1º Juzgado De Letras De Talagante

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ÁLVAREZ

Rol

C-722-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2022 (folio 1), comparece do a Javiera Paz Moragañ Ram rez, abogada, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A, personaí ó jur dica del giro de su denominaci n, RUT 99.500.840-8, con domicilio en Avenidaí ó Vitacura 2736, Piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes; quien deduce demanda ejecutiva en contra de lvaro Enrique lvarez Vergara, de quien ignoraÁ Á profesi n u oficio, domiciliado en Tegualda 912, comuna de Talagante, y en Pasaje Lasó Tepas 3084, comuna de Talagante. Con fecha 18 de noviembre de 2022 (folio 13), se notifica la demanda al ejecutado; y se le requiere de pago el d a 21 de noviembre de 2022 (folio 2 del cuadernoí de apremio). Con fecha 28 de noviembre de 2022 (folio 14), comparece el ejecutado, oponiendo las excepciones contenidas en los n meros 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, fundando cada excepci n en los antecedentes queó ó expone en su presentaci n . ó Con fecha 29 de noviembre de 2022 (folio 16), se confiere traslado al ejecutante, evacu ndose el mismo por presentaci n rolante a folio 17 del cuaderno principal, deá ó fecha 30 de noviembre de 2022. Con fecha 10 de marzo de 2023 (folio 20), se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 06 de junio de 2023 (folio 25), se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada compareciente, do a Javiera Paz Moraga Ram rez,ñ í en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., expone que su representadaó es due a del pagar a la orden N 3576913, por la suma de $5.709.384 (cinco millonesñ é ° setecientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos), cuya fecha de vencimiento el d a 08 de agosto del a o 2022; suscrito por don Fernando Camilo Vega Mu oz; ení ñ ñ representaci n del ejecutado don lvaro Enrique lvarez Vergara, en virtud de unó Á Á mandato otorgado al efecto por el ejecutado en la cl usula d cimo primera del Contratoá é de Apertura de Cr dito Cencosud acompa ado en la presentaci n. é ñ ó Se ala que el pagar fundante de la acci n no fue pagado a la fecha de suñ é ó vencimiento, raz n por la cual el ejecutado adeuda a la ejecutante la suma ya se alada,ó ñ con el inter s m ximo convencional por todo el periodo de atraso, m s las costas. é á á Código: WWNLXFREKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Seguidamente, expresa que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci ní ó respectiva no se encuentra prescrita. Adem s, indica que la firma del suscriptor delá pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que el t tulo fundante esé ú í ejecutivo de acuerdo al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. í ° ó Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don lvaro Enrique lvarez Vergara, ordenando que se despacheÁ Á mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.709.384 (cinco millonesó setecientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos), por concepto de capital, m sá los intereses pactados, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas y reajustes. SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci nó las excepciones contempladas en los n meros 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, fundada en las alegaciones y antecedentes que constan en la presentaci n. ó En primer lugar, el ejecutado funda la excepci n correspondiente al N 4 deló ° Art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; esto es í ó “…la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a loú dispuesto en el art culo 254 ;í …” en que en la demanda no est correctamenteá individualizado el ejecutado, en tanto no se se ala la profesi n u oficio de ste en lañ ó é presentaci n, de conformidad a lo prescrito en el art culo 254 N 2 del mismo C digo,ó í ° ó motivo por el cual, se ala la parte, la demanda se encuentra inconclusa al no se alar unñ ñ requisito exigido por la Ley. Adem s, funda la mencionada excepci n en que no se expresa en la demanda laá ó forma en que la ejecutante se habr a convertido en beneficiario del pagar ,í é desatendiendo la causalidad de la obligaci n y a la plausibili

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 06 de junio de 2023 (folio 25), se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada compareciente, do a Javiera Paz Moraga Ram rez,ñ í en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., expone que su representadaó es due a del pagar a la orden N 3576913, por la suma de $5.709.384 (cinco millonesñ é ° setecientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos), cuya fecha de vencimiento el d a 08 de agosto del a o 2022; suscrito por don Fernando Camilo Vega Mu oz; ení ñ ñ representaci n del ejecutado don lvaro Enrique lvarez Vergara, en virtud de unó Á Á mandato otorgado al efecto por el ejecutado en la cl usula d cimo primera del Contratoá é de Apertura de Cr dito Cencosud acompa ado en la presentaci n. é ñ ó Se ala que el pagar fundante de la acci n no fue pagado a la fecha de suñ é ó vencimiento, raz n por la cual el ejecutado adeuda a la ejecutante la suma ya se alada,ó ñ con el inter s m ximo convencional por todo el periodo de atraso, m s las costas. é á á Código: WWNLXFREKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Seguidamente, expresa que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci ní ó respectiva no se encuentra prescrita. Adem s, indica que la firma del suscriptor delá pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que el t tulo fundante esé ú í ejecutivo de acuerdo a

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FOJA: 19 .- Diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-722-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ LVAREZÁ Talagante, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2022 (folio 1), comparece do a Javiera Paz Moragañ Ram rez, abogada, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A, pers

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