDO: Que, el demandado, válidamente notificado, en la audiencia de rigor, contesta demanda a través de minuta escrita rolante a folio 16, en la cual señala en síntesis que los hechos relatados por el querellante no son verdaderos; que el querel

Fallo

se resuelve aprobar el proyecto Loteo para el predio ubicado en calle Pasaje Uno S/N. Indica que, desconoce que el querellante sea el poseedor material de la propiedad que señala, desconociendo los deslindes y ubicación de la cual alude posesión, además de indicar que el domicilio del querellante es en San Fernando, por lo que difícilmente se ha radicado en la propiedad que dice señalar se le ha turbado o molestado la posesión. Agrega que el día domingo 03 de abril de 2022, se encontraba descansando en su casa, que no tiene familiares en la ciudad de Pichilemu, que vive solo, por lo que no sería posible que llegaran familiares y amigos dicho día. Refiere que, fue representante de la junta de vecinos de Playa Hermosa desde el año 2019 hasta septiembre de 2022 y nunca ha tenido problemas con vecinos; además de vivir más de 7 cuadras de la casa del querellante, pero que tuvo conocimiento de un suceso acontecido en un lugar que señala ser zona “Área Verde Ciprés” municipal, en donde él fue informado que el querellante quiso instalar una caseta y que los vecinos se opusieron exigiéndole papeles. Finalmente, solicita se rechace la querella posesoria, con costas. I. EN CUANTO A LAS TACHAS: TERCERO: Que, con fecha 24 de enero de 2023, comparece don Luis Humberto Ugarte Campos, testigo de la parte querellante, presentando tacha a su respecto el abogado de la parte demandada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 357 N°5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, señalando que e

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Pichilemu. CAUSA ROL : C-191-2022. CARATULADO : GONZÁLEZ con CATRILAO. Pichilemu, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2022, comparece OCTAVIO DEL CARMEN GONZÁLEZ GALAZ, chileno, trabajador dependiente, C.N.I. N° 6.980.207-9 domiciliado en Avenida Manso de Velaz

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