BURGOS/INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL SUR
Rol
C-987-2020
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CRISTÓBAL NICOLÁS GONZÁLEZ MIRANDA, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.525.472-6, en representación convencional de KATERIN IVONN BURGOS NAVARRETE, chilena, conviviente civil, médico cirujano, cédula nacional de identidad Nº 16.583.574-3, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao Nº 1.129, oficina 106, Osorno, interpone demanda de indemnización de perjuicios por vicios en la construcción en procedimiento sumario, conforme lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y demás disposiciones legales sobre indemnización de perjuicios, en contra de la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL SUR LIMITADA, del giro indicado en su razón social, Rol Único Tributario Nº 76.007.653-8, representada por Juan Eduardo López Schade, cédula de identidad Nº 9.020.637-0, constructor civil, ambos domiciliados en Errazúriz Nº 1.348, segundo piso, Osorno, en su calidad de propietaria, primera vendedora, para que en definitiva sea condenada a pagar las indemnizaciones que se explicarán en el cuerpo de la demanda por los defectos constructivos existentes en el inmueble vendido, o las que SS., determine. l. ANTECEDENTES DE HECHO. 1º. Consta de escritura pública otorgada con fecha 28 de Febrero de 2.017 ante la notaria de Osorno de Harry Winter Aguilera, Repertorio Nº 889-2.017, que la demandada de estos autos, Inversiones e Inmobiliaria Del Sur Limitada enajenó por venta a mi representada Katerin Ivonn Burgos Navarrete, la siguiente unidad que es de su dominio exclusivo:- Sitio y casa ubicada en Avenida Alemania N° 1.650, de esta ciudad, comuna y provincia de Osorno. Dicho inmueble, es unidad exclusiva del Conjunto Residencial Las Palmas, de la ciudad de Osorno, según consta de la respectiva Escritura Pública. La propiedad del bien ya individualizado se encuentra inscrita a nombre de la actora Katerin Ivonn Burgos Navarrete a fojas 1.532 vuelta Nº 1.345, del Registro de Propiedad del año 2.017, del Conservador de Bienes R
Fundamentos
considerando Décimo Séptimo, señala “Que como la recién citada norma hace responsable al constructor, o sea, en este caso a Pitágora S.A. de “las fallas, errores o defectos en la construcción”, es menester dilucidar en la especie si efectivamente existen tales fallas, defectos o errores en la construcción del inmueble adquirido por la demandante. Al efecto entiende este sentenciador que la redacción de la norma permite concluir que se trata de una responsabilidad objetiva, uno de los muy pocos casos en que nuestro ordenamiento contempla este tipo de responsabilidad, esto es, que no es necesario demostrar dolo o culpa del constructor sino sólo que hay que atenerse a la calidad de lo edificado de suerte que si tiene tales fallas, defectos o errores y el demandado fue quien efectivamente realizó la construcción, existe nexo causal entre su actividad y lo edificado y debe responder. Y será una falla, un error o un defecto para los efectos del artículo 18 de la LUC aquel vicio de la construcción de una cosa que haga que ésta ya no se encuentre de acuerdo con la legítima expectativa de calidad y de seguridad que tiene un comprador razonable, debiendo recordarse que por el inmueble se pagó un precio ascendente al equivalente a 14.300 unidades de fomento, o sea, a esta fecha $ 380.267.030.”
Fallo
por tanto, no se dio cumplimiento a lo indicado en las especificaciones técnicas del proyecto, que en su punto Nº 3.2.1.- denominado “De piedra cemento piedra” establece y transcribo “En los revestimientos de fachada achurados en los planos de arquitectura, se procederá a colocar revestimiento de tipo piedra en palmetas. Las esquinas terminaran con corte a 45ª. Previo a la colocación se colocará placas de fibrocemento de 6 mm de espesor como base de pegado. Se utilizara solo Código: MRXXXFLQWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » pegamento recomendado por la marca elegida, e ira por superficie completa, en ningún caso por puntos. Entre la placa de fibrocemento y el pegamento con hidrófugo que, a su vez, sea puente con corte a 45º encoladas con posterior sello de espuma de poliuretano”. Es del caso y tal como consta en las fotografías que se acompañaran en la oportunidad procesal pertinente y el informe técnico habitacional, se concluye claramente que al no considerar pegamento en toda la superficie como consta en la norma, sino por parcialidades, provocó que en definitiva las palmetas cedan con el tiempo. 5º. En cuanto a loseta de hormigón del segundo piso, es importante mencionar que con fecha 18 de Abril del 2.018, mi representada se comunicó con la Inmobiliaria, dado que persistían los desperfectos en el inmueble, y a una año de haber habitado el mismo, nuevamente se empezó a moler la loseta de hormig
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-987-2020 CARATULADO : BURGOS/INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL SUR Osorno, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: CRISTÓBAL NICOLÁS GONZÁLEZ MIRANDA, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.525.472-6, en representación convencional de KATERIN IVONN BURGOS NAVARRETE, chilena, conviviente civil
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