1º Juzgado Civil de Viña del Mar

HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR/CASTILLO

Rol

C-2016-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°2016-2022, caratulado “Hospital Cl nicoí Vi a del Mar con Castilloñ ” por demanda interpuesta por don Cristian Mart nezí Vera, abogado, en su calidad de representante y mandatario judicial de Hospital C nico Vi a del Mar S.A.í ñ , ambos domiciliados en calle 4 Oriente N°190, ciudad de Vi a del Mar, en contra de do añ ñ Julieta Ver nica Castillo Dominichettió , de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó Pedro de Valdivia casa 133, Conc nó , por el cual pretende el pago de la suma de $16.798.328, m s intereses yá costas. Que notificada la demanda a la ejecutada, opone a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los numerales N°7, N°14 y N°11 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, las que fueron declaradas admisibles; y conó fecha 17 de Noviembre de 2022 se recibe la causa a prueba. Con fecha 15 de Junio de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda Ejecutiva. Al folio 1, comparece don Cristian Mart nezí Vera, abogado, en su calidad de representante y mandatario judicial de Hospital C nico Vi a del Mar S.A., interpone demanda ejecutiva, en contra de do a Julietaí ñ ñ Ver nica Castillo Dominichetti, por el cual pretende el pago de la suma deó $16.798.328, m s intereses y costas, conforme los siguientes argumentos:á Indica que la actora es due a del pagar ñ é N°117904 suscrito por la demandada por la suma total de $16.798.328, correspondiente al pago de prestaciones m dicas otorgadas en el Hospital Cl nico Vi a del Mar S.A., cantidadé í ñ Código: TPSPXFNQGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2016-2022 Foja: 1 pactada en su oportunidad en una cuota de $16.798.328, pagadera al d a í 25 de abril de 2022; siendo exigible totalmente el monto insoluto y de plazo vencido frente al atraso en el pago de una cuota o, mensualidad, seg n consta delú documento que se acompa a, y que sirve de fundamento plausible de la presenteñ acci n. ó Agrega que en el mismo pagar se estipul expresamente que en caso deé ó mora o simple retardo en el pago, lo adeudado devengar el inter s m ximoá é á convencional a la variaci n del IPC o el mecanismo que lo reemplace, el que seó convertir al d a siguiente del vencimiento. á í Explica que la deudora se encuentra en mora en el pago de su obligaci n,ó desde la fecha en que deb a pagar, por lo que adeuda su obligaci n contenida ení ó el pagar y que corresponde a la suma total de é $16.798.328, m s interesesá convencionalmente pactados. A ade que la firma de la suscriptora se encuentra autorizada ante el Notarioñ P blico, don ú Francisco Javier Fuenzalida Rodr guezí , de Vi a del Mar, ñ con fecha 25 de mayo de 2022, por lo que el t tulo tiene m rito ejecutivo, conforme loí é establecido en el numeral 4° del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil,í ó habi ndose relevado entonces al portador de la obligaci n de protesto. Y expresaé ó que seg n consta en el referido instrumento, se ha declarado y pagado el impuestoú correspondiente al formulario “F24”. Concluye que siendo la obligaci n l quida actualmente exigible, no seó í encuentra prescrita y contenida en instrumento que, conforme a la Ley, posee m rito ejecutivo, de acuerdo con lo prescrito en el art culo 434 Nº 4 del C digoé í ó de Procedimiento Civil. Segundo: Excepciones. Que con fecha 05 de Agosto de 2022, al folio N°10, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones N° 7, N°14 y N°11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó 1° Excepci n del Art. 464 N°7ó , esto es la “Falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado”ó . Refiere que el Decreto Ley N°3.475 adem s, establece en forma categ ricaá ó que, para que un Pagar pueda hacerse valer en juicio como tal, é debe constar la aut

Fallo

se declara:ó 1.- Que se rechazan las excepciones 7ª, 11ª, 14ª del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civiló opuestas por la ejecutada en lo principal de la presentaci n de fecha 05 de Agosto de 2022, debiendo seguirse adelante en laó ejecuci n, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.ó 2.- Que, habi ndose mandado seguir adelante con la ejecuci n, é ó se condena en costas a la parte ejecutada. Reg strese electr nicamente y notif quese.í ó í Pronunciada por do a Carolina Andrea Mella Toledo, Jueza Suplenteñ del Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Código: TPSPXFNQGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2016-2022 Foja: 1 Código: TPSPXFNQGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T12:50:11-0400

Texto Completo (Preview)

C-2016-2022 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2016-2022 CARATULADO : HOSPITAL CL NICO VI A DELÍ Ñ MAR/CASTILLO Vi a del Marñ , diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°2016-2022, caratulado “Hospital Cl nicoí Vi a del Mar con Castilloñ ” por demanda interpuesta por don Cristia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica